jueves, febrero 08, 2007

RENTAS: EVITAN QUE LOS CONDUCTORES DE LOS CAMIONES SEAN DE POSITARIOS EN LOS CASOS DE SECUESTRO DE MERCADERÍAS

LA PLATA, Febrero 08, (PUNTO CERO) Debido a que la Dirección Provincial de Rentas ha intensificado los controles de las cargas transportadas, realizando operativos de manera sorpresiva en las principales vías de acceso a las distintas localidades de la Provincia, se tomaron diversas medidas en procura de evitar que los conductores de los camiones y transportistas sean designados depositarios, en los casos que corresponda el secuestro de la mercadería.
Si se trata de mercadería de fácil manipulación, se procede a secuestrarla en el momento, trasbordándola a un vehículo de Rentas. De no resultar posible el trasbordo por las características de la carga, el personal agota los distintos medios al alcance para localizar al propietario de la mercadería, a efectos de informarle la situación y que comparezca al lugar para designarlo depositario de la misma. Si fuera imposible lograr la presencia del titular o su apoderado, se puede convenir con ellos un lugar de descarga en algún punto cercano al puesto de control, hasta el cual el chofer es escoltado por personal afectado al operativo.
Estos controles se llevan a cabo en forma conjunta con la Policía Bonaerense, quien procede a detener los vehículos para que el personal de Rentas controle que las cargas se encuentren informadas al organismo recaudador a través del COT o del REMITO ELECTRONICO.
Los fiscalizadores solicitan al conductor del vehículo la documentación de respaldo de la mercadería y el número de COT o de Remito Electrónico; luego ingresan los datos a los equipos informáticos conectados on-line con las bases de datos de Rentas, verificando que la mercadería haya sido informada correctamente. Luego intervienen con un sello la documentación de respaldo y le permiten al conductor continuar con el viaje.
Si se comprueba que la mercadera no fue informada a Rentas, o se detectan otras irregularidades, se labra un Acta de Infracción disponiendo una medida preventiva que puede consistir en el Secuestro o la Interdicción de los bienes.
En el supuesto que la localización del propietario de la carga resulte infructuosa, o si no pudiera resolver la situación, el procedimiento que se sigue es el siguiente:En primer término, si la infracción fuera detectada en un puesto de control cercano a una Delegación Municipal con la que la Rentas tenga convenio para el depósito de bienes, se escolta el vehículo hasta el domicilio de la misma, para descargar la mercadería en ese sitio.
En segundo lugar, si la infracción fuera detectada en un puesto de control próximo al domicilio de destino de los bienes, se escolta el vehículo hasta ese lugar, designándose depositario de la mercadería al destinatario de la misma. De no resultar factible las alternativas anteriores, se designa depositario al conductor del vehículo, quien puede ser reemplazado por el propietario de la carga o su apoderado, en la audiencia a celebrarse dentro de las 48 hs. de constatada la infracción. (PUNTO CERO).

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