viernes, agosto 21, 2009

Villa Gesell. Playa: Un nuevo revés judicial para Erneta


La inacción en materia de playas ha generado un nuevo revés judicial: esta vez prosperó un amparo de un titular de derecho de una concesión adjudicada en el año 2007, y que desde la asunción del intendente Jorge Rodriguez Erneta está en el “freezer”.
El Juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores Marcelino Escobar ha hecho lugar al reclamo del peticionante en la acción de Amparo tramitada en la causa 5509, interpuesta por Mauricio Villate.
En sus fundamentos, el Juez fustiga la mora en la respuesta de la Gestión del Intendente de Villa Gesell Jorge Rodriguez Erneta, al señalar que “El procedimiento administrativo cumple una función esencial dentro de la gestión de los gobiernos, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle la actividad administrativa, los plazos han sido establecidos para ser cumplidos, y no existe obstáculo alguno que le impida a la administración pronunciarse, esa es su obligación, puede responder afirmativa o negativamente, reconducir un trámite dándole otro cause – siempre que sea razonable-, pero nunca mantener silencio o demostrar desidia, pues esto atenta contra la naturaleza de las instituciones que nos gobiernan.
Por todo lo dicho, cabe concluir que la demora en que ha incurrido la accionada en la resolución de la petición objeto de autos es excesiva, sin que exista ningún eximente que la justifique. Y en tales condiciones, corresponde ordenar a la autoridad administrativa – sin que esto implique emitir opinión sobre los reclamos y peticiones efectuados-, que despache las actuaciones, otorgando para ello el plazo de treinta (30) días hábiles que estimo prudencial por la naturaleza y complejidad del asunto (conf. artículo 76, inciso 4º del CPCA).”
En su parte resolutiva, la sentencia señala “Hacer lugar al amparo por mora promovido por MAURICIO GASTON VILLATE (art. 76 del CPCA) y ordenar a MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL que resuelva las peticiones efectuadas mediante notas de fecha 16 de marzo de 2009, en el plazo de treinta (30) días hábiles (art.77 inc."g" Dec.Ley 7647/70), el que se computará a partir de la notificación de la presente.”

Las consecuencias de un capricho:
La paralización por parte de Erneta del proceso de reforma de playas iniciado por la ordenanza 2050 del ex intendente radical Luis Baldo no tiene otra explicación que la de “sepultar” acciones del ex intendente radical. Similar suerte corrió el proceso de definición de Marca Ciudad, el proceso de Capacitación de Empleados conocido como “Q Gesell” – que terminó con empleados expulsados del municipio y con demanda ante el mismo Juez Escobar, y muchos otros programas señalados en su momento como exitosos y lamentablemente discontinuados en el nombre de “una nueva gestión”.

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