martes, agosto 30, 2011

AFIP vs Bunge: se dio vuelta la tortilla

La Justicia Federal admitió la acción de amparo de Bunge S.A., y ordenó a la AFIP la reincorporación de dicha empresa -con carácter de “activa”- en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra y Venta de Granos y Legumbres Secas. La Cámara señaló que el organismo público había vulnerado derechos fundamentales como el de defensa, el debido proceso y el acceso a la jurisdicción.

La Cámara Federal de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de amparo de Bunge Argentina S.A. En consecuencia, declaró inaplicables las resoluciones de dicho organismo que suspendían y excluían a la empresa actora del Registro Fiscal de Operadores en la Compra y Venta de Granos y Legumbres Secas.

Asimismo, la Sala A del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Ignacio Vélez Funes, Luis Martínez y Roque Rebak, ordenó a la AFIP la incorporación de la empresa demandante en el Registro Fiscal del cual había sido suspendida y excluida, en condición de “activa” o “incluida”, con el deber adicional de publicar en el sitio web del organismo esta decisión.

Es importante destacar que el mismo Tribunal, resolvió en igual sentido otro caso sobre este tema caratulado “Basélica Hnos. S.A. c/AFIP s/amparo”, durante el mes de agosto de 2011; y que también existieron causas previas a estas por idénticos motivos.

En el caso, Bunge S.A. fue objeto de un proceso de determinación de oficio llevado adelante por la AFIP. Ocurre que, sin haberse cumplido el plazo legal para que la entidad realice sus descargos y ejerza su derecho de defensa, el organismo fiscal resolvió suspender a la empresa del Registro de Operadores en la Compra y Venta de Granos y Legumbres Secas y, posteriormente, excluirla.

Esta situación dio lugar a que Bunge S.A. interpusiera una acción de amparo solicitando que se declaren inaplicables las resoluciones de suspensión y exclusión de la AFIP, y su reincorporación en dicho Registro Fiscal. En primera instancia, el magistrado interviniente admitió las pretensiones de la empresa actora. Esta decisión fue apelada por el organismo público accionado.

En primer lugar, la Cámara Federal recordó que ya se había tenido que expedir en causas similares y, luego de analizar las normas aplicables al caso, destacó que “la suspensión transitoria dispuesta antes de haber oído a la interesada, otorgando un plazo mucho menor que el que se fija para el descargo de defensa y pruebas” sin duda afectaba “con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas el derecho de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva”.

Otro aspecto que el Tribunal de Apelaciones resaltó fue que el obrar de la AFIP implicaba un desconocimiento del “efecto suspensivo de los recursos judiciales de apelación de las determinaciones de oficio”.

“Además del derecho constitucional de acceso a la jurisdicción, se desconocen mandas judiciales sobre la Administración demandada e incluso el derecho de peticionar a las autoridades y éstas resolver en sede administrativa con celeridad y eficacia a las solicitudes, reclamos, impugnaciones o recursos”, agregó la Cámara sita en Córdoba.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que “una decisión administrativa sancionatoria –como es, en el caso, la de suspender transitoriamente a la empresa del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas-, debe estar precedida del correspondiente debido procedimiento adjetivo”.

Además, la Justicia de Alzada precisó que era menester que en un caso como este se otorgara “participación activa al interesado, para que pueda ejercer su derecho de defensa en tiempo oportuno, sin que la ejecutoriedad de un acto administrativo cuestionado y con efectos suspensivos igual se materialice o ejecute en su perjuicio”.

Finalmente, la Cámara Federal de Córdoba afirmó en forma rotunda que la decisión de la AFIP fue “cuanto menos contradictoria y violatoria en principio del derecho de defensa, presunción de inocencia, debido proceso y de la tutela administrativa efectiva, por afectación del debido proceso administrativo”.

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