miércoles, junio 18, 2008

BUSCAN POR LEY SUBSIDIAR A POLICÍAS

LA PLATA, Junio 18, (PUNTO CERO) El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de su titular, Carlos Stornelli, envió a la Legislatura un Proyecto de Ley que beneficiará al personal policial herido en acto de servicio, ó para sus derechohabientes, en caso de fallecimiento en idénticas circunstancias.
Así, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires debatirán el proyecto que establece, en su artículo 1°, que el personal herido e incapacitado transitoriamente en acto de servicio y en función de policía de seguridad, percibirá un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial. Equivale al sueldo que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, mientras dure su incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación. Para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo.
En tanto, el artículo 2° señala que “dicho subsidio tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos mensuales y será incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa”.
El artículo 3° destaca: “establecer para los derechohabientes del personal fallecido por acto de servicio un subsidio mensual equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1° de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Ley 13.201- en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1° mientras subsista su condición de beneficiario previsional”.
Por otra parte, el artículo 4° menciona que corresponderá el otorgamiento de becas para el sostenimiento, contención y educación de cada uno de los hijos menores del personal fallecido o retirado por incapacidad física sufrida en acto de servicio. “Serán devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de enseñanza conforme a la ley 13.688, por un monto equivalente al 30 por ciento del sueldo básico del grado de Comisionado correspondiente al escalafón de la ley Nro. 13.201. En el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria, el beneficio se extenderá hasta el plazo máximo de duración de la misma conforme a la currícula vigente según la carrera. Los requisitos para acceder a dicho beneficio serán establecidos por la reglamentación”.
El artículo 5° establece que será incompatible la percepción de los haberes de retiro o jubilación con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales. Sin perjuicio de ello, “el personal policial que fuera pasado a situación de retiro por incapacidad física producida en actos de servicio e ingresara a la actividad estatal, tendrá una reducción de los haberes jubilatorios de un 30 por ciento”.
Asimismo, por medio del Artículo 6° “el ministerio de Seguridad y las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberán dar prioridad para el ingreso a la repartición a los hijos del personal policial retirado o fallecido como consecuencia de actos de servicio”.
Por otra parte, artículo 7° reconoce que “los beneficios instituidos comprenderán asimismo al personal retirado y derechohabientes que, con anterioridad a su vigencia hubieren sido alcanzados por algunos de los supuestos de incapacidad o fallecimiento previstos en esta ley. Para estos casos la percepción del beneficio no tendrá efecto retroactivo y será procedente sólo desde el momento de la solicitud del beneficiario a partir de la vigencia de la presente ley”.
Por último, el artículo 8° ordena “derogar toda norma que disponga beneficios similares o se oponga a la presente. (PUNTO CERO).

1 comentario:

Anónimo dijo...

La Ley 13985 fue publicada en Boletin Oficial el 27/04/09 y todavia no salio la reglamentacion que espera el señor Gobernador Sciolli que el estado pierda un centenar o más de juicios, porque todos los heridos se uniran y harán juicios, todos los necesitan, asi como paso con la Ley 1014 que tuvieron que hacer juicios y ahora lo cobran en cuotas pero lo cobran, tantos discurso hace y dice sobre los temas que cumplio porque no cumple con la policia que esta mal paga y los pobres heridos lo necesitan. Mi mail: franciscojurisic@hotmail.com