miércoles, septiembre 26, 2012

Vea de hacer parada la cola del súper

La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia que había condenado al supermercado Vea por la caída de una clienta cuando intentó sentarse en una silla del local. Las juezas le endilgaron la totalidad de la culpa a la mujer ya que “quien causa su propio daño, soporte las consecuencias de su intervención protagónica en el evento nocivo”.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, revocó una sentencia de primera instancia en la que se había hecho lugar a una demanda de una mujer que se cayó en un supermercado y se había ordenado su indemnización.
Se trata de la causa “CF c/Jumbo Retail Argentina SA y otro s/daños y perjuicios” que se inició luego del accidente que sufriera una mujer dentro del supermercado Vea en marzo del 2008, y por cuanto, se la condenó a la empresa a indemnizar a la mujer con 38.500 pesos, asignándole a esta, el 50% de la responsabilidad en el hecho.
Tal y como consigna la causa, la mujer luego de realizar sus compras y estando en la línea de cajas, “un empleado le alcanzó una silla para que se sentara dada su avanzada edad y al ser aquella más alta que las comunes y poseer ruedas, al correrse, cayó al piso de cúbito dorsal, sufriendo daños por los cuales acciona”.
En el momento del hecho la mujer le decía al empleado que le había alcanzado la silla, tras caerse, “no me sostuviste la silla”. Aunque en el fallo los jueces sostuvieron, junto con el análisis de los testimonios, se desprende que “encontrándose la actora en la línea de cajas del supermercado accionado, un dependiente de este último, a modo de cortesía, le acercó a aquella la silla en cuestión y que al intentar sentarse, la señora se precipitó al piso”.
Asimismo, sostuvieron que “el empleado pudo haber ahondado aún más en su afable proceder y, aguardar a que la señora tomara asiento, auxiliándola en ese accionar de haber sido ello necesario” aunque “no puede tildarse su actitud de desaprensiva o descuidada de modo tal que sea pasible de reproche ya que esto excedería todo deber de seguridad”. Ello teniendo en cuenta que además estaba acompañada por un familiar, tal y como lo sostienen los testimonios.
“De lo expuesto emerge como conclusión que tal extremo no resulta idóneo ni suficiente a efectos de endilgar responsabilidad a su empleadora”, explicaron los magistrados en la causa. “El legislador regló expresamente a la falta imputable a la víctima como causal eximente de responsabilidad, puesto que es justo que quien causa su propio daño, soporte las consecuencias de su intervención protagónica en el evento nocivo”, consigna el fallo.
Por todo ello consideraron que se encuentra demostrada una de las “eximentes” por lo que “en el caso se ve configurada por haber mediado culpa de la víctima” y debe “revocarse la sentencia en estudio y rechazarse la demanda incoada”. (Diario Judicial).

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