miércoles, mayo 30, 2007

LA PLATA. SE DECLARÓ LA EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA. Alarma por sequía

LA PLATA, Mayo 30, (PUNTO CERO) El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía en algunos partidos y departamentos de las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
En su Resolución Conjunta 344/07 y 20/07, los ministerios de Economía y del Interior reconocieron ese beneficio a las áreas afectadas en Coronel Rosales y de los Cuarteles I, II, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI de Coronel Dorrego, donde se desarrolla la producción de carne bovina.
También se incluyó a las áreas afectadas en los Cuarteles I, II, V, VI, VII y X de Adolfo Alsina, de los Cuarteles I, II, III, IV, V, VII, IX, XI, XII y XIII de General Lamadrid, de los Cuarteles I, II, III y XII de Puán y de los Cuarteles I, III y IV de Saavedra, donde se desarrollan las producciones de carne y leche bovina.
El estado de emergencia agropecuaria también alcanza a General Madariaga, Necochea, San Cayetano y Tordillo, donde se desarrolla la producción de carne bovina; y a Balcarce, General Pueyrredón, Gonzáles Chaves, Guaminí y Lobería, donde se desarrollan las producciones de carne y leche bovina.
En tanto, mediante la Resolución Conjunta 345/07 y 21/07, las carteras a cargo de Felisa Miceli y Aníbal Fernández declararon el estado de emergencia agropecuaria en las áreas rurales afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier de la Provincia de Santa Fe.
"Si bien los daños comprobados son importantes, los mismos no evidencian una magnitud que permita aprobar una declaración por desastre de acuerdo a la información recabada y que sí corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria", aclara la norma en sus considerandos.
Para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 22.913, los productores afectados deberán presentar un certificado oficial en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
No se podrá acceder a los beneficios de la Ley cuando los daños puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro; así como tampoco cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona, advierten las resoluciones. (PUNTO CERO).

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