miércoles, diciembre 04, 2013

Los rottweiler: un peligro con o sin potencial

La Cámara Civil y Comercial de La Matanza aceptó una demanda contra los dueños de un perro de raza rottweiler que atacó a un chico. Los jueces destacaron que existía un riesgo por la "potencial peligrosidad del animal".
Muchos casos de personas atacadas por perros generaron un gran revuelo mediático: este año, un hombre que intentaba asaltar una casa y un niño fueron víctimas del mejor amigo del hombre. Esto motivó que muchos especialistas advirtieran que los animales tienen instintos que pueden ser controlados a través de una crianza correcta, pero que, de todas formas, siempre hay un peligro latente.
 
Así lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, quienes en los autos “Lazarte Diego y otra contra Vazquez Sonia y otro s/ Daños y Perjuicios” aceptaron una demanda en contra de los dueños de un perro de raza rottweiler que atacó a un niño.
 
Los jueces entendieron que el menor corrió un riesgo debido a que el animal representaba, por sus características, un potencial peligro, y en base a estos argumentos entendieron que las quejas de los actores eran válidas.
 
En su voto, el juez José Taraborrelli recordó que “nuestra legislación civil y doctrina legal sobre la materia que nos ocupa se orienta por otorgar un fundamento objetivo a la responsabilidad del dueño del animal por los daños causados por éste”.
 
“En abono de esta solución debe recordarse que la concepción jurídica actual de la problemática de la responsabilidad, pone el acento en los derechos de la víctima del daño y en la necesidad de reparar todo daño injustamente causado, y nos conduce a la tesis de la responsabilidad objetiva para la mejor consecución de ese resultado a que se aspira, todo ello en cuanto a la télesis del sistema jurídico de la responsabilidad civil”, explicó el magistrado.
 
El camarista agregó: “En la especie, el artículo 1.124 del Código Civil atribuye al propietario la carga de responder por los daños causados por el animal, corroborados por otros artículos del Código Civil, que en su capítulo I, bajo el título: “De los daños causados por los animales”, entre ellos los artículos 1125, 1128 y 1129 (este último que se refiere al animal feroz), muestran supuestos específicos de exoneración que operan necesariamente frente a la imputación objetiva de responsabilidad, constituyendo –en rigor de verdad exponentes típicos de causas ajenas del daño, que interrumpen el nexo de causalidad, entre ellas la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder y/o el caso fortuito o la fuerza mayor”.
 
El vocal, citando doctrina, expresó que “se advierte esta corriente moderna, que funda la obligación de responder del propietario en la teoría del riesgo creado, sobre la plataforma de la idea de riesgo-beneficio, en tanto el dueño del animal se sirve de él, y debe, en su consecuencia, como justa composición cargar con los daños que cause dicho animal”.
 
“Y si no se encuentra el beneficio, se basa en la circunstancia de que el propietario ha creado un “riesgo o peligro” al introducir en la sociedad, o el medio o en su ámbito de actividad un animal de su propiedad que potencialmente puede causar daños a terceros, pues pone en peligro la seguridad pública, por el consumo de seguridad que produce ese animal en esas circunstancias sin bozal. Resulta que es un hecho público y notorio -y que no necesita ser probado-, que los perros de raza “rottweiler”, son canes peligrosos y agresivos”, expresó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara señaló que “es un hecho público y notorio que los perros de raza “rottweiler” son animales agresivos y peligrosos que crean un riesgo constante en perjuicio de terceras personas y que si los propietarios del can hubieren cumplido con las normas de seguridad establecidas, actuando en consecuencia con la debida diligencia, con cuidado y previsión -y considerando que la circunstancia de peligro y riesgo de estos animales no deben ni pueden ser ignoradas por sus propietarios-, quienes deberían haber cumplido con las normas de seguridad previstas en las disposiciones normativas operativas de los artículos 512, 901 y 1.198 del Código Civil”.
 
Ello, “con el objeto de prevenir daños a terceras personas, sobre la base del contrato social tácito suscripto por los miembros de la sociedad y lo previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional que sienta el principio general en materia de responsabilidad civil, acuñado en Roma por Ulpiano: “alterum non laedere”, es decir “no dañar al prójimo”, de raíz cristiana, toda vez que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, aclaró el sentenciante.
 
“En síntesis -vale decir-, que de circular o desplazarse por la vía publica con el can con bozal, el hecho ilícito no se hubiera producido y con la agravante de que la bestia estaba bajo el cuidado del hijo menor de edad de los demandados, que en ese momento alcazaba los escasos 8 años de edad, careciendo el mismo de discernimiento para conducirse en los actos y hechos de su vida cotidiana, con lo cual se agrava la responsabilidad de sus progenitores propietarios del can”, concluyó Taraborrelli. (Diario Judicial).

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