martes, noviembre 09, 2010

Por "inmadura" no podrá tener a sus hijos

DiarioJudicial.com publica hoy un fallo de la Corte Suprema que ratificó una decisión de la Cámara Civil que le quitó la tenencia de dos nenas porque consideró que la mujer no estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades "psicoemocionales".

La sentencia del Máximo Tribunal, suscripta el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (por su voto) ratificó una decisión de la Sala M de la Cámara Civil, que había declarado a las dos niñas “en situación de desamparo subjetivo y en estado de adoptabilidad” aunque los padres de las menores están vivos.

La causa se inició el 26 de diciembre de 2002, cuando la Defensoría de Menores impulsó una denuncia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez con relación al posible “maltrato infantil” que sufriría la una de las nenas, de diez meses, quien había ingresado con un traumatismo (fractura de tibia) en el miembro inferior izquierdo y diversos hematomas corporales.

Dos meses más tarde, la pequeña y una hermanita, de apenas 12 días de vida, fueron “ingresadas al programa de Amas Externas” con el objetivo de que la madre “realizara el aprendizaje para el desempeño del rol materno”.

Según informes que figuran en la causa, el intento fracasó a raíz de los “reiterados incumplimientos de la madre con las rutinas diarias de alimentación, higiene y cuidados de salud, como así también de su lentitud y dispersión por estar centrada en sus intereses personales que interferían en los intercambios propios del maternaje”.

“Por más que verbaliza sentir amor e interés por sus hijas, su capacidad para ejercer el rol materno de manera adulta, sostenida y responsable es limitada por sus características personales, con escasas posibilidades de ofrecer sostén y contención suficientes para responder a las necesidades psicoemocionales de las niñas”, añade el informe.

El 23 de mayo de 2005 ambas niñas fueron a vivir con una familia sustituta, en el marco del Programa Acogimiento Familiar Transitorio de Segunda Infancia y Adolescencia, a la espera de que mejoraran las condiciones generales de sus padres, pero “las constantes idas y vueltas de la pareja (que retomaba y cortaba su vínculo), las ausencias reiteradas de uno u otro familiar (madre, padre, abuela o tía) en el marco del régimen de visitas pautado, las promesas de salidas y egreso, la falta de cumplimiento de los horarios y los mensajes contradictorios generaban en las niñas confusión, ansiedad y desconcierto”.

La Corte consideró que “corresponde al interés superior de las niñas proporcionarles un hogar donde puedan crecer y desarrollarse con afecto y estabilidad”. “Las actitudes bien intencionadas de la progenitora y su entorno no resultan suficientes para responder a las necesidades psicoemocionales de las niñas que han sufrido carencias afectivas desde temprana edad”, añadieron los jueces.

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