jueves, julio 26, 2012

Cierre de cuentas por orden judicial. Facebook con protección al menor.

La Corte de Colombia obligó a un hombre a cerrar la cuenta de su hija de cuatro años por los "peligros que implicaba" que la menor tuviera un perfil en "la red social más grande del mundo". Y,sobre todo, por los reiterados casos de abusos surgidas por Facebook.
Cyberbullying, grooming, pishing, robo de identidad digital. En las redes sociales, a la par del crecimiento desmedido que tienen en cantidad de usuarios, se registra un nuevo número de formas de infringir la Ley y causar problemas a los usuarios. Todos estos problemas están en el centro de la escena para la Justicia, que cada vez tiene que desarrollar un rol mayor como ente regulador del ciberespacio.
Por eso es que la Corte Constitucional de Colombia obligó a un hombre a que diera de baja la cuenta de Facebook que había creado para su hija de cuatro años. La decisión fue tomada considerando los riesgos que implican que una menor de esa edad tenga un perfil, ya que podría llegar a terminar involucrada en alguno de los peligros mencionados.
Los magistrados se pronunciaron de esta forma a raíz de la denuncia de la madre de la niña ya que se sintió agravada por esta acción. Desde el tribunal, precisaron que el hombre violó el derecho fundamental a la protección de datos personales de la nena.
La mujer dijo, asimismo, que su hija "no cuenta con la madurez neuronal necesaria para abrir por su propia voluntad" y que el papá utiliza la página para "entorpecer la paz familiar".
Para poder crear la cuenta en Facebook, el padre utilizó datos evidentemente falsos. Como fecha de nacimiento de la menor puso el 11 de julio de 1974, violando de estas formas algunas reglas básicas de la red social, que no permite usuarios de menos de 13 años y la prohibición de crear cuentas de personas ajenas a uno mismo, lo que constituye un hecho de robo de identidad digital en sí mismo.
Ante las acusaciones, el hombre se defendió precisando que usó la plataforma solo para guardar las fotos de la menor en el jardín de infantes, bajo la justificación de que "pueden transcurrir periodos de hasta un año en los que puede estar ausente de su hija por las acciones 'injustas y dolosas de la madre'".
También precisó que los contactos del perfil eran nada más que 24 familiares y que, además, no hay datos personales de la niña, como teléfonos, direcciones o cualquier tipo de información que pudiera llegar a generar algún problema con personas ajenas al círculo familiar.
"(El objetivo es que) el propio padre y la misma hija (tengan) en un futuro un medio virtual de ver fotos, acontecimientos reales, momentos memorables dada la época actual donde podemos crear un álbum fotográfico virtual y no de rollos de película como hace algunos años atrás y que la mejor manera de compartirlo sanamente es por medios mundialmente conocidos como el Facebook , aclarando que bajo las estrictas medidas de seguridad que se requieren para evitar peligros propios de estos y sin ningún asomo de perfil público o de suplantación de identidad", precisó la defensa del acusado.
Por su parte, desde la Corte Constitucional entendieron que “es imposible que la niña pueda emitir un consentimiento previo, expreso e informado que permitiera inferir su deseo de acceder a la red social”. Los jueces afirmaron que el derecho al hábeas data de la menor fue afectado por la decisión del padre, ya que no se había expresado manifiestamente a favor de tener un perfil en la red social.
"Cuando la menor cuente con la edad y la madurez para manejar su cuenta en Facebook va a encontrar que el mismo ha sido el medio a través del cual se ventilaba la intimidad de la familia, y que esta ha sido conocida por un grupo de amigos que ella no escogió, independientemente de que tenga un vinculo familiar con ellos. Esto atendiendo a que en la actualidad, el padre se adujo la potestad de escoger quienes son los amigos de la menor en la red."

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