lunes, enero 02, 2012

No altere el orden y aplique el convenio

La Justicia Laboral admitió el reclamo de un trabajador despedido y rechazó los planteos de Coto, que alegaba que el actor era personal jerárquico y que, por ende, estaba al margen del convenio colectivo.Sin embargo ell Tribunal consideró que el demandante estaba encuadrado en convenio e indicó que su aplicación era “una obligación amparada por el orden público laboral”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, rechazó el recurso de apelación de la empresa Coto C.I.C.S.A. y confirmó, en forma integral, la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de un trabajador despedido.
En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones explicó que “la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende, la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente”.
La causa tuvo origen en el reclamo por despido que formuló un ex trabajador de Coto. El hombre, además de los reclamos indemnizatorios, requirió ser encuadrado en un convenio colectivo en particular. La empresa demandada negó dicho encuadramiento pues sostuvo que el empleado era personal jerárquico y, por ende, no correspondía aplicarle dicha norma convencional.
No obstante, en primera instancia, el juez admitió la demanda del trabajador y lo encuadró en el convenio colectivo indicado. La empresa demandada apeló esta decisión descalificando los argumentos de la sentencia de grado en torno al encuadramiento convencional del actor y a otras cuestiones, relativas al resarcimiento fijado.
Al conocer el caso, el Tribunal de Apelaciones destacó que era “manifiestamente contrario a los principios del derecho laboral el sostener que la falta de reclamo de los rubros mencionados puede originar efectos en contra del trabajador”.
Luego, la Cámara del Trabajo afirmó, con relación al encuadramiento en el convenio colectivo, que la demandada sostuvo “el carácter de personal jerárquico y fuera de convenio del demandante” pero “no hay prueba en la causa” al respecto.
“No hay prueba de que el actor aplicara sanciones al personal, ni tampoco hay elementos que surjan de los libros de la demandada relativos a que hubiera contado con personal a su cargo, con excepción de algunos períodos de temporada, si bien la labor del colaborador del actor era definida por el gerente de la sucursal”, puntualizó el Tribunal Laboral.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad lo decidido en la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por Coto. El encuadramiento convencional del trabajador fue ratificado. (Diario Judicial).

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