viernes, noviembre 05, 2010

San Miguel: La Primera de Grand Bourg por un ex directivo que mató a sus socios, la empresa deberá abonar casi $900 mil.

Un reciente fallo de la Cámara laboral dispuso que la compañía y la aseguradora debían responder porque no tomaron los recaudos necesarios a la hora de desvincular a un empleado jerárquico. ¿Qué medidas de prevención deben tomar las firmas para evitar un eventual reclamo judicial?

El principio general es que la empresa responde por los hechos que cometen sus empleados, salvo excepciones expresamente establecidas en la ley.

Es por ello que las firmas deben extremar todos los recaudos para evitar que sus dependientes ocasionen perjuicios a terceros e, incluso, a propios compañeros.

Todas las medidas de prevención que se adopten, resultarán de importancia para atenuar o desligar de responsabilidad a la compañía frente a un reclamo judicial.

Ahora bien, la situación se agrava cuando el empleador otorga a sus trabajadores elementos y objetos que puedan ser considerados riesgosos, en los términos del Código Civil.

Hace pocos días, se conoció un fallo de la Cámara laboral en el que condenaron a una firma y a la aseguradora a abonar $886.800 en concepto de indemnización a la familia de un empleado que resultó muerto cuando al participar de una reunión de directorio los sorprendió un ex directivo que irrumpió en la misma a balazos.

Un dato importante que no hay que dejar de lado es que esta persona utilizó un arma que había sido provista por la empresa para realizar la masacre.

"Podemos afirmar que en esta causa existe una contingencia más agravada para las empresas, quienes deberán, además de controlar la actividad desplegada por los empleados, auditar la forma en que los elementos son utilizados por éstos", sostuvo Juan Manuel Minghini, titular de Minghini-Alegría.

La causa paso a paso
El 3 de mayo de 2006, el ex directivo de la empresa "La Primera Grand Bourg SA" irrumpió a los balazos en una reunión de directorio, matando a dos de sus ex socios e hiriendo a otros cuatro hombres.

El ex ejecutivo de la compañía, Eugenio Vilela, de la que fue socio hasta 2005, fue condenado el 25 de marzo de 2009 a 32 años de prisión.

La pena fue aplicada por el Tribunal Oral Criminal 4 de San Martín, que encontró a Vilela culpable de homicidio reiterado en dos oportunidades, tentativa de homicidio reiterada en cuatro oportunidades y portación ilegal de un arma de guerra.

La defensa había pedido al tribunal que lo declarase "inimputable" al sostener que el acusado sufrió, al momento del hecho, un "trastorno mental transitorio" que le impidió comprender la criminalidad de sus actos.

De hecho, el propio imputado, en sus últimas palabras del proceso, dijo a los jueces que no sabía "lo que había hecho" y pidió perdón.

Vilela fue acusado de asesinar a balazos a Luis Isaac Arias López y Pablo Galazzo, y de herir a Luis Ruggieri, Jorge Gerón, José Laborde y Juan Rodríguez, todos miembros del directorio del cual el imputado también formó parte.

En este contexto, los familiares de una de las víctimas iniciaron una demanda laboral contra la compañía y también contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en busca de resarcimiento, dado que el hecho ocurrió dentro de la firma y fue consumado con un arma provista por la misma.

Tras la evaluación de los acontecimientos, los jueces entendieron que la empresa era responsable y la condenaron a pagar $886.800, en concepto de indemnización.

La Primera de Grand Bourg, al contestar la demanda, había señalado que era impensable imaginar que el ex ejecutivo podía llegar a cometer un delito, pues se trataba de un ex directivo que se había desvinculado de ella en buenos términos. Además, añadió que "su actitud criminal constituyó una verdadera sorpresa para todos los directivos y ex compañeros de trabajo".

Y aclaró que "se había desprendido de la guarda jurídica del arma".

Pero los camaristas analizaron informes del Registro Nacional de Armas (RENAR) y concluyeron, en base a ellos, que el arma se encontraba registrada bajo un legajo perteneciente a la firma demandada.

De esta forma, quedó probado en la causa que la empresa facilitó la pistola en cuestión al ex directivo, quien poseía una credencial de portación emitida el 24 de junio de 1999, con fecha de vencimiento el 1° de julio de 2000, y que estaba autorizado únicamente para actos de servicio de esa firma.

Según surge de la causa, la jurisprudencia indica que, frente a los daños causados con un revolver, ausente el permiso oficial para portar armas -en este caso se hallaba vencido seis años antes del homicidio- y faltando los requisitos legales y reglamentarios para obrar con el uso de la fuerza para reprimir, la responsabilidad se rige por el artículo 1113, párrafo segundo del Código Civil.

Por ello, los jueces consideraron que, "en la medida en que la empresa era propietaria del arma homicida, le incumbía entonces demostrar que de su parte no existió negligencia en la guarda o custodia, para lo cual debió haber extremado los rigores de su guarda y cuidado, y en manos de quién colocó el arma".

La compañía había entregado la pistola al ejecutivo cuando era directivo y tesorero porque, supuestamente, "la vigilancia les recomendó que la usaran porque todos los días iban al banco".

Sin embargo, el acusado sólo fue directivo hasta 1999 y su permiso de portación había vencido en julio de 2000. Por lo tanto, resultaba inexplicable que la firma se desentendiera totalmente de ese arma de guerra durante tantos años, máxime cuando había sido expresamente anoticiada por el RENAR de que no podía exceder las limitaciones establecidas en cuanto al "acto de servicio", que era exclusivamente la "custodia de dinero y otros valores".

Como dato importante, cabe destacar, que el vicepresidente de la firma demandada manifestó que "en la oportunidad en que dejó de ser tesorero -1999- la empresa debió haberle exigido la devolución del arma".

Los jueces destacaron que "el uso de la cosa "contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián", como eximente de responsabilidad, debe interpretarse restrictivamente, de manera que ésta no cesa cuando el dueño o guardián posibilita que se cometa el delito adoptando una conducta negligente".

A modo de ejemplo, citaron cuando se deja las llaves puestas en un vehículo estacionado en la calle, o con las puertas abiertas o con el motor en marcha. En estos supuestos, como en otros de características análogas, el desplazamiento de la guarda se debe a un hecho culposo, por el cual se debe responder.

Esto se aplicaba a la causa porque la compañía no sólo le suministró un arma de guerra a una persona, cuya peligrosidad quedó de relieve en el brutal ataque perpetrado en la sede de la empresa, sino que, además, se desentendió por completo durante años de la suerte de la pistola.

Para los camaristas, resultò incuestionable la responsabilidad de la empresa en los términos del artículo 1113 del Código Civil y, por este concepto, fijaron la indemnización en $632.500.

Para ver fallo completo provisto por elDial.com haga clic aquí.

Justificación del daño moral
Para los jueces, la muerte del directivo -cuyos familiares presentaron la demanda- que también era esposo y padre, sucedió en circunstancias tan traumáticas y repentinas que hacían razonable suponer una herida espiritual superior a la que normalmente produce la viudez o la pérdida del progenitor.

En ese marco, determinaron que la indemnización por daño moral debía ascender a $250.000.

En consecuencia, la Cámara laboral finalmente condenó, en forma solidaria, a "La Primera Grand Bourg SA" y a la compañía aseguradora "Interacción SA" a pagar $886.800 como resarcimiento.

Control exhaustivo
Para Minghini, es una realidad que en ciertas circunstancias resulta materialmente imposible efectuar un control exhaustivo, tanto del personal como de la forma en que se utilizan los elementos de trabajo.

"Pero, si se adoptaran todas las medidas de control y preventivas, de manera probada, entonces la contingencia será sustancialmente menor, tanto para la firma, como para la ART", destacó el abogado.

Según Paula Oviedo, de Negri &Teijeiro, el fallo condenó a la compañía con fundamento en que era la propietaria del arma que ocasionó la muerte al empleado.

Ante esta situación, explicó la abogada, la empresa debía demostrar que de su parte no existió negligencia en la guarda del arma.

"Lo cierto es que la empresa se había desentendido de su custodia, y no demostró que hubiese requerido la restitución una vez que habían cesado las causas que justificaron su entrega al ex-empleado que ocasionó el homicidio", indicó Oviedo.

Recomendaciones
Si bien el caso analizado refleja una conducta atípica, ya que no es usual que ocurran este tipo de hechos en una oficina, cabe destacar que las causas de violencia laboral dentro de las empresas son cada vez más habituales.

Ante este escenario, iProfesional.com consultó a abogados de empresas sobre las recomendaciones que deben tener en cuenta las compañías para evitar nefastas consecuencias.

"La difusión que está alcanzando esta problemática, en el ámbito de la Justicia, debe llevar a las compañías a revisar con cuidado los perfiles y estilos de sus mandos medios y niveles de supervisión", advirtió Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.

En este sentido, el especialista destacó que deberían generarse políticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral.

En tanto, Pablo Mastomarino, abogado del estudio Beccar Varela, indicó que "otro de estos mecanismos, consiste en la implementación de procesos establecidos por algunas compañías, tendientes a evitar que el empleado pueda comenzar cualquier reclamo relativo al trato que recibe de sus superiores -muchas veces en forma anónima- a fin de que el empleador pueda conocer, de antemano, el conflicto en su génesis y articular mecanismos disuasivos".

"La realidad de las relaciones interpersonales, en el ámbito laboral, demuestran que no son pocas las veces en que los problemas relativos al trato se originan en los supervisores directos de los dependientes, por lo que es recomendable la capacitación sobre el manejo y trato al personal que suelen otorgar algunas empresas", agregó el especialista.

Por último, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló que "no observar esas mínimas condiciones -dados los actuales criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad por daños- redundará en reclamos y acciones judiciales por parte de los empleados".

"La alta litigiosidad a la que dan lugar muchos de los criterios jurisprudenciales permiten alentar la posibilidad de juicios, por lo que es conveniente prevenir este tipo de situaciones", alertó Carcavallo.
(Fuente: Iprofesional.com).

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