viernes, septiembre 13, 2013

No tendrá por ahora jubilación extraordinaria. Miret se quedó sin el último privilegio.

La Cámara de la Seguridad Social rechazó el amparo por el cual el ex juez destituido por el Jurado de Enjuiciamiento, Luis Miret, intentaba cobrar el beneficio de “jubilación extraordinaria” que le corresponde a los magistrados. Los detalles del fallo.
La sala I de la Cámara de la Seguridad Social, con las firmas de Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, revocó una sentencia que había hecho lugar al reclamo del ex juez, Luis Miret, y había ordenado se le pague el “beneficio jubilatorio” que tienen los magistrados “equivalente al 82% móvil de la remuneración”.
Se trata de la causa “Miret Luis Francisco c/PEN y otro s/amparos y sumarísimos” donde los magistrados consideraron que “la vía del amparo resulta improcedente pues el tema a decidir requiere una mayor amplitud en el debate” ya que “el amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta”.
Miret fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por “mal desempeño” en sus funciones en marzo del 2011 ya que cuando era juez federal subrogante omitió investigar y/o denunciar torturas y vejaciones a personas detenidas en el Departamento de Informaciones (D2) de la policía de Mendoza en 1975.
“El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”, consignan los magistrados para rechazar el amparo de Miret.
Asimismo, redundó citando jurisprudencia de la Corte Suprema que “la acción de amparo contra actos de la autoridad pública es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y ordenanzas”.
“El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”, continuó citando.
Por todo ello, además de revocar el fallo de primera instancia, los jueces de la Seguridad Social rechazaron la pretensión del ex magistrado ya que “ésta no es la vía para hacer el reclamo”. (Diario Judicial).

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