miércoles, mayo 25, 2011

Sucedió en Felfort. Una notita "demasiado" empalagosa.

La Cámara Laboral avaló el despido por justa causa del supervisor de una empresa que acosó sexualmente a una empleada a la que le enviaba cartas con “requerimientos obscenos”. Los magistrados, además, decidieron no abonarle resarcimiento alguno al trabajador.
La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Gabriela Vázquez, revocó una sentencia de grado y avaló el despido con “justa causa” de un supervisor de la empresa “La Delicia Felipe Fort S.A. Felfort” que acosó sexualmente a una empleada que tenía bajo su órbita.
Se trata de la causa “ZRR c. La Delicia Felipe Fort S.A. Felfort s. despido” iniciada luego de que la empresa despidiera en abril de 2007 a un empleado jerárquico por “haber efectuado requerimientos obscenos y condicionantes” a una empleada.
El empleado despedido había ingresado en la empresa en abril de 1994 y se desempeñaba en tareas de control de producción y de personal así como también, maquinista en el sector elaboración de la compañía.
Sin embargo, la empresa decidió despedirlo en 2007 tras las denuncias efectuadas por una operaria por acoso sexual que profirió el supervisor mediante el envió de una nota -escrita en papel de correspondencia interna de la empresa- de puño y letra en la que le realizaba estos “requerimientos obscenos”. La nota que fue presentada como prueba por la empresa.
Los camaristas consideraron que “el contenido de su texto trasluce con claridad una proposición de contenido sexual, dirigida a la operaria”. La víctima sostuvo que su ingreso a Felfort –ello puesto que estaba contratada por agencia de colocaciones- se vio frustrado por su “reiterada negativa a sus requerimientos obscenos”, por los que se consideró “ofendida” en su “condición de madre de dos niños menores, de mujer y esposa”.
Los camaristas pudieron corroborar que la nota fue “dirigida a una subordinada…, que lo hizo utilizando papelería de la empresa, que se la entregó en el lugar de trabajo, y cuyo contenido revela prístinamente una proposición de carácter sexual, que además causó perturbación en quien trabajaba bajo sus órdenes”, violando así, “especialmente”, el artículo 3 inciso d) de la Ley 26.485 y el artículo 5 inciso a) de la convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada según Ley 23.179, artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Lo que para los magistrados “constituye un grave incumplimiento contractual a los deberes de conducta del dependiente, quien reitero tenía personal a su cargo, circunstancia que agrava su conducta, y que, por ende, habilitaba a la demandada a despedirlo con justa causa”. (Diario Judicial).

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