viernes, enero 20, 2012

La potestad provincial de ser más riguroso

La Procuradora ante la Corte opinó que debe rechazarse una presentación de Edenor y Edesur contra la provincia de Buenos Aires por resoluciones ambientales. “Las provincias pueden complementar, aún siendo más rigurosas o aumentando, las condiciones o requisitos impuestos por la Nación”, consigna el dictamen.
Laura Monti, procuradora ante la Corte Suprema emitió un dictamen en el que recomendó rechazar un recurso presentado por las empresas Edenor y Edesur que pretende se declare inconstitucional resoluciones que fueron dictadas por la Secretaría de Política Ambiental (SPA) de la provincia de Buenos Aires en las que se establece el régimen de uso de los transformadores de tensión eléctrica, denominados PCBs, en la provincia.
Se trata de la causa "Edenor S.A. y otro c/ Buenos Aires, provincia de s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" en la que las empresas prestadoras custiones tres resoluciones firmadas entre 2002 y 2003 (1118/02, 618/03 Y 964/03) en la que se establece “el régimen atinente al uso en su territorio de los bifenilos policlorados, denominados PCBs”.
Esto es “sustancias químicas utilizadas por las actoras para mejorar los fluidos refrigerantes de los transformadores de tensión eléctrica, a las que se atribuyen consecuencias negativas para la salud”.
Las prestadoras sostienen que las resoluciones “no revisten… el carácter de legislación complementaria y necesaria a la norma que le corresponde dictar a la Nación” ya que el régimen local “prevé exigencias adicionales, diversas y más estrictas” y consideran que “las provincias no tienen potestad para dictar este tipo de disposiciones sobre cuestiones ya previstas en el régimen nacional”.
Monti, por su parte, sostiene que "las provincias conservan todo el poder no delegado por ellas al momento de constituirse la Nación” y como lo tiene dicho la Corte “los actos dictados por las autoridades locales no pueden ser invalidados sino en aquellos supuestos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas".
Asimismo, “aun cuando el ejercicio del poder de policía para la protección del ambiente, en el caso de la transmisión y distribución de energía eléctrica -de jurisdicción federal- debe estar regido por el Estado Nacional, constituye una 'facultad concurrente' con la de las provincias en virtud de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Suprema".
Es por ello que “por tratarse de un conflicto derivado del ejercicio del poder de policía ambiental, de seguridad y salubridad” la procuradora dijo que "aparecen en conflicto atribuciones del gobierno nacional y de las autoridades provinciales en el marco de las que se denominan facultades concurrentes, las cuales se evidencian cuando esas potestades pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia, sin que tal circunstancia derive violación de principios o precepto jurídico alguno. No cabe, pues, desconocer las facultades que en el derecho ambiental compete a cada uno de los estados".
Para Monti, "las provincias pueden complementar, aun siendo más rigurosas o aumentando, las condiciones o requisitos impuestos por la Nación”, aunque “no podrían establecer menores exigencias ni oponerse a ellas, puesto que la norma nacional constituye un piso inderogable sobre el que las provincias tienen la posibilidad de imponer mayores condiciones maximizando los estándares de conservación del medio ambiente”.
Así, teniendo en cuenta que "las disposiciones locales cuestionadas fueron dictadas por la Provincia en ejercicio del poder de policía ambiental”, y que las empresas “no han alegado ni demostrado una absoluta y directa incompatibilidad entre el servicio público de carácter federal que ellas prestan y el ejercicio por parte de la Provincia de Buenos Aires del poder de policía ambiental que haga notoria una interferencia real, por parte de las autoridades locales, en la jurisdicción federal ejercida por la Nación" recomendó que se rechace la acción. (Diario Judicial).

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