viernes, septiembre 21, 2012

Lo que se acordó en la audiencia es lo que en verdad vale


La Justicia condenó a Mapfre ART a indemnizar a un peón rural que se accidentó en un caballo. El porcentaje de incapacidad considerado fue el acordado en la audiencia de vista de causa, porque para la Cámara lo que las partes allí manifestaron fue “un acuerdo parcial respecto de uno de los hechos discutidos en el proceso”.
La Cámara del Trabajo de San Rafael, Mendoza, en un fallo dividido, consideró válido el “acuerdo” al que llegaron un trabajador y Mapfre ART en torno al porcentaje de incapacidad, durante la audiencia de vista de causa. Por ende decidió tomar en cuenta ese valor a la hora de calcular la indemnización por accidente laboral. El actor había sufrido una lesión al caer de un caballo y el porcentaje que la Justicia utilizó fue superior al reclamado por el accionante en su demanda.
La mayoría de la Sala Segunda del Tribunal provincial sostuvo que “lo que las partes manifestaron durante la audiencia de vista de causa no es más ni menos que un acuerdo o transacción parcial respecto de uno de los hechos discutidos en el proceso, lo cual está permitido por el ordenamiento legal”.
De modo puntual, los magistrados Marcelo Chiarpotti y Mariana Carayol afirmaron que “nos encontramos en presencia de una transacción, de tipo parcial, puesto que las partes se han puesto de acuerdo, en el fragor del litigio, en considerar como base del reclamo pretendido el porcentaje de incapacidad dado por el perito, por sobre el reclamado al iniciar la demanda o el rectificado por el facultativo”. Entre tanto, el juez Dardo Fernández se pronunció en disidencia.
El caso tuvo origen en la demanda por accidente laboral que interpuso un trabajador contra la aseguradora de su empleador, Mapfre ART S.A. El hombre se desempeñaba como peón y sufrió una lesión al caer de un caballo mientras realizaba sus tareas habituales, ya que su tobillo quedó aprisionado por el animal.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo recordó que “el actor, al incoar su pretensión, denunció una incapacidad del 11,70%, la cual, como bien se ha vertido fue expresamente resistida por la accionada, lo que motivó la realización de una pericia médica en la que se le otorga al dependiente un porcentaje del 18,30% sobre su capacidad obrera”.
Dicho eso, el Tribunal provincial destacó que “en lo que respecta a la lesión propiamente dicha, la misma ha sido acreditada debidamente por la pericia practicada en autos y presentada en las actuaciones, en la que se constata la existencia de secuelas”.
Ahora bien, en torno al porcentaje de incapacidad, “ha de descartarse la posición de la demandada respecto de la no existencia de incapacidad por tratamiento exitoso” y “no cabe dudas de que el reclamo debe prosperar” pues “se ha acreditado la existencia del infortunio, la existencia de incapacidad y la responsabilidad legal de la accionada”, precisó la Justicia local.
Acto seguido, los miembros del Tribunal mendocino destacaron que durante la celebración de la audiencia de vista de causa “las partes enfrentadas en el pleito, incluido el actor en persona, coincidieron en que el porcentaje del 18,30% fuera la variable a tener en cuenta en caso de que se hiciere lugar a la pretensión”.
“Las partes, válida y legítimamente, podían transigir respecto de la cuestión del porcentaje de incapacidad, puesto que la norma procesal lo permite y se trata de una cuestión que, al momento de transarse, revestía la condición de dudosa, imprecisa e insegura, que la habilitaba para ser objeto de acuerdo, trato o negociación”, enfatizaron los jueces.
Sin embargo, la Cámara aclaró, con el fin “de no generar precedentes derivados de una errónea interpretación de las expresiones anteriormente vertidas”, que el acuerdo al que llegaron las partes en la audiencia fue considerado válido atento: “la existencia de una pericia médica realizada en la causa”, y que el porcentaje que fijaron las partes fue establecido “en base a uno de los informes emitidos por el perito”.
En consecuencia, el Tribunal Laboral mendocino hizo lugar a la demanda iniciada por el trabajador y condenó a la ART demandada al pago de poco más de 30.000 pesos, con intereses, en concepto de indemnización por el accidente padecido por el actor.
Fallo provisto pro Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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