miércoles, octubre 18, 2006

LA PLATA: Los intendentes bonaerenses contarían con mayores facultades

LA PLATA, Octubre 18, (PUNTO CERO) El diputado Radical Roberto Filpo presentó un proyecto de Ley para modificar el estatuto para el personal de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Dicha iniciativa permitiría una herramienta fundamental para los Jefes comunales ya que propone la flexibilización de las facultades que tienen los intendentes, para determinar los componentes salariales de sus dependientes.
Cabe remarcar que la propuesta no pretende invadir la jurisdicción que atañe a los organismos de control, como el Tribunal de Cuentas de la Provincia, sino permitir a través de las modificaciones a la Ley mencionada rever aquellas situaciones donde los Jefes comunales se convierten en rehenes a la hora de disponer de ciertos recursos.
Una de las modificaciones propuestas en el artículo 20 bis, de la Ley 11757 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), señala que: “El Intendente municipal y el Presidente del Concejo Deliberante en el ámbito de su competencia según lo establecido en el artículo 6°, tendrán amplias facultades para establecer los conceptos retributivos de los agentes públicos municipales pertenecientes a las Plantas establecidas en el artículo 12. A tal fin se deberá interpretar que los conceptos retributivos establecidos en la presente ley son enunciativos”.
Roberto Filpo expresó que “desde diferentes ámbitos provinciales se deberían flexibilizar las posturas hacia las administraciones municipales dándole a estas mayor discrecionalidad en el manejo de sus cuestiones administrativas y financieras”.
Otra de las modificaciones de la propuesta hace referencia a cambios en el Artículo 98 de la ley 11757, que quedará redactado de la siguiente manera: “El personal comprendido en este capítulo, excepto el que celebrare contrato de locación de servicios conforme al artículo 95 de este régimen, a partir de entrada en vigencia de la presente ley, tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista”. El mismo alude a todo lo atinente a retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios. Indemnizaciones, licencias, Agremiación y Asociación, Asistencia Sanitaria y Social y Renuncia; otorgándose amplias facultades a los intendentes para que, por vía reglamentaria, determinen las bonificaciones del personal temporario.
El Diputado Filpo sostuvo que “el agregado del Artículo 20 en la Ley, reconoce como primer fundamento lograr una verdadera autonomía municipal ya que de lo contrario cabe preguntarnos de qué autonomía estamos hablando, si desde instancias superiores a los municipios se está constantemente exigiendo mayor rigidez y se interpretan sus competencias de manera absolutamente restringida“.
Además agregó que “La autonomía se construye en cada acto de administración que implique ensanchar y ampliar las facultades municipales, por ello el presente proyecto intenta ampliar las facultades de administración en un tema de suma trascendencia administrativa como es la fijación de los conceptos remunerativos de los agentes públicos”.
Finalmente el legislador oriundo de Ramallo remarcó que, “si bien debemos reconocer en primera instancia el papel de los organismos de control al exigir la transparencia de los fondos públicos, no menos cierto es que son las comunas mas pequeñas las que sufren el encorsetamiento financiero a la hora de ser sometidas a los tiempos y burocracias administrativas“. (PUNTO CERO).

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