martes, octubre 23, 2012

San Isidro: La humedad tiene su costo. Medianeras a medio hacer.


La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro hizo lugar a una demanda contra un vecino y los arquitectos que diseñaron su casa, dado que en la medianera dejaron un espacio vacío entre paredes. Por la humedad se determinó una indemnización con casi 40.000 pesos. Los fundamentos.
Lo que mata es la humedad, y la Justicia lo entiende de esa manera. Por eso, en los autos “Sánchez, Julia y otra c/ Navarro Miras Juan y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro condenó a los accionados a pagarle a la demandante casi 40.000 pesos por los problemas de humedad ocasionados.

¿Cómo surgió todo? A raíz de la construcción de una nueva propiedad al lado de la perteneciente a la accionante. El arquitecto dejó un pequeño espacio entre las medianeras en lugar de hacerlas juntas como en cualquier edificio normal en lotes de ciudad, lo que provocó graves problemas de humedad.

En una primera instancia, se dio por probada toda la evidencia que señalaba la culpabilidad de los demandados en lo relativo a los problemas generados en la vivienda de la actora y por eso se accedió a la demanda. A su vez, también se consideró culpable al arquitecto de acorde a las pruebas periciales. En ese orden, estableció la indemnización en 37.000 pesos en concepto de daño emergente.

Las actoras se agraviaron “por la baja estimación del rubro daño emergente y por el rechazo de la indemnización pedida en concepto de desvalorización del inmueble y daño moral, y por la ínfima tasa de interés fijada”, a la vez que el arquitecto lo hizo por “la responsabilidad que se le atribuyó. Afirma que no se probó que el muro que construyó fuera antirreglamentario y que no participó en la demolición de la obra que causó los daños”.

Con respecto a los agravios del profesional a cargo de la obra, los magistrados afirmaron que sus quejas “no pueden prosperar, pues parten de una premisa -"el muro no es antirreglamentario" en relación a la pared construida con pocos centímetros de separación de la de sus vecinos- que desatiende lo que surge de las probanzas de autos, pues numerosos hechos acreditados hacen presumir que el muro que se construyó bajo su dirección lo fue en forma antirreglamentaria”.  

Al mismo tiempo, los jueces manifestaron que “contrariamente a lo que pretende el apelante, la contestación de la Municipalidad obrante a fojas 949/953 da cuenta de que el reclamo administrativo efectivamente existió, pues es claro que no es dable ordenar la reconstrucción de una causa que nunca existió”.

Por otro lado, el perito arquitecto designado en la causa sostuvo que “no es "normal" que una pared que debiera ser a todas luces medianera, formando un único conjunto con la pared contigua, esté separada unos pocos centímetros de la misma, creando situaciones atípicas de muy difícil dilucidación luego de tantos años de ocurrido. Indicó el experto que la "medianería" es una figura jurídica nacida de la necesidad y no de una interpretación doctrinaria. 

En este orden de ideas, el profesional también agregó que “dos paredes construidas a cortísima distancia una de la otra rechazan esta sabia y tradicional solución”.

El perito también adujo que con este tipo de obras “se impide la aireación de los muros, se obstruye el libre escurrimiento sobre el terreno natural de las aguas pluviales, se favorece el exceso de infiltración en el terreno por mayor carga hidráulica, se facilita la acumulación en dicha ranura de desechos de la biomasa circundante, se atrae a roedores y otras especies animales que anidan en cuevas, y se acelera sorprendentemente el envejecimiento de los muros”.

Los jueces agregaron que “más allá de si resultó o no antirreglamentario, está probado en la causa que el muro que construyó el arquitecto, a escasos centímetros de la medianera existente, no resultó una buena práctica de las reglas de su profesión, por lo cual fue posteriormente demolido por los dueños de la propiedad”.

Los camaristas también respondieron a los agravios en torno a la desestimación del monto de 36.000 pesos reclamado por las actoras en concepto de desvalorización del inmueble. 

En ese orden, afirmaron que “expresar agravios es, conceptualmente, ejercitar el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y, por ponerlos en evidencia, obtener una modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que causara, pues la Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia, y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso”.

Por estos motivos, decidieron desestimarlo: “Y las apelantes no satisfacen dicha carga, porque lejos de acreditar el error en la resolución, dejan intacto el principal argumento de la Juzgadora, esto es que no se acreditó que luego de reparado el inmueble persista la desvalorización”. (Diario Judicial).

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