miércoles, mayo 22, 2013

Irresponsabilidad empresarial. Qué tren, qué tren.


La Justicia Civil condenó a TBA a pagarle $300.000 pesos a la familia de un hombre que fue atropellado por una formación. Los jueces responsabilizaron a la ex concesionaria del Mitre y el Sarmiento por falta de señalización y mantenimiento de un paso a nivel.
El accidente ocurrido en febrero de 2012 en la estación de trenes de Once, que acabó con la vida de 51 personas, puso en la agenda la discusión acerca de la responsabilidad de las empresas concesionarias en hechos de este tipo. En los autos “Silva, Juan Ramón y otros c/Trenes de Buenos Aires s/Daños y perjuicios”, la culpa recayó nuevamente en la empresa.
 
En este caso, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, obligaron a Trenes de Buenos Aires (TBA) a indemnizar con casi 300.000 pesos a la familia de un hombre que murió atropellado por una formación. Los jueces entendieron que la culpa de la empresa era ineludible debido a que el paso a nivel estaba mal señalizado y con falta de mantenimiento.
 
Desde la compañía alegaron, en su defensa, que el accidente ocurrió exclusivamente por culpa del hombre, debido a que cruzó el paso a nivel de forma imprudente, sin cerciorarse de que no estuviera viniendo el tren.
 
Por esta cuestión, los magistrados destacaron en primer lugar que el caso cae bajo la órbita del artículo 1.113 del Código Civil, en el que se establece que “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.
 
La normativa también consigna que “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
 
Los camaristas continuaron su análisis alegando que “con motivo del accidente en cuestión se promovió la causa penal caratulada ‘Ávila, Carlos A. s/ homicidio culposo’. El oficial inspector que se apersonó en el lugar del hecho constató la existencia de un paso a nivel solamente peatonal, con un laberinto en cada una de sus entradas”.
 
“Dejó asentado que a un lado de los laberintos ‘existe una campana de prevención para los transeúntes ocasionales del lugar, la cual debería dar aviso del arribo de alguna formación de trenes al lugar, constatándose que previo a haber pasado varias formaciones por el lugar, dicha campana sonora no funcionaba’. Asimismo se constató que ‘por parte de la empresa TBA no existe ningún personal de la misma para indicar a las personas que cruzan por dicho paso a nivel el arribo de algunas de las formaciones de trenes’”, explicaron los vocales.
 
Por estos motivos, los miembros de la Sala destacaron que “si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta a un lado de los laberintos y ésta no funcionaba, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber percibido el sonido de la campana, ello lo hubiese disuadido de proseguir el cruce”.
 
En este sentido, los integrantes de la Cámara también precisaron que “si bien la recurrente aduce que en la zona del accidente el tendido de las vías es recto y sin obstáculos por lo que el convoy era fácilmente divisable, tal alegación no resulta suficiente para endilgarle responsabilidad a la víctima. Más aún, si en el lugar no funcionaba ningún tipo de señal sonora o lumínica tendiente a advertir a los peatones de la aproximación del ferrocarril”.
 
Finalmente, los jueces expresaron que “si bien el testigo Julio c. Díaz -ayudante del maquinista de la formación en cuestión- sostuvo que habría hecho sonar la bocina al acercarse al paso a nivel y "es en ese momento que ve a una persona que va cruzando" (fs. 137 vta.), lo cierto es que si cuando hizo sonar la bocina, la víctima ya se hallaba efectuando el cruce, ello resultó tardío”. (Diario Judicial).

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