viernes, septiembre 30, 2011

Seguros y accidentes de tránsito. Si el registro estaba al día no hay tu tía.

La Justicia mendocina rechazó la declinación de citación en garantía interpuesta por una compañía de seguros convocada por un accidente de tránsito de un asegurado. Si bien la entidad sostuvo que el hombre tenía visión monocular y que al tiempo del siniestro tenía vencida la tarjeta médica, el tribunal consideró que ese argumento "no era procedente" para excluir la cobertura, pues el carnet de conducir estaba vigente.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza confirmó una sentencia de Cámara y rechazó los recursos extraordinarios de una aseguradora que presentó una declinación de citación en garantía, alegando que su asegurado –quien tenía visión monocular-, al momento del siniestro, tenía vencida la tarjeta médica lo que excluía la cobertura.

La Sala Primera del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Mario Adaro, afirmó que no era una causa de exclusión de la cobertura el hecho de que el accidente se hubiera producido cuando estaba vencida –desde hacía un mes- la tarjeta médica, dado que la licencia de conducir estaba vigente.

En el caso, una mujer –por sí y en representación de su hija menor de edad-, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra un particular y su aseguradora, a raíz del accidente de tránsito en el que ambos participaron, y cuya responsabilidad atribuyó la actora al demandado.

La aseguradora compareció e interpuso una declinación de citación en garantía alegando exclusión de cobertura, dado que el accidente se produjo cuando el conductor, que poseía visión monocular, tenía su tarjeta médica vencida.

El juez de grado y la Cámara que tomaron conocimiento del caso rechazaron la declinación de citación en garantía interpuesta por la aseguradora. Esto dio lugar a que la compañía impugnara la decisión de segunda instancia mediante recursos de casación e inconstitucionalidad.

En primer término, la Corte provincial afirmó que correspondía rechazar la declinación de citación en garantía que invocó la aseguradora por exclusión de cobertura y, por lo tanto, confirmar lo decidido en la instancia anterior.

“La póliza sólo autoriza la exclusión de cobertura cuando la persona no esté habilitada para el manejo de vehículo en la categoría para la cual fue expedida, no resultando razonable –como pretende la recurrente- asimilar la modificación en la categoría para la cual el carnet se extendió con el vencimiento de la tarjeta médica, a los fines de invocar una causal de no seguro”, afirmó en forma rotunda el Alto Tribunal mendocino.

Luego, el Máximo Tribunal local indicó que “la ley no fulmina con la pérdida de vigencia del carnet el vencimiento de la tarjeta médica, reafirmando la certeza de esta conclusión la modalidad con que la licencia de conducir fue extendida –vigencia por 5 años-, mientras que la tarjeta médica fue por tres años”.

Ocurre que “si la vigencia de la tarjeta médica hubiese sido el aspecto decisivo en ocasión de evaluar la habilidad del conductor para el otorgamiento del carnet o esté sometido a esa condición, la licencia se hubiese otorgado con fecha de vencimiento coincidente con la de la tarjeta médica”, explicó el Superior Tribunal provincial.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, decidió rechazar los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora y, en consecuencia, confirmar la decisión de la Cámara de no hacer lugar a la declinación de citación en garantía interpuesta por la compañía demandada.

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