jueves, diciembre 03, 2009

SAN ISIDRO: RECLAMAN MAYOR SEGURIDAD Y REGULAN TATUAJES

En su décimo novena reunión y tercera sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante de San Isidro aprobó numerosos proyectos, entre ellos, vinculados con la seguridad, así como la normativa higiénico-sanitaria aplicable a las actividades vinculadas a la aplicación de tatuajes, perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano. En adelante se prohíbe la ejecución de tatuajes o punciones a menores de 18 años.
En la prolongada sesión desarrollada, el cuerpo aprobó una resolución por la cual solicita al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se mantenga la cantidad de efectivos y patrullaje correspondiente a la Policía Bonaerense Dos.
Pide también se reintegre a sus funciones en el distrito a todo el personal policial que haya sido trasladado a otras jurisdicciones y que se encontraban afectados al Distrito de San Isidro y que se arbitren las medidas necesarias tendientes a reducir la cantidad de detenidos en las comisarías del Partido.
Se señala en los fundamentos que la seguridad pública “continúa siendo el tema de mayor preocupación que genera en la ciudadanía en su conjunto” y sin embargo “resulta evidente la disminución de personal policial en las calles de nuestro Partido, consecuentemente y atento el estado general de inseguridad que impera en el ámbito de la Provincia, generando un incremento en el número de hechos delictivos que se padecen y aumento del estado de desprotección del patrullaje y prevención e nuestros barrios”.
También recuerda que pese a los insistentes reclamos del cuerpo a los órganos pertinentes “como en igual sentido la inversión realizada por el Municipio, a través del Programa de Cuidado Comunitario y la instalación a la fecha de casi doscientas Cámaras de Monitoreo –que implican el 50% de las previstas para el Distrito- y sin perjuicio de que a la fecha no han sido remitidos la totalidad de los fondos correspondientes al Convenio de Prevención de Seguridad Ciudadana, dependiente del Gobierno Nacional, como representantes de la Comunidad de San Isidro, no debemos más que requerir la indispensable gestión de estas cuestiones”.
Otro de los despachos aprobados, relacionado con la seguridad, es un proyecto de comunicación mediante el cual vería con agrado que el Ejecutivo municipal se dirija al Ministerio Público Fiscal.
El motivo es posibilitar “el acceso a la información despersonalizada de los Registros de entrada de denuncias en las Unidades Funcionales de Investigación, especificando cantidad, tipificación y estado de las investigaciones en el ámbito del municipio de San Isidro.
En el expediente se señala que “subsiste una clara percepción en nuestra sociedad de la feroz violencia con que muchas veces se manifiesta el delito” y que una forma de prevención “consiste en actuar sobre los grupos sociales de riesgo y para ello resulta indispensable un adecuado conocimiento previo sobre la naturaleza de los delitos”.
Entiende entonces que es necesario “un sistema de entrecruzamiento de información desde los distintos operadores del Sistema, de modo que se puedan constatar todas aquellas denuncias que diariamente ingresan en las U.F.I., requiriéndose que dicha información sea despersonalizada para obviar toda posible ingerencia en la división de poderes y proteger adecuadamente a derechos individuales”.

*Tatuajes
Respecto de lo establecido en materia de tatuajes, la iniciativa tiene como objeto primordial la protección de la salud de los usuarios y de los trabajadores regulando, desde el Estado Municipal, las condiciones higiénico-sanitarias en que deben utilizarse las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), disponiendo los requisitos mínimos para que esta práctica, actualmente muy difundida, no provoque consecuencias no deseadas en clientes y prestadores.
En primer lugar la normativa define conceptos tales como tatuar, tatuador, punzar, punzador para luego establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos en que se ejecuten tales actividades.
Los básicos se refieren a la provisión de agua bajo condiciones de potabilidad; baños accesibles y privados tanto para el cliente cuanto para el tatuador o punzador; lavatorio con agua fría y caliente; iluminación suficiente (se prohíbe el uso de luz difusa o que irradie cualquier efecto foto-cromático); higiene y asepsia; materiales no porosos de color claro y de fácil higiene para la construcción del área de trabajo; elementos resistentes al calor y a la oxidación; adhesión del establecimiento a un sistema de red de emergencias médicas; método de esterilización eficaz y eficiente para materiales reutilizables; prohibición de ingreso a menores de 12 años y a animales.
Respecto del instrumental a utilizar, deberá reunir la siguientes condiciones: uso de guantes de látex descartables; materiales que penetren o atraviesen la piel, mucosas y/u otros tejidos deberán ser estériles y descartables. Los sobre con agujas a utilizar deberán ser abiertas delante del cliente; instrumentos y materiales reutilizables deberán ser esterilizados; los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos; joyas u ornamentos decorativos a aplicar deben ser de material hipoalergénico.
Sobre la ejecución, la norma dispone que se tatuará solamente a aquella persona que previamente presente un certificado o constancia de aplicación de las vacunas contra la hepatitis B y antitetánica, o el refuerzo pertinente si el cliente ya se encuentra vacunado.
Se prohíbe la ingesta de alcohol o fumar durante la práctica; la higiene de las manos debe efectuarse con jabón antibacteriano y usar guantes descartables y barbijo. El tatuador o punzador deberá estar vacunado contra la hepatitis B y tétanos; el área a tatuar deberá ser lavada con agua tibia durante dos minutos por lo menos, con jabón antiséptico, esponja nueva y o gasa o papel descartable para removerlo. En el rasuramiento se deben usar hojas de afeitar descartables, lo mismo que los recipientes donde se insertó la aguja.
Todos los elementos serán descartados inmediatamente y eliminados como residuo patológico.
Quienes realicen tatuajes o perforaciones deberán firmar un documento denominado “Consentimiento Informado” que deberá contener datos del y para el cliente y se crea un registro de las personas habilitadas para realizar tales prácticas.

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