miércoles, noviembre 30, 2011

Los herederos también deben soportar las consecuencias

La Justicia Laboral condenó a una empresa , a su presidente y su vice por la registración defectuosa de la relación habida con un trabajador. La sentencia también  fue extendida  a la viuda de uno de los directivos de la sociedad pues el Tribunal consideró que "la condena debe integrarse con los herederos del fallecido".
La Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, confirmó una sentencia de grado y condenó a una empresa y a sus directivos por la registración irregular de un trabajador. El acuerdo que había sido presentado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) fue anulado por violentar disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
De modo puntual, la Sala VI del Tribunal de Alzada destacó que correspondía "extender la condena por la registración irregular del actor a la viuda de la persona física codemandada, toda vez que la condena debe integrarse con los herederos del fallecido, sin perjuicio de la posición que podrían asumir éstos en el marco sucesorio".
En el caso, un trabajador despedido accionó ante la Justicia para reclamar por la registración defectuosa de su relación laboral. Alegó que parte de su sueldo y ciertas comisiones se le pagaban en negro. También solicitó la anulación del acuerdo presentado ante el SECLO y la extensión de la condena a las personas físicas codemandadas.
El juez de grado declaró nulo el acuerdo presentado ante el SECLO –el cual no había sido homologado, sino simplemente registrado- y condenó a la empresa por la registración defectuosa del trabajador. Entonces, los demandados apelaron la decisión de fondo y el actor cuestionó que no se extendiera la condena a los directivos de la sociedad anónima.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo indicó que correspondía confirmar lo decidido por el juez de grado –anulación del convenio presentado ante el SECLO-, pues "el mismo se llevó a cabo en franca violación e incumplimiento de los preceptos normados por los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo".
"En consecuencia, las sumas percibidas por el actor constituyen un pago a cuenta de lo debido, ya que quedó plenamente acreditado que el trabajador percibía una remuneración superior a la que figuraba en los recibos de sueldo y que cobraba un porcentaje de las comisiones y cobranzas fuera de todo registro", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada manifestó que era "procedente la extensión de responsabilidad a los integrantes de la sociedad demandada, pues los socios codemandados, en su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente, resultan responsables en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la Ley Nacional 19.550".
Asimismo, la Cámara del Trabajo consideró que correspondía extender la condena derivada de la registración irregular de la relación laboral a la viuda de uno de los codemandados pues "la condena debe integrarse con los herederos del fallecido".
Por ende, el Tribunal Laboral decidió rechazar los agravios de los demandados y condenar a todos los accionados a indemnizar al trabajador por la registración laboral defectuosa. En particular, los agravios del actor fueron admitidos y la decisión se aplicó a las personas físicas integrantes de la sociedad anónima y a la viuda de uno de ellos, en su calidad de heredera. (Diario Judicial).

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