miércoles, marzo 26, 2008

SAN MIGUEL. LA SENADORA PROVINCIAL, STELLA MARIS PRUNOTTO PRESENTO PROYECTO DE LEY

SAN MIGUEL, Marzo 26, (PUNTO CERO) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°: Crease el programa denominado "Conductores Designados", dentro de la orbita de Poder Ejecutivo, el que tendrá las siguientes características:

a).- Se implantará con un grupo de cuatro o mas personas, que se movilicen en un automóvil, y las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar a los encargados o administradores del mismo, su intención de participar del programa de “Conductores Designados”, para ello, el establecimiento mencionado deberá a su vez, ser adherente de este programa.

b).- Dicho grupo de personas deberán proponer a uno de sus miembros como “Conductor Designando”, el que se identificará al ingreso exhibiendo su Licencia de Conducir, debiendo ser individualizado por los medios y de la forma que se determine en la reglamentación.

c).- El conductor designado toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas.

d).- El presente programa podrá contar con empresas que se sumen como sponsors, las que serán las encargadas de otorgar los beneficios. Estos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local donde “Conductores Designados” se lleven a cabo. También podrán aportar beneficios los establecimientos inscriptos en el programa.

e).- El establecimiento informara de manera clara sobre las cortesías ofrecidas en el marco del presente programa.

f).- Los beneficios podrán consistir en: obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entrada gratis o con descuentos en el caso de que se trate con confiterías bailables, y demás que propongan los mismos.

g).- En caso en que el “Conductor Designado” no cumpla con su compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehiculo, podrá este ultimo proponerle que se dirija a su domicilio o lugar de destino en cualquier medio de transporte, dejando el automóvil en la cochera del local en forma gratuita, con la posibilidad de retirarlo al día siguiente cuando desaparezcan los efectos del alcohol. Asimismo en este caso, el establecimiento tendrá el derecho a cobrar las cortesías otorgadas a consecuencia del programa.

h).- El establecimiento adherido al programa deberá colocar a su ingreso al menos un letrero que indique su afiliación al mismo. Asimismo deberá exhibir en un lugar claramente visible un letrero que contenga una leyenda que advierta sobre los graves riesgos asociados con el conducir bajo la influencia del alcohol “el beber al volante mata “, Para el caso en que las características propias del establecimiento lo requiera, el letrero o cartel deberá ser exhibido de manera tal, que permita su lectura en cualquier tipo de iluminación. Dicha indicación además deberá ser agregada a la carta o listas de precios, en que se ofrezcan la venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 2°: El Programa tiene como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol.

Artículo 3°: El programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad de los residentes y usuarios a través de la concienciación vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales por medio de los siguientes puntos:

a) Realizar los convenios necesarios con los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, como así también con Asociaciones que los nucleen y/o representen a fin de llevar a cabo el Programa.

b) Fomentar el Programa, contribuyendo al desarrollo de la prevención de accidentes.

c) Incorporar a organizaciones sociales que estén interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que sean de otros sectores, como centros educativos, escuelas, organizaciones no gubernamentales, entre otras instituciones.

d) Desarrollar sistemas estadísticos, en coordinación con todos los establecimientos, ya sean públicos o privados que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades toda vez que lo requieran, a fin de poner en marcha las acciones que correspondan, fundamentalmente para orientarse a la prevención.

Articulo 4°: El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de de difusión radial, televisivas o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la recepción por parte de la comunidad en general, con el objeto de que se conozcan las consecuencia gravosas que resultan del conducir bajo la influencia del alcohol.

Articulo 5º: El Poder Ejecutivo llevara un registro de los establecimientos adheridos al presente, con los que estará permanentemente en contacto, a los efectos de coordinar acciones que coadyuven con los fines propuestos en el mismo.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo


FUNDAMENTOS
Un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que está manejando en condiciones normales.
En un panel realizado en abril del corriente año, en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol.
Según explicó la Dra. Maristela Monteiro -asesora regional en alcohol y abuso de sustancias de la OPS- en América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol. Y, en la vía pública, los más afectados son los adolescentes, que suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante.
El consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito a nivel mundial, según indica un informe lanzado en el Día Mundial de la Salud.
El Informe mundial sobre prevención de traumatismos causados por el tránsito lanzado ayer es una comprobación estadística sobre la magnitud del problema y un llamado global para enfrentarlo.
La historia del Programa comenzó el 7 de agosto de 1992, en el ITSM Campus de Monterrey se instituyó el Programa Conductor Designado, formando parte de un programa de prevención del abuso en el consumo del alcohol y uso de drogas. El Programa Conductor Designado está basado en "Designed Driver Program" de BACCHUS (E.E.U.U.). Actualmente está operando en más de 40 ciudades de México, con la participación de más de 80 universidades y 200 establecimientos aproximadamente. Así mismo se encuentra en vías de expansión a países de Centro y Sudamérica a través de una Campaña Internacional.
Se ha establecido que el alcohol está relacionado con el 40 - 50% de los accidentes de tránsito, se estima que está presente de alguna manera (conductores, víctimas, etc.) en el 50% de las muertes, y que aún muy pequeñas cantidades de alcohol (un vaso de vino o cerveza o sidra) disminuye la capacidad de conducir, lentificando las respuestas y entorpeciendo las maniobras, embotando los sentidos al disminuir la capacidad de atención y generando una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y todo tipo de violaciones a las normas de tránsito. El alcohol no solamente hace más lentas las reacciones y aumenta el riesgo, sino que también oscurece el juicio, hace más lenta la toma decisiones y genera dificultades de la visión periférica. De estos aspectos cabe mencionar que el control es una parte importante de la seguridad vial. La falta de control y de sanciones desinhibe la conducta de los conductores, los que llegan a comportarse sin la prudencia necesaria para evitar situaciones de riesgo.
El acto de conducir un vehículo es una actividad compleja que necesita de altos niveles de atención.
El conductor cuando maneja toma decisiones y las ejecuta en corto tiempo y en forma continua; por lo tanto, es importante que su estado psíquico y físico esté en condiciones adecuadas para lograr una buena respuesta.
En nuestra sociedad actual el hábito de tomar bebidas alcohólicas se encuentra incorporado y asimilado a nuestra cultura. Se ha visto que existe una gran relación entre consumo de alcohol y accidentes.
Algunas personas tienen dificultades para admitir los riesgos de beber y conducir, siendo el alcohol el denominador común que se asocia con la velocidad, el sueño y las distracciones.
La ley 24.449 establece un máximo tolerable permitido para conducir un vehículo automotor que es de 0,5gr/l. de alcohol en sangre, ya que a partir de este nivel, el individuo comienza a manifestar disminución de reacciones psicomotoras y a evidenciar dificultades para la conducción.
La conducción de un vehículo coloca al conductor en la posición de usar todas sus facultades y funciones psíquicas, así observamos que en concentraciones mayores de 0,5 gr./l., los reflejos y automatizaciones son menos rápidos, tal como sucede con la pisada del freno.
Bajo el efecto del alcohol, también se producen alteraciones o disminución de las reacciones auditivas y visuales, pudiendo llegar en grados altos de alcohol en sangre a la visión túnel, donde sólo se percibe lo que esta frente a uno y no se visualizan los laterales.
También bajo estas circunstancias se ve alterado y dificultado el manejo nocturno, ocasionando una lentitud en la recuperación del encandilamiento al pasar los vehículos de la mano opuesta.
Se aprecian alteraciones en el manejo del vehículo, como aparición de movimientos bruscos y perturbación en la atención, además de cambios en el humor alternando estados de pasividad a otros de agresividad, observando alteración en la capacidad de elección, particularmente cuando hay que decidir si doblar o frenar, siendo este retardo en los tiempos de la decisión la favorecedora de los accidentes.
El alcohol constituye uno de los principales factores que intervienen en los accidentes y muertes en el sistema del tránsito. Las estadísticas demuestran que los jóvenes mueren más por accidentes ocurridos en las rutas y calles que por enfermedades. Si prestamos atención las noticias periodísticas testimonian ésta situación que se repite a lo ancho y lo largo de nuestro país.
Los últimos casos de accidentes con jóvenes, ocurridos en el corazón de la ciudad de Buenos Aires, dieron triste cuenta de lo fatal que puede resultar la asociación entre conducción, alcohol y juventud.
El Programa es un concepto nuevo para los argentinos pero muy habitual en países con mayor cultura de la prevención. Aquel que no quiera privarse de beber bebidas alcohólicas en una salida puede prever el regresar por otro medio que no sea conduciendo, por ejemplo, tomar taxi, transporte público, o ser conducido por un amigo, que es lo que se pretende con la creación del Programa "Conductor designado".
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley. (PUNTO CERO).

No hay comentarios.: