viernes, enero 25, 2013

Todo es relativo


La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad revocó un fallo de grado que denegó un amparo a una persona que reclamaba la renovación de un subsidio habitacional. La jueza a quo consideró que “el actor posee antecedentes laborales y la experiencia suficiente como para lograr una pronta inclusión en el mercado laboral”. Para la Cámara, debe evaluarse la "situación concreta".
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo presentado por una persona a la que se le había negado la renovación de un subsidio habitacional y revocó de esa manera la decisión de primera instancia, que había rechazado la petición basada en el hecho de que “el actor posee antecedentes laborales, académicos y la experiencia suficiente como para lograr una pronta inclusión en el mercado laboral”. 
 
El voto mayoritario de los jueces Horacio Corti y Hugo Zuleta sostuvo que la procedencia del amparo depende -en cada caso- de la situación concreta del demandante. Y en ese sentido considera que “de las constancias de la causa surgen las precarias circunstancias económicas y sociales que enfrenta el actor; las que demostrarían, en principio, que no ha logrado superar la situación de emergencia habitacional por que atraviesa y que motivó, en su momento, el otorgamiento del subsidio habitacional”. 
 
El actor presentó el amparo contra el GCBA y el Instituto de Vivienda local a fin de que se le provea una solución habitacional definitiva y permanente y pidió una medida cautelar que ordene su incorporación a los programas habitacionales creados por el GCBA. Sin embargo, la jueza de grado le negó la tutela solicitada al considerar que no había logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado ni la existencia de peligro en la demora y ordenó reconducir el caso a un proceso ordinario.
 
Sin embargo, la cámara rebatió esos argumentos y refirió que “evaluar la particular situación del actor a fin de verificar si califica o no para el subsidio peticionado, o en su caso, si la decisión de la demandada al respecto resulta ajustada a derecho, no excede el marco de debate propio de la acción intentada”. En tanto que la sentencia agrega que se encuentra configurado el peligro en la demora: “el inminente desalojo de la habitación que ocupa y su consecuente situación de calle no admite demora en la concesión de la tutela requerida. Ello, además, pues no puede desconocerse el estado de extrema vulnerabilidad social en el que se ubica una persona sin habitación”, señaló el fallo. 
 
Por su parte, la jueza Gabriela Seijas expresó su voto en disidencia, al destacar que “el subsidio estatal debe llegar a los que más lo necesitan”. Y avaló los fundamentos de primera instancia al señalar que “los dichos del actor no evidencian impedimentos para generar estrategias laborales destinadas a superar la situación de vulnerabilidad social que atraviesa. Se trata de un hombre de cincuenta y cuatro (54) años, sin cargas de familia, que no se encuentra impedido de trabajar (...) posee experiencia laboral, conocimiento de una lengua extranjera y un título universitario que, es posible suponer, debería favorecer la búsqueda de un empleo”.
 
No obstante ello, la magistrada consideró que, a fin de no dificultar su reinserción en el mercado laboral, en caso de que el actor fuera desalojado y así lo solicite, “el gobierno deberá garantizar su ingreso en un hogar o parador hasta tanto supere su crítica situación”. (Diario Judicial).

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