martes, agosto 26, 2008

Zonas de fumadores: no permitirán el ingreso a menores de 18

BUENOS AIRES, Agosto 26, (PUNTO CERO) ) La Legislatura sancionó una norma modificatoria de la Ley 1799, de Control del Tabaco, en la que se establece que los menores de 18 años no podrán entrar en las zonas de fumadores de salas de fiestas, locales bailables, restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch o paseos de compras cerrados.
Votada en septiembre de 2005, la Ley 1799 tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública. En su artículo 21, la norma admite la habilitación de zonas para fumadores en los establecimientos mencionados con la debida señalización y ventilación, entre otras condiciones. Si bien la norma original prevé medidas para la protección de esta franja etaria de la población, las modificaciones introducidas las amplían.
El texto aprobado, que contó con despacho de la Comisión de Desarrollo Económico y de la Comisión de Salud, fue presentado por el diputado Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad).

Denominaciones para las nuevas estaciones de la Línea A de subtes
En tanto el Cuerpo convirtió en ley la denominación de las nuevas estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: "Puán", "Carabobo", "San José de Flores" y "San Pedrito".
La norma establece la incorporación de estéticas culturales históricas y desarrollos temáticos vinculados a la vida del Barrio de Flores y al fallecido poeta Francisco "Paco" Urondo, en las estaciones "San José de Flores" y "Puán", respectivamente.
La norma sancionada se originó en expedientes presentados por los diputados Sebastián Gramajo (FpV), Daniel Amoroso (PRO), Enrique Olivera y Teresa de Anchorena (CC), además del fallecido diputado Norberto La Porta.

Normativa para albergues transitorios
La Legislatura modificó el Código de la Edificación de la Ciudad con el objeto de corregir la desigualdad resultante de regular con los mismos criterios situaciones distintas: por un lado, la construcción de nuevos edificios, la ampliación, refacción o transformación de lo construido con destino a un nuevo "local de albergue transitorio", y por otro, aquellas ampliaciones y/o refacciones que quieran realizarse a un local ya existente (que en la mayoría de los casos buscan mejorar las condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio). Actualmente en ambas situaciones se debe solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo.
La modificación aprobada establece que sólo en el primer caso se deberá contar con autorización del Poder Ejecutivo, mientras que los locales ya existentes se regirán por! la normativa vigente que regula los casos de permiso de obra para la refacción y/o ampliación de lo construido.
El proyecto promovido por los diputados Diego Santilli (PRO) y (MC) Carlos Lo Guzzo, que tuvo aprobación inicial en noviembre del 2007 y se consideró en Audiencia Pública el 28 de abril de este año, fue aprobado hoy por el Cuerpo.

Curuchet y Pérez, Personalidades Destacadas del Deporte
Otra ley sancionada, a propuesta del diputado Pablo Failde (FpV), declaró Personalidades Destacadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el campo del Deporte, a los Argentinos Juan Curuchet y Walter Pérez, por la obtención de la primera medalla dorada en ciclismo en los Juegos Olímpicos de Beijing 2008.

Día del Lector
Los legisladores votaron positivamente una ley, por iniciativa de la diputada Luciana Blasco (PRO), que instituye el 24 de Agosto como Día del Lector, en conmemoración al natalicio del genial escritor Jorge Luis Borges. El Poder Ejecutivo deberá implementar en los distintos ámbitos de su dependencia la realización de actividades alusivas a esta fecha. (PUNTO CERO).

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