lunes, diciembre 11, 2006

ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TALLES

BUENOS AIRES, Diciembre 12, (PUNTO CERO) Esta semana entra en vigencia una disposición del ministerio de la Producción bonaerense, a través de su Dirección de Comercio, por la cual se modifica la reglamentación de la Ley provincial Nº 12.665 conocida como ley de Talles y que establece requisitos para la comercialización de prendas de vestir para las mujeres adolescentes.
La nueva disposición -que estará vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial- determina una serie de precisiones para la aplicación y cumplimiento de la Ley de Talles en la Provincia. Por caso, define taxativamente el concepto de "temporada" para que quede claro en qué casos es exigible el stock de todos los talles en un comercio.
La titular de la cartera productiva, Débora Giorgi explicó que “desde el Ministerio de la Producción, a través de su Subsecretaría de Idustria, Comercio y Minerìa y su Dirección de Comercio, se redactó la disposición, previa realización de una ronda de consultas con todas las partes involucradas con el fin de consensuar posturas y escuchar sugerencias de organizaciones de consumidores y de empresarios de la indumentaria y comercios minoristas, sobre las observaciones realizadas a la anterior reglamentación”. “Esto dio origen a este nuevo instrumento, que resuelve los puntos cuestionados, y mantiene inalterada la protección de los derechos de los consumidores, en especial los de información, acceso al consumo y trato equitativo y digno”.
También especifica que quedan exceptuados del cumplimiento de la exigencia de contar con todos los talles la indumentaria claramente identificada con cartelería que indique que se trata de "saldos, segunda selección, liquidación por cierre del comercio o por fin de temporada".
También excluye de la ley la exigencia de "todos los talles" para la indumentaria con características especiales (por ej.: deportes especiales, equipos de trabajo, ropa de seguridad) y aclara que, ante la diversidad de colores o estampados, se tiene por cumplida la ley cuando existe una prenda de cada talle cualquiera sea su característica.
Otro punto que especifica la nueva reglamentación, es que determina que la diversidad de colores o estampados "se tiene por cumplida la ley cuando existe una prenda de cada talle cualquiera sea su color o estampado".
La disposición incluye además un instructivo para la realización de las inspecciones por parte de los municipios que especifica el control del etiquetado y rotulado y de las tolerancias máximas a ser aceptadas en las prendas por parte de los inspectores.
La ley de Talles en su artículo segundo, pone en cabeza de los Municipios las facultades para efectuar el contralor, juzgamiento e imposición de las sanciones que correspondan o no a la aplicación de la ley.
Sin embargo durante los últimos meses, desde la Dirección de Comercio se realizaron inspecciones orientadas a informar en los comercios del rubro sobre el espíritu de la nueva reglamentación. Así los inspectores de esta Dirección visitaron locales en Avellaneda, Quilmes, San Martín, Vicente López, Tres de Febrero, Lomas de Zamora, San Isidro, Olavaria, Florencio Varela, Almirante Brown y Mar del Plata.
El nuevo instrumento de aplicación, se ha emitido en el convencimiento de que se han mejorado aspectos legales de la anterior reglamentación, cuestionada por comerciantes y empresarios del rubro textil, al entender que la misma no era lo suficientemente clara, hecho que, incluso, derivó en la presentación de recursos de amparo ante la justicia bonaerense.
La ley de talles busca la normalización del sistema de talles y medidas de las prendas de vestir dirigidos a la mujer adolescente. Apunta a modificar hábitos de comercialización, en los que cada marca pone su propia manera de identificar los talles, estableciendo la uniformidad de la forma de realizar la marcación, y con ello, unificar la forma de brindar una información adecuada y veraz sobre las características del producto que se comercializa, a un público al que debe de simplificársele la información para poder decidir su compra, de tal forma que no afecte sus intereses, salud, y derecho de acceder al consumo.
Asimismo, se da cumplimiento a las directivas del MERCOSUR en materia de identificación y etiquetado de productos textiles.
La normativa persigue el cumplimiento de la correspondencia entre las medidas antropomórficas de la mujer adolescente y los talles de las prendas dirigidas a dichas medidas, sumado a la existencia de un grupo de prendas de los talles correspondiente a la media proyectada, asegurando el acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores.
La ley Provincial de Talles, establece que el procedimiento de juzgamiento se realizará por medio de los conceptos establecidos en la Ley Provincial 13.133. Esta norma pone en cabeza de los Municipios la facultades de aplicación y juzgamiento de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Por ello, resulta adecuado que dichas OMIC´s sean las encargadas del control, juzgamiento y sanción de los hechos violatorios de la Ley de Talles en el ámbito territorial de los mismos, por cuanto son el órgano especializado en la materia, y que cumple sus funciones protegiendo los intereses de los consumidores en general, y de las personas protegidas por la Ley de Talles en especial.
La Dirección de Comercio es la autoridad de Aplicación en la Provincia las Leyes Nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor, 22.802 de Lealtad Comercial y 19.511 de Metrología Legal y de las Leyes Provinciales 12.573 de Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución y 12.460 del Registro Provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios, y recibe consultas, quejas y denuncias de consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires.Para esto posee una línea gratuita de atención (0800 222 9042, de 9 a 18 horas) que brinda información y orientación telefónica a consumidores y usuarios. (PUNTO CERO).

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