viernes, septiembre 13, 2013

No demande a los médicos que le salvaron la vida

La Suprema Corte de Mendoza rechazó una demanda contra un hospital que atendió a una persona al borde de la muerte, la salvó, pero diagnosticó erróneamente que tenía HIV. El fallo indicó que "la  angustia que el paciente debió padecer fuera de su prolongado estado comatoso no se debió el mentado informe sino al riesgo cierto de muerte".
Con motivo de un accidente de tránsito, S.P. fue internado en un hospital municipal, con un cuadro de gravedad, que incluía politraumatismos varios y hundimiento de cráneo.
Al momento de realizársele sus estudios, se constató que tenía antecedentes de HIV positivo, lo que no figuraba en la historia clínica del paciente. Luego de varios intentas de operación, que resultaron infructuosos, el hospital público lo derivó a otro nosocomio, donde finalmente fue operado y rehabilitado.
Según ese relato, contenido en la demanda, S.P. inició una acción por daños y perjuicios contra el primer hospital contra el médico que intervino inicialmente, y contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.
Además, reclamó daño moral por el hecho de que se le hizo un test de HIV sin su consentimiento ni el de sus familiares, que luego se comprobó que fue erróneo, ya que luego se comprobó no estaba infectado.
La justicia, en primera Instancia, rechazó la demanda. En primer lugar hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Poder Ejecutivo, con fundamento en que el hospital demandado era un ente autárquico.
Asimismo, desestimó la demanda, al considerar que el accionante planteó “errores de tratamiento sin que exista un nexo adecuado de causalidad”, puesto que de las pericias  realizadas surgió que los distintos médicos del hospital “actuaron con la diligencia esperada”.
Con fundamento en el grave estado que tenía el actor al momento de entrar en el hospital, y que su internación “no era por algún tipo de afección  que se  hubiera detectado  como consecuencia de ser portador de sida  y que el posterior tratamiento tuviera vinculación con este punto”, la Cámara Civil de Mendoza confirmó la sentencia recaída en los autos “P.S. c/M.M. s/D y P”.
La parte actora planteo un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, fundado en que la “errónea interpretación de la prueba no resolvió el error de diagnóstico en que incurrió el Hospital Central  al consignar en  la  Historia Clínica que el actor padecía HIV”.
La causa llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que con el voto de los vocales Omar Palermo, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, resolvió confirmar la sentencia dictada en las instancias anteriores.
Los jueces, preliminarmente, plantearon que la cuestión a resolver era si resultaba arbitraria la sentencia que denegó la indemnización reclamada por mala praxis  médica  de un joven  que a raíz de un accidente de tránsito sufrió  severas lesiones cerebrales y traumatismos varios, y que durante su estadía en la unidad de terapia intensiva se constató que era HIV positivo.
En principio, el Tribunal adelantó que pues no estaban en discusión “las severísimas lesiones que el  actor padeció con motivo del accidente de tránsito, cuyo diagnóstico, medicación y tratamiento quedó consentido al no formar parte de los agravios”.
De esta manera, la Corte dedujo que las graves secuelas por las que el actor demandaba al hospital, no tenían fundamento en la mala atención recibida, sino en el accidente de tránsito sufrido, que casi le costaba la vida.
En cuanto al agravio sobre el análisis de HIV, el fallo postuló que, para que proceda el reclamo por daños en este aspecto, se debía probar si ese diagnóstico tuvo influencia en el tratamiento recibido por el paciente.
La respuesta, en ese apartado, resultó negativa, ya que el Alto Cuerpo refirió que, aun siendo erróneo el informe, el reclamo por daño moral no era procedente, “pues  con respaldo en las pericias, el diagnóstico,  tratamiento y medicación no  varió por esa circunstancia, cuyo resultado fue exitoso, atento las bajísimas posibilidades de sobrevivir  que tenía el paciente en ese contexto”.
“En otros términos, la  angustia que el paciente debió padecer fuera de su prolongado estado comatoso no se debió el mentado informe sino al riesgo cierto de muerte debido a sus comprometidas  y múltiples  lesiones  originadas en el accidente que protagonizó”, sentenció la Corte. (Diario Judicial).

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