miércoles, diciembre 14, 2011

Chistes que cruzan los límites. Con bomberos así...

La Suprema Corte bonaerense consideró a un bombero culpable de un accidente laboral ocurrido, insólitamente, cuando el hombre aproximó un encendedor prendido a un lugar donde se estaba recargando una estufa, tratando de esta forma de jugarle una broma a sus compañeros.

El oficio del bombero es difícil. Los voluntarios no solo deben lidiar con algunas condiciones laborales que en ocasiones pueden ser bastante malas. Sin embargo, cuando hay un incendio cualquier persona sabe que llamarlos es la mejor opción, aunque el caso de los autos “Müller Adolfo Alex c/ Asociación Bomberos Voluntarios de Don Torcuato (Asoc. Civil) s/ accidente” puede poner en duda esta aseveración.

Es que la Suprema Corte de Buenos Aires dio por probada la culpa de un integrante de la Asociación Bomberos Voluntarios de Don Torcuato en un accidente laboral. Aunque parezca insólito, un bombero se acercó con un encendedor prendido hasta un sitio del cuartel donde sus compañeros estaban recargando una estufa, lo que finalmente desencadenó un hecho sumamente evitable, sobre todo teniendo en consideración al autor del hecho.

El actor de la causa fue precisamente el culpable, y fue también quien quiso cobrar una indemnización integral de los daños y perjuicios que le provocaron el accidente, alegando que sufrió heridas que le ocasionaron “un 100% de incapacidad para realizar tareas de bombero”. Por supuesto, en instancias anteriores lo hallaron culpable del hecho, por lo que su pretensión fue rechazada.

En la instancia previa se entendió que “la conducta desplegada por el accionante había sido claramente culposa y generadora del accidente que le produce el daño al actor funcionando, en consecuencia, como eximente de la responsabilidad de la demandada”.

El actor expresó su agravio al cuestionar la validez del único testimonio presentado en su contra, correspondiente al compañero del cuartel que estaba intentando prender la estufa.

Desde el máximo Tribunal provincial entendieron que “determinar la existencia de la culpa eximente de responsabilidad es una cuestión de índole fáctica y, como tal, su apreciación incumbe privativamente a los tribunales del trabajo, salvo absurdo que debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca”.

Por esa razón, y “desde esa perspectiva, la insuficiencia anunciada se patentiza, ante todo, en la omisión del recurrente de invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia a la revisión de los hechos y la prueba”.

“En ese sentido, expresamente se ha señalado que si en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ni siquiera se ha denunciado que el tribunal hubiera incurrido en absurdo, la conclusión sentada por éste no puede ser modificada, pues la Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada al formular la impugnación.”

A su vez, los magistrados consideraron que “deviene igualmente ineficaz para fundar el recurso en estudio, la cita de doctrina legal que trae el agraviado, toda vez que los precedentes invocados (concerniente a la ineficacia de la declaración de un único testigo, que ha sido protagonista de los hechos injuriosos alegados para justificar el despido de un trabajador, a los fines de su demostración) fueron elaborados sobre la base de presupuestos fácticos notoriamente disímiles a los que se verifican en el sub lite”.

“Sin perjuicio del mencionado déficit técnico, cuadra puntualizar que el principio testis unus, testis nullus no rige en materia laboral y, por lo tanto, si bien en el caso del testigo singular la regla de apreciación en conciencia adquiere mayor significación, lo cual se traduce en una estricta apreciación del testimonio, ello en modo alguno importa el cercenamiento de las facultades privativas que la regla procesal de aplicación artículo 44 inciso D de la Ley 11.653 otorga a los jueces de grado.”

Los ministros de la Suprema Corte también señalaron que “la insuficiencia de la queja se advierte con mayor nitidez ni bien se repara que el recurrente desatiende las conclusiones plasmadas en el contexto de ese quehacer y a partir de las cuales, declaró verificado que: el actor aproximó un encendedor prendido al lugar donde se efectuaba la carga de una estufa, con el objeto de realizar una broma”.

“Precisando en tal sentido que si una persona común conoce los riesgos de encender fuego cerca de donde se manipula combustible, una persona con entrenamiento específico como un bombero relacionado precisamente con el fuego no puede desconocer los riesgos que genera y las consecuencias probables del mismo."

Estos motivos llevaron a los jueces a concluir que “la ausencia de réplica en torno a las referidas conclusiones sobre las que reposa la motivación central de la sentencia que se pretende cuestionar, fincada en la conducta culposa desplegada por la víctima, ahonda la suerte adversa del recurso pues, conforme reiteradamente se ha declarado, para que el escrito por el que se lo interpone y funda cumpla la misión que le asigna el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial, los argumentos que en él se formulen deben referirse, directa y concretamente, a los conceptos que estructuran la sentencia”. (Diario Judicial).

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