domingo, agosto 29, 2010

Registro provincial de proveedores de motos

El gobernador Daniel Scioli dispuso la creación del Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos e insta a inscribirse en un plazo de 30 días a los comercios que venden todo tipo de moto rodados. El decreto contiene además, la obligatoriedad de los comercios de efectuar la venta de cualquier moto rodado junto con el casco reglamentario.
En el marco de las acciones puestas en marcha por el gobierno de Provincia para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana, el gobernador Daniel Scioli a través del decreto 1.092/10, creó el Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos en el ámbito de la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.
El Jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez explicó que “el gobierno provincial se adecua permanentemente a las demandas de la sociedad y esta resolución es fruto de un pedido efectuado al Gobernador por un gran número de intendentes del interior”.
Las autoridades detallaron que “en este registro se deberán inscribir en un plazo de 30 días las personas físicas o jurídicas que comercialicen motovehículos en todo el territorio provincial”.
Al respecto, el director provincial de Política y Seguridad Vial, Emiliano Baloira, manifestó que “siempre es necesario instrumentar medidas complementarias que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad y que a su vez transparenten la comercialización de este tipo de rodados que ha tenido un crecimiento notable en la última década”.
De acuerdo a la normativa vigente, los comercios habilitados para la venta de motos, están obligados a entregar al comprador de un moto rodado (ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta..
La disposición publicada en el Boletín Oficial, establece que los comercios inscriptos en este registro provincial, deberán asentar las operaciones en un libro especial rubricado por cada municipio que contenga la fecha y hora de venta, los datos del vehículo, del comprador y el casco entregado con el rodado.
El decreto determina que aquellos comercios que incumplan con estas medidas, serán pasibles de sanciones que van desde las de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F ($ 6.800 a $ 22.600). Las UF (unidades funcionales) se multiplican por el valor de 1 litro de nafta súper de menor octanaje.

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