miércoles, marzo 02, 2011

Nulidad del acto administrativo. No culpen al cartero.

A través de un fallo se determinó que el Correo Argentino no puede ser sancionado por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, pues el control del incumplimiento de la prestación del servicio a su cargo fue encomendado a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata anuló la sanción de apercibimiento impuesta por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor a la empresa de correos "Correo Argentino" por infringir el artículo 19 de la ley 24240, pues la firma imputada "no podía ser sancionada por dicha autoridad de aplicación, ya que el control del incumplimiento de la prestación del servicio a su cargo, aun cuando implicara circunstancias contempladas en aquella ley, fue encomendado a la Comisión Nacional de Comunicaciones".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación había revocado el anterior pronunciamiento de la Sala III que había confirmado lo decidido por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor a través de la disposición 603/2001. La normativa había tratado de imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Correo Argentino S.A. por infringir el artículo 19 de la ley 24240.

Para así decidir, el Alto Tribunal se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal que en lo sustancial dijo que el control de la prestación del servicio estaba a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones. El expediente fue devuelto entonces a la Cámara para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

"Siguiendo los lineamientos del dictamen de la Procuración al que remitió por mayoría la Corte Suprema y sin perjuicio de lo resuelto primigeniamente por esta Sala, cabe concluir que el organismo que debe analizar y eventualmente decidir sobre la conducta de la empresa sumariada es la Comisión Nacional de Comunicaciones, que por imperio legal ejerce el Poder de Policía de los servicios postales, controla el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia -en particular, de las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión- y aplica las sanciones correspondientes", manifestaron los camaristas.

Esta conclusión "se compadece con una adecuada hermenéutica de la supletoriedad de régimen prevista en el art. 25 de la ley 24240 en relación a los servicios públicos que cuentan con legislación específica y que son controlados por los organismos allí previstos, circunstancia que determina que ante supuestos de pluralidad de fuentes legales -como sucede en el sub judice- no cabe la solución jerárquica sino la integración armónica".

Por último, los jueces apuntaron que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales "debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales, por razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden". (Diario Judicial).

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