lunes, noviembre 08, 2010

Reforma de la ley de propiedad horizontal. Por Sofía Wachler.

(Asteriscos Tv). Las expensas son un tema recurrente y que se agrava en contextos de alta inflación como el actual, ya que dependiendo del tipo de edificio y la cantidad de consorcistas adquiere distintos ribetes problemáticos y no solamente por los permanentes aumentos de los sueldos de los encargados, por las paritarias del SUTERH.

La ley 13512 que rige la Propiedad fue promulgada el 10 de octubre de 1948 y sigue vigente; no ha sufrido desde entonces modificación alguna y su normativa quedó, en gran parte superada por múltiples factores socioeconómicos aparecidos a través del tiempo.
La enorme cantidad de litigios que abarrotan actualmente los tribunales es prueba cabal de ello. En estos casos, en que los problemas de convivencia son del orden del 80 %, la lentitud de la resolución de problemas, los agrava.

Si bien han existido otros intentos de reforma, el proyecto presentado el 2 de septiembre pasado, prevé entre otras cosas, que se impida la participación de los administradores en paritarias y en su lugar se incluya a los propietarios en las discusiones salariales. Lleva la firma de de Silvana Giudici (UCR), Gerardo Fabián "Gerry" Milman (GEN), Horacio Alberto Alcuaz (CC), Adrián Pérez (CC) y Laura Alonso (PRO).

La propuesta establece la contratación del administrador mediante la figura jurídica de locación de servicios "comprendido en la ley de Defensa del Consumidor" (Ley 24.240).

Básicamente en su articulado prohíbe expresamente a las asociaciones de administradores sentarse en las mesas paritarias en representación de los consorcios, lo que terminaría con el padecimiento de los consorcistas y frenaría una continua suba de expensas.

Importa recordar que en las negociaciones paritarias, las tres asociaciones de administradores: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Unión Administradores de Inmuebles (UADI), Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), que “ dicen representar a los consorcios no defienden los intereses de éstos, sino que se limitan a decir que sí a todo pedido que formula el SUTERH”, señalan fuentes del sector.

Otros puntos del proyecto de reforma es la simplificación del sistema de asambleas, para que los propietarios participen efectivamente en la toma de decisiones esenciales al cuidado de su patrimonio.

También introduce la jurisdicción arbitral como la vía más idónea para resolver los problemas consorciales y la conveniencia de erigir tribunales de Justicia de menor cuantía, hecho que beneficiaría para una resolución inmediata de los conflictos y un tema no menor, contribuiría a reducir los costos de la Justicia.

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