miércoles, agosto 15, 2012

Divorcio y daño moral ulterior. Una voz en el teléfono.

La Justicia condenó a un hombre a indemnizar a su ex mujer por daño moral con $15.000. El Tribunal afirmó que “no es la configuración del adulterio como causal del divorcio el hecho productor del daño moral reclamado, sino las particulares circunstancias que rodearon la situación”. La esposa supo que su ex tenía una amante embarazada por una llamada telefónica justo cuando intentaba salvar la pareja.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Río Cuarto condenó a un hombre al pago de 15.000 pesos por daño moral a favor de su ex, a raíz de las circunstancias que rodearon el adulterio cometido por el demandado en perjuicio de su mujer. En primera instancia el resarcimiento había sido fijado en 50.000 pesos. La mujer demandante tuvo conocimiento del adulterio mediante una llamada telefónica que la puso al tanto de la existencia de la amante embarazada de su cónyuge.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones explicó que para que la indemnización por daño moral proceda en el marco de un juicio por divorcio era necesario que “los mismos hechos configurativos de la causal o causales que autorizan el divorcio o separación deben constituir por sí, al mismo tiempo, hechos dañosos que analizados desde los presupuestos de la responsabilidad civil, generen para el cónyuge autor la obligación de responder por sus consecuencias”.
Además, los magistrados Rosana De Souza, Julio Avalos y Eduardo Cenzano afirmaron que las circunstancias que rodearon el adulterio tenían rasgos “idóneos para haber causado un grave agravio a la cónyuge, que merece ser reparado”, pues “no es la configuración del adulterio como causal del divorcio el hecho productor del daño moral reclamado, sino las particulares circunstancias que rodearon la situación”.
En el caso, una mujer promovió una demanda por divorcio vincular contra su ex marido, ante la Justicia Civil y Comercial de Río Cuarto, alegando las causales de injurias graves y adulterio. La actora solicitó también un resarcimiento por daño moral derivado de la conducta desconsiderada de su ex esposo hacia ella.
La demandante había tomado conocimiento del adulterio de su esposo cuando estaba intentando sacar adelante su matrimonio, al recibir una llamada telefónica que la puso al tanto de la existencia de una amante que, además, estaba embarazada de su marido.
La jueza de primera instancia admitió la acción de la mujer y declaró el divorcio vincular por culpa del demandado en virtud de las causales de adulterio e injurias graves. Además, condenó al hombre al pago de 50.000 pesos por daño moral. Entonces, este pronunciamiento judicial fue apelado por el accionado.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial manifestó que si bien el divorcio no es causa de resarcimiento, sí se podrá pactar una indemnización por daños cuando los hechos que motivaron la disolución del vínculo “tienen fuerza dañadora muy punzante, en el prestigio, en las esencias comunes espirituales, en lo físico u orgánico”.
Acto seguido, la Justicia de Alzada indicó que no era el adulterio en sí lo que justificaba el resarcimiento, “sino las particulares circunstancias que rodearon la situación”, pues “habiéndose propuesto recomponer la relación matrimonial y en pleno intento por lograrlo, la señora recibió una llamada telefónica por la que supo simultánea y súbitamente de la existencia de una relación extramatrimonial de su esposo y del estado de gravidez de la mujer vinculada con aquel”.
“Estos hechos revisten entidad y gravedad suficiente como para haber causado las mortificaciones que refieren las testigos que sumieron a la demandante en un estado de depresión cuyas manifestaciones más relevantes fueron dos intentos de suicidio unos pocos años después”, puntualizaron los magistrados.
Al respecto, el Tribunal de Apelaciones también sostuvo que era “indiferente que hayan coadyuvado otras causas en la sumisión en ese estado, pues basta la idoneidad de los hechos dañosos para provocar la consecuencia lesiva, sin perjuicio de que la coexistencia de otros factores sea tenida en cuenta a la hora de ponderar el quantum indemnizatorio”.
A su vez, los vocales cordobeses destacaron que el ex marido actuó en forma “desaprensiva y desconsideradamente”, pues provocó padecimientos en su mujer que “podría haber evitado obrando con la prudencia de no generar un clima de reconciliación en la situación en que se encontraba”.
No obstante, la Cámara de Río Cuarto decidió que en función de las circunstancias del caso correspondía reducir la indemnización por daño moral. En consecuencia, fijó el resarcimiento en 15.000 pesos, más intereses. Por ende, el recurso de apelación del cónyuge demandado fue parcialmente admitido. (Diario Judicial).

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