sábado, octubre 12, 2013

2013-10-11. Todo Malvinas.

Stolbizer estuvo en Pilar y en Escobar.

La candidata del Frente Progresista Cívico y Social, Margarita Stolbizer recorrió ayer Pilar. Estuvo en la peatonal y en la Plaza 12 de octubre.
Allí habló con vecinos, feriantes y medios de comunicación local y estuvo acompañada por la también candidata a diputada Marìa Luisa Storani y los candidatos locales, así como también por el candidato a senador provincial, Horacio Alcuaz.
“Queremos que la gente acompañe un proyecto de cambio en serio. En estos meses notamos que se fue dando un crecimiento casi natural de este espacio. El Frente Progresista es hoy la alternativa, porque es una fuerza nacional con liderazgos en todo el país”.
Para Stolbizer: “Nadie puede representar una alternativa en el 2015 si solo presenta lista en un distrito, porque no pueden vertebrar una fuerza nacional.  Nuestro Frente tiene candidatos en todas las provincias”
Asimismo la candidata advirtió que “Los mismos que tenían el cartelito del Frente para la Victoria hoy se colgaron el del Frente Renovador, pero solo se cambiaron el nombre. Estuvieron todo este tiempo gobernando la provincia de Buenos Aires y tienen muchas complicidades con la inseguridad que sufrimos los bonaerenses”.

Breve guía de grasas trans, saturadas e insaturadas

Hay un gran número de ideas falsas sobre las grasas saturadas, las grasas insaturadas y grasas trans. Aunque cada uno de estos tres elementos es un tipo particular de grasa, y todos están relacionados de una u otra manera, no traen consecuencias muy diferentes para su salud, dependiendo de cuál de estas grasas sea la que usted consuma.
En general, los seres humanos necesitan una pequeña cantidad de grasa en su dieta cada día con el fin de mantener un adecuado funcionamiento de sus sistemas corporales. Este equivalente es aproximadamente 1 cucharadita de grasa o aproximadamente 15 gramos.
Sin embargo, la mayoría de la gente en el mundo occidental supera esa cantidad de grasa ingerida durante el día. Mientras que el consumo de grasas no necesariamente trae obesidad, puede conducir a una serie de otros problemas, incluyendo los relacionados con el colesterol, la presión arterial, la salud cardiovascular, accidentes cerebrovasculares y muchos más. Siga leyendo esta breve guía que diferencia las grasas trans, saturadas e insaturadas.

Grasas saturadas

Uno de los peores tipos de grasa que puede comer es la grasa saturada. Las grasas saturadas son aquellas que se derivan de productos de origen animal. Ellas son generalmente sólidas a temperatura ambiente, a pesar de que se pueden fundir con una pequeña cantidad de calor y a menudo se utilizan para tareas de cocina y otros. Estas grasas son más propensas a acumularse en las arterias, lo que limita el flujo de sangre y promueve el riesgo de ataque al corazón, coágulos de sangre y una serie de otros problemas. Las grasas saturadas se encuentran en la mantequilla, manteca de cerdo, carnes rojas, pollos y muchos otros productos cárnicos .

Grasas insaturadas

Las grasas insaturadas se dividen en dos categorías diferentes. Estas son grasas poliinsaturadas y grasas monoinsaturadas . Estos dos tipos de grasas insaturadas se pueden dividir más arriba en ácidos grasos omega y otros tipos de grasa. Generalmente, las grasas insaturadas normalmente provienen de fuentes vegetales, de pescado y ciertos otros tipos de carne animal. Estas grasas a menudo permanecen en un estado líquido a temperatura ambiente. Ayudan a reducir sus niveles de colesterol malo y hacen maravillas aumentando los niveles de colesterol bueno en la sangre. Un correcto balance entre grasas poliinsaturadas omega-3, omega-6 y omega-9 beneficiará mucho a su sistema circulatorio, lo cual genera una repercusión positiva en el resto de su cuerpo.
Siempre que sea posible, se recomienda sustituir las grasas saturadas por las insaturadas. Las dietas ricas en frutas, verduras, pescado y otros alimentos relacionados tienden a ser mejores en términos de proporcionar las grasas insaturadas en su caso. Algunas fuentes conocidas de grasas insaturadas son las nueces, aceites de cocina a base de chía u oliva extra virgen y pescados.

Grasas trans

Las grasas trans se derivan de fuentes vegetales, pero contienen una serie de ingredientes y procesos que las han convertido en grasas saturadas. Las papas fritas francesas, mantequilla de maní y otros alimentos relacionados se basan en fuentes vegetales pero contienen grasas trans. Las grasas trans son esencialmente las mismas que las grasas saturadas y generalmente se debe evitar tanto como sea posible.
Para obtener más información acerca de los diferentes tipos de grasa y cómo le pueden afectar, hable con un médico. Asegúrese de revisar las etiquetas de los alimentos para obtener más información acerca de las grasas. (Drogas y Cirugías).

Pilar: Por la amenaza de un acuerdo con Scioli, Massa fue a contener a Zúccaro

El líder del Frente Renovador compartió una charla con el intendente Humberto Zúccaro y dijo que es “uno de los fundadores” del espacio. El jefe comunal había amenazado con irse con el Gobernador celoso por el protagonismo en su distrito del senador massista Jorge Donofrio. 

“Zúccaro es fundador del Frente Renovador”. Con esas palabras Sergio Massa buscó tranquilizar al intendente de Pilar, Humberto Zúccaro, en una visita al distrito que tuvo dos objetivos: reforzar la campaña en la Primera Sección y contener al jefe comunal, que en las últimas semanas había dejado trascender que abandonaría el flamante espacio político.

Ayer, Massa asistió a una charla organizada por la Universidad Austral donde también estuvo Zúccaro. Allí, señaló que el intendente es uno de sus “hombres de confianza” y respaldó a la lista local que responde al jefe comunal.

“Tenemos el orgullo de que nos acompañe. Valoramos mucho a los intendentes que a partir del trabajo ordenado pueden llevar obras sin tener que arrodillarse”, lo mimó Massa.

El operativo de contención fue necesario cuando las tensiones internas en el Frente Renovador de Pilar amenazan con irse de cauce. Sucede que en Pilar hay dos listas massistas: una encabezada por Ricardo Male, que responde a Zúucaro, y otra de Gustavo Trindade, apoyado por el senador Jorge D’ Onofrio.

Justamente, en las últimas semanas D’ Onofrio comenzó a caminar el distrito con vistas al 2015, dejandro trascender abiertamente que su intención es ser el próximo intendente de esa acomodada localidad. Fue entonces que Zúccaro empezó a levantar presión y delizaba sospechas de que la salida del senador fuera auspiciada por Massa para moverle el piso.

“D´Onofrio viene, nos dice que está todo bien, pero después anda diciendo que es candidato a intendente. Así no hay relación posible”, afirmaron a LPO inquietos en el entorno de Zúccaro.

Por eso, el intendente estalló y le reclamó a Massa. Es más, algunas versiones indicaron que Zúccaro ya había entablado conversaciones con Daniel Scioli para un acuerdo después de octubre. 

Fuentes cercanas a Zúccaron lo desmintieron y dijeron que “sigue firme en el FR”. El mimo de Massa sirvió para calmar las aguas. (La Política OnLine)

Visión: Importante avance científico argentino

Médicos argentinos logran obtener células precursoras de la retina a partir de células de la grasa. Se trata de un logro que, a futuro, podría llegar a cambiar la vida de millones de personas que hoy padecen de ceguera, producto de alteraciones en la retina o el nervio óptico.

Un equipo de médicos argentinos de la Universidad Maimónides, logró por primera vez, a nivel mundial, obtener células precursoras de la retina a partir de la grasa del propio paciente, sin recurrir a ninguna terapia genética ni célula embrionaria.

Hasta el momento tanto los ensayos en animales como en humanos, se habían realizado a partir de células embrionarias o modificadas genéticamente, lo que provoca un alto porcentaje de rechazos.

En este caso, por tratarse justamente de células autólogas (propias), provenientes del tejido adiposo, no generan ni tumores ni respuestas autoinmunes, además de tratarse de una extracción muy segura.

Por otra parte, el gran potencial que se abre es la reducción drástica en el tiempo de incubación de las células progenitoras de la retina, pasando de un período de entre 2 a 4 semanas, a tan sólo 1 día.

Esto abre posibilidades laborales muy promisorias para la comunidad médica ya que al mismo tiempo se reducen los costos pudiendo, eventualmente masificar los futuros tratamientos.

El Dr. Gustavo Moviglia, Director del CIITT (Centro de Investigación en Ingeniería de Tejidos y Terapias Celulares), de la Universidad Maimónides, quien estuvo al frente del equipo comentó: “se trata de un avance que, esperamos a futuro, pueda transformarse en una alternativa para los millones de personas que hoy padecen de ceguera, vinculadas a alteraciones de la retina o nervio óptico.

Para dimensionarlo, basta con pensar que el 70% de los casos de ceguera en adultos se da por esta causa, y hasta el momento no tienen tratamiento alguno”.

Además agregó: “sin dudas es un gran orgullo haber podido realizar este descubrimiento en el país y con colegas argentinos que trabajan en Argentina. Esto, pone a nuestra medicina a la vanguardia mundial en el ámbito de la investigación”.

El equipo, estuvo integrado además del Dr. Moviglia, por el Lic. Nahuel Blasetti del CIITT de la Universidad Maimónides; el Dr. Jorge Zárate, patólogo especializado en ojo y Titular de Patología de la UBA y Miembro Asociado del CIITT de la Universidad Maimónides; el Dr. David Pelayes, Oftalmólogo, Profesor Adjunto a Cargo de la cátedra de Oftalmología de la UBA y Miembro Asociado del CIITT de la Universidad Maimónides.

Este trabajo fue auditado y publicado en la prestigiosa revista Ophthalmical Research, y recientemente, parte del equipo fue convocado por el Instituto Karolinska, de Estocolmo (cuyo comité designa los Premios Nobel de Medicina). (Asteriscos TV).

Cómo prevenir la pérdida severa de la visión

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay más de 314 millones de personas en el mundo con visión inadecuada, consecuencia de enfermedades oculares o defectos de refracción no corregidos. Dentro de aquel grupo, 45 millones son ciegas y 269 millones presentan baja visión.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay más de 314 millones de personas en el mundo con visión inadecuada, consecuencia de enfermedades oculares o defectos de refracción no corregidos. Dentro de aquel grupo, 45 millones son ciegas y 269 millones presentan baja visión.

La Degeneración Macular asociada a la Edad (DMAE) es una enfermedad oftalmológica que afecta la visión central de los adultos mayores. Esta patología afecta a la mácula, aquella parte del ojo que permite visualizar los detalles con precisión, lo cual repercute directamente sobre las actividades de la vida diaria de una persona como leer, escribir, mirar televisión, subir o bajar escalones e incluso distinguir los rostros de sus seres queridos.

Aunque la DMAE húmeda representa solamente el 10 al 15% de los casos de DMAE, ésta es responsable del 80% de la pérdida severa de visión o ceguera legal en personas mayores de 50 años.[1]

La DMAE no provoca dolor y su progresión varía, avanzando lenta o rápidamente, en un ojo o en ambos. En etapas tempranas, la DMAE puede no causar síntomas apreciables.

“Algunas veces sólo un ojo pierde visión llevando a que el “ojo sano” compense la pérdida de visión del ojo afectado. Pero con el tiempo, comienzan a aparecer manchas negras, la visión se torna borrosa y comienza la dificultad para ver detalles concretos, tanto de cerca como de lejos”, asegura la especialista en Oftalmología de Bayer, Dra. Gabriela Gay.

“Los principales síntomas que presentan las personas son: alteración de los colores, necesidad de incrementar la luz al momento de leer, dificultad para ver rostros y deformación en las líneas”, explica.

Y a continuación agrega: “Independientemente de cómo sea el avance, es fundamental estar atentos a estas señales que nos pueden estar indicando que estamos frente a un paciente en riesgo de pérdida gradual de la visión”.

La importancia de visitar a un oftalmólogo
En mayo del año pasado, la Coalición Latinoamericana de la Degeneración Macular asociada con la Edad (DMAE), presentó por primera vez el resultado de su trabajo colaborativo en el informe “Una Nueva Visión para Latinoamérica”.

Los expertos Latinoamericanos concluyeron en su reporte que la DMAE es una enfermedad incapacitante progresiva de alta prevalencia que actualmente está sub-diagnosticada en la región. Sin embargo, aseguraron que la misma podría ser manejada si se realizan los chequeos con el oftalmólogo y se trata a tiempo con la medicación indicada.

Explicaron que la falta de información se suma a las dificultades relacionadas con el acceso a servicios especializados, la detección temprana y tratamiento adecuado. Por ello, promovieron un llamado a la acción para que los adultos visiten a su médico oftalmólogo para chequear la vista.

VEGF TRAP EYE: Cómo evitar la pérdida severa de la visión
La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) aprobó el nuevo tratamiento de Bayer, VGEF Trap-Eye para tratar adultos mayores con la forma húmeda de la Degeneración Macular. A la fecha, VEGF Trap-Eye es el único medicamento cuya eficacia se ha demostrado en ensayos clínicos con el beneficio de una administración de la dosis cada dos meses.

Esta exclusiva característica implica para el paciente una lista de beneficios asociados como menos molestias, menos gastos para el sistema de salud, menor riesgo de complicaciones y permite ampliar el intervalo entre aplicaciones reduciendo la cantidad de visitas que debe realizar al consultorio médico.

En el pasado, los procedimientos llamados Fotocoagulación Laser y Terapia Fotodinámica (PDT) eran los únicos tratamientos disponibles para tratar este tipo de patologías. “Recientemente, los tratamientos llamados terapias anti-VEGF (factor de crecimiento vascular derivado del endotelio por sus siglas en inglés) han revolucionado la forma en que la DMAE húmeda es tratada, salvando la visión y manteniendo la calidad de vida para millones de personas en todo el mundo, siempre y cuando el paciente siga las indicaciones del especialista”, aclaró la Oftalmóloga.

Las terapias Anti-VEGF usan drogas diseñadas para detener el crecimiento de nuevos vasos sanguíneos, hacen decrecer la pérdida de fluido y previenen el sangrado, mejorando la visión.

Acerca de VEGF Trap-Eye
VEGF Trap-Eye (aflibercept solución inyectable) es una proteína de fusión recombinante formada por partes de los dominios extracelulares de los receptores VEGFR 1 y VEGFR 2 humanos, fusionados con una fracción constante (Fc) de una inmunoglobulina G humana (IgG), y formulada como una solución isosmótica para administración intravítrea.

VEGF Trap-Eye actúa como un receptor reservorio soluble que se une a todas la isoformas del VEGF-A y al factor de crecimiento placentario (PIGF), y por consiguiente impidiendo su unión y posterior activación de dichos receptores. VEGF Trap-Eye está especialmente purificado y se ha desarrollado de forma específica como solución isosmótica para inyección intraocular.

La medicación debe administrarse en forma de inyección en el ojo afectado por un médico cualificado con experiencia en la administración de inyecciones intravítreas (inyecciones en el humor vítreo, el fluido de consistencia gelatinosa del ojo). (Asteriscos TV).

La paternidad y el desempeño sexual masculino. Por Leonardo Coscia.

La llegada de un hijo, sobre todo en padres primerizos, suele alterar la sexualidad de la pareja. En muchas oportunidades, esos cambios, conciente o inconcientemente, traen aparejadas disfunciones sexuales en los hombres.

Convertirse en padres es sin duda uno de los momentos más emocionantes y esperados en la vida de una pareja. Y aunque son muchas más las cosas buenas y agradables que las complicaciones, lo cierto es que la llegada de un hijo altera para siempre la rutina y la vida de una pareja. La felicidad y la emoción de ser padres es incomparable con otras sensaciones; pero algunos efectos no deseados pueden aparecer en lo que refiere a la vida sexual.

Martín F. tiene 36 años y nunca había tenido problemas sexuales con su esposa, ni con otras mujeres anteriormente. Decidió realizar una consulta preocupado por reiterados episodios para mantener la erección al momento de la intimidad con su mujer en el último año: “No entiendo qué me pasa: encima que tenemos pocas chances de estar juntos no puedo aprovecharlas porque no consigo mantener la erección”, explicó.

Indagando acerca del origen de sus problemas, Martín F. notó que el comienzo de sus problemas coincidía con el mes en que se transformó en padre.

Al respecto, el Dr. Fabián Gómez, médico urólogo (MN 135992) y asesor científico para Argentina del Boston Medical Group destaca que “si bien la relación entre una cosa y otra no es directa, e incluso pueden no estar emparentadas, el de Martín F. es un típico caso en el cual lo psicológico se mezcla directamente con lo físico, ya que la llegada de un hijo siempre genera alteraciones en la vida sexual de la pareja y en cada uno de ellos por separado”.

Algunos cambios que se producen con la llegada de un hijo
El hombre pierde el “lugar principal” en la casa, que ahora debe compartir con su hijo.

La disponibilidad para tener relaciones sexuales con la pareja, y la duración de las mismas, pasan a ser absolutamente regidas por el bebé. Incluso si encuentran un momento muchas veces deben hacerse “en silencio” para escuchar un posible llanto.
La libido de la mujer pasa a estar más focalizada en su hijo que en su marido.

El tiempo que demanda el cuidado de un bebé muchas veces deja muy cansados a ambos, principalmente a la madre, y eso por lo general resta “ganas” de tener relaciones.

Es frecuente que aún cuando la pareja encuentra “el” momento, este se vea interrumpido por el llanto del bebé.

La suma de todos estos factores en muchas oportunidades genera que el hombre se sienta desplazado, lo cual puede originar algún tipo de disfunción sexual. “Si bien desde el Boston Medical Group consideramos que más del 90% de las patologías son de origen orgánico, no se puede separar lo orgánico de lo emocional.

En casos en los cuales lo psicológico pareciera ser el desencadenante de la disfunción, es importante destacar que aunque el disparador sea emocional, si no se trata la patología se transformará en orgánica y se agravará si no se trata a tiempo”.

El testimonio de Juan M., casado y flamante padre a los 30 años, es elocuente: “las pocas veces que encontramos momentos para tener relaciones ella está más pendiente de si la nena llora o no que de lo que está pasando en la cama. Esto genera que, sin quererlo, siempre pierda la erección o eyacule muy rápido. Esta situación se agravó y últimamente ya no podíamos tener relaciones satisfactorias”.

El Dr. Gómez explica al respecto que “estas situaciones suceden porque la función hace al órgano. Es decir, la erección es un sistema de flujos sanguíneos que necesita el órgano para erectarse: cuanto más se lo utilice más se lo estará ejercitando y más firmes y mejores serán las erecciones. Si se pasa mucho tiempo sin tener relaciones, sucede lo contrario. En todos los casos recomiendo siempre acudir a un especialista, ya que cuanto menor sea el tiempo en que se trata la disfunción, más fácil será solucionarla”, finaliza Gómez. (Asteriscos TV).

TRES DETENIDOS POR PINTAR GRAFFITIS EN TREN DE LA LINEA SAN MARTIN

(Telám) El Ministerio del Interior y Transporte informó esta tarde que una formación 0 kilómetro de la Línea de ferrocarril San Martín fue pintada con "graffitis en su exterior cuando se encontraba realizando maniobras de prueba y entrenamiento de conductores sin pasajeros".
El hecho ocurrió ayer a las 18, en la estación José C. Paz, que "está en proceso de modernización, cuando el tren se encontraba detenido listo para salir en viaje de prueba", informó el Ministerio en un comunicado, que además difunde declaraciones del ministro Florencio Randazzo repudiando el episodio.
El tren fue abordado por tres individuos que pintaron graffitis en el exterior del coche furgón, de acuerdo al informe.
"Inmediatamente -se precisó-, efectivos de la Policía Federal que fueron desplegados para custodiar las estaciones de la Línea, intervinieron y detuvieron a tres individuos, dos de ellos menores, que fueron trasladados a la Comisaría 1ra de José C. Paz, labrándose actas por daño calificado".
Randazzo repudió el hecho y declaró que "es inadmisible que alguien atente de esta manera un bien público como son estos trenes nuevos que fueron adquiridos con el esfuerzo de todos los argentinos".
"Hemos labrado denuncias e iremos a fondo en el castigo de estos vándalos y la formación ya está siendo limpiada para volver a servicio lo antes posible", explicó.
Dijo también que "está satisfecho con la rápida actuación del personal policial" e instó a los pasajeros "a cuidar estos trenes nuevos que ya están muy cerca de entrar en servicio; porque son de todos los argentinos; no de un gobierno, ni de una empresa, o un sector; son de los 40 millones de argentinos".
"La Línea San Martín está próxima a incorporar los 160 coches y 24 locomotoras 0 kilómetro que impactarán positivamente en el viaje de los miles de usuarios que a diario viajan en esta línea, lo único que les pedimos es que los cuiden", advirtió Randazzo.

La UNLa junto a otras universidades le entregará un doctorado Honoris Causa a Evo Morales

La Universidad Nacional de Lanús (UNLa) el próximo martes le entregará un Doctorado Honoris Causa al presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma. La ceremonia tendrá lugar el próximo martes (15 de octubre), a las 15, en el Aula Magna Bicentenario de la UNLa (29 de Septiembre 3901, Remedios de Escalada), donde también recibirá el mismo título honorífico por parte de la Universidad Popular de Plaza de Mayo y las nacionales de Río Cuarto y Comahue.

El evento contará con la presencia de autoridades nacionales, provinciales, municipales y de la presidenta de Madres Plaza de Mayo y rectora honorífica de la Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini.

El Consejo Superior de la UNLa designó a Morales Honoris Causa el pasado mes de julio y desde entonces la casa de altos estudios aguardó su visita oficial al país para entregarle la distinción.  Entre los considerandos de la resolución del Consejo Superior, se destaca que “Evo Morales es uno de los principales referentes de la defensa de la dignidad, igualdad y libertad e integración de los pueblos de Latinoamérica y, además, un ferviente defensor de los recursos naturales de la región, circunstancia que lo ha llevado a enfrentarse directamente con los intereses provenientes del capital concentrado”.

Otra parte del texto subraya que labor de Morales en la búsqueda del desarrollo integral de los sectores más vulnerables de la sociedad boliviana lo han ubicado, dentro del contexto latinoamericano, como ejemplo de conducción de aquellos movimientos sociales, que en todo el subcontinente han llevado y llevan adelante la defensa de los excluidos por las políticas económicas y culturales emanadas de los centros de poder.

La resolución además señala que “la defensa de los Derechos Humanos, la Integración Latinoamericana y la Paz entre sus pueblos, constituyen valores fundamentales y fundacionales de la UNLa”. En ese sentido, los claustros de la Universidad se sienten altamente honrados en otorgarle el título de Doctor Honoris Causa.

Una universidad que promueve el pensamiento
latinoamericano y la integración regional
La UNLa es desde sus inicios una universidad que reivindica  y reconoce a quienes, desde diferentes ámbitos, hayan hecho aportes al pensamiento e integración latinoamericana.

En ese marco, la casa de altos estudios  incluyó el Seminario de Pensamiento Nacional y Latinoamericano como requisito de  egreso para los alumnos de todas las carreras de la Universidad Nacional de Lanús, a partir de la cohorte 2012, amplía la perspectiva de los profesionales que cobija la institución, brindándoles herramientas conceptuales y metodológicas que les permitan inscribir su crecimiento profesional en el marco del desarrollo del conocimiento de lo nacional y de lo latinoamericano. Entre sus objetivos, se encuentra el promover el estudio del pensamiento argentino sobre la unidad americana y las corrientes de ideas con las que se pensó nuestra región.

PERFIL
Evo Morales Ayma nació el 26 de octubre de 1959 en Oruro, Republica de Bolivia, en el seno de una humilde familia de agricultores. Hijo de Dionisio Morales Huanca y María Mamani ambos de origen Aimara, desde muy pequeño, combinó sus estudios con labores de labranza y pastoreo. De siete hermanos que componía una familia que habitaba en un pequeño rancho de adobe y paja, solo sobrevivieron solo tres a raíz de las duras condiciones de vida que debieron soportar. 

En 1981, Evo comenzó a desarrollar activamente su actividad sindical dentro del gremio de agricultores A lo largo de su trayectoria sindical conoció la cárcel y el confinamiento;

Luego de participar activamente en una serie de protestas populares, llego a la Presidencia del Estado Boliviano el 22 de enero de 2006 apoyado en una mayoría absoluta de votos, siendo el tercer presidente en la historia de esa nación hermana que accede al poder con tal mayoría;

Desde su llegada a la presidencia, Evo Morales ha impulsado la reivindicación sistemática de los derechos de los primeros habitantes de Latinoamérica dando lugar a una inédita ampliación de derechos que, a la vez de respetar y reivindicar su historia, sus costumbres y su cultura, promovió su inclusión en programas intensivos de desarrollo social compatibles con tales factores.

Se puso en funcionamiento el primer Resonado Magnético público de San Miguel

Fue ayer en las instalaciones de lo que será el Hospital Central de Bella Vista, hoy en construcción, frente a más de 1.000 vecinos. Con una inversión total de $2.500.000, se trata del primero de estos equipos adquirido íntegramente con fondos municipales. Estuvieron presentes en el acto inaugural el intendente de San Miguel, Joaquín de la Torre, acompañado por el Secretario y Subsecretario de Salud, Mario Russo y Pablo de la Torre, respectivamente.
Con una inversión de $2.500.000, realizada íntegramente con fondos municipales, la Municipalidad de San Miguel adquirió el primer Resonador Magnético Nuclear (RMN)público de la comuna. Se trata de un resonador General Electric Profile 4 de 0.20 Tesla, abierto, el cual puede realizar los siguientes estudios: Resonancia Magnética de cerebro, cuello, facial, tórax, miembros superiores e inferiores, pelvis, cadera, columna, abdomen, mamaria bilateral, angioresonancias, aorta toráxica, aorta abdominal, arteria pulmonar, arterial de miembros superiores e inferiores, entre muchos otros. La adquisición de este equipo significa un grandísimo avance en materia de diagnóstico por imágenes en San Miguel, y es un paso fundamental en el plan de descentralización de la Salud impulsada por el Municipio desde el año 2007.
El acto inaugural fue realizado esta tarde en las instalaciones de lo que será el nuevo Hospital Central de Bella Vista, hoy en construcción, donde, frente a más de 1.000 vecinos, Joaquín de la Torre, acompañado por distintas autoridades municipales -entre ellas el Secretario y Subsecretario de Salud, Mario Russo y Pablo de la Torre-, dirigió unas palabras: “Siento un gran orgullo de estar acá, me siento pleno y contento, y me siento así porque cada uno de los trabajadores del municipio de San Miguel  podemos ver que como con mucho esfuerzo y empuje vamos logrando cosas, poniendo el municipio al servicio d aquellos que más nos necesitan y menos tienen”. Así sumó: “A quienes nos toca la responsabilidad de conducir una etapa del Estado tenemos obligaciones mayores que están dadas en la mejor calidad de administración, en el uso eficiente de los recursos en la mejor puesta en funcionamiento de técnicas para llegar a mejores objetivos”.
Luego dijo: “Nos debemos a la gente que nos vota y al que no nos vota, nos debemos al pueblo, solamente dándole respuestas al pueblo cumplimos nuestra tarea”. Por último agregó: “De esa fuerza que nos dan ustedes surge el coraje para buscar los cambios y esta patria. Por eso en este día que estoy lleno de orgullo, les quiero agradecer el empuje y la fuerza que me había dado todos estos años, muchas gracias”.
Para el corte de cintas inaugural se colocó, sobre un escenario, una pantalla gigante LED con transmisión en vivo desde el lugar donde se halla ubicado el nuevo Resonador. De esta manera no fue necesario que los vecinos se movieran hasta el subsuelo donde se encontraba el equipo, sino que siguieron pudieron seguir el acto a través de la transmisión en vivo.

viernes, octubre 11, 2013

No judicial a las "referencias agraviantes". Los abogados de La Plata van con todo contra la ANSES.

La Justicia Federal de La Plata hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Colegio de Abogados esa ciudad y el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires contra el organismo previsional para poner límite a las "normativas internas del ente que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados". 
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Federal N° 4 de La Plata, Alberto Recondo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados esa ciudad y el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires poner límite a las normativas internas del ente que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados.
En el amparo que presentaron los colegios también requirieron el inmediato cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades del ente constituía de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión, injustificada y lesiva de los derechos constitucionales de los abogados.
Ahora Recondo, en un fallo al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a ANSES, sede central, suspenda la Norma “ PRE-11-01”, “permitiendo el inicio de trámites previsionales a los profesionales abogados, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva de determinadas oficinas”.
En cuanto al sistema de inicio de trámites previsionales para los abogados el juez consignó: “se trata de determinar si la norma… altera de manera arbitraria derechos constitucionales que protegen el ejerció profesional y en definitiva el derecho de los administrados a contar con patrocinio letrado”.
Lo que para el juez, teniendo en cuenta la Ley de Procedimientos Administrativos, “surge –con fundada certeza- que las accionantes cuentan con los argumentos necesarios para justificar su pedido” ya que “la prolongación del juicio puede ocasionar un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva”.
Por ello resolvieron hacer lugar a la medida cautelar y a su vez ordenaron se proceda a retirar de forma inmediata, otorgándole un plazo máximo de 24 hs, “los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados”, habiendo sido la medida dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal. (Diario Judicial).

A googlear los convenios colectivos

La Cámara del Trabajo le ordenó a Google el pago de la contribución solidaria establecida en el CCT para los empleados de comercio. Para el Tribunal, la empresa "provee un servicio y percibe un precio como contraprestación", lo que en definitiva era "una actividad comercial neta". 
La Federación Argentina de Empleados de Comercio demandó a Google Argentina S.R.L. a fin de obtener el cobro de la contribución solidaria prevista por el Art.100 inciso b) del CCT 130/75 de Empleados de Comercio, en el entendimiento de que los empleadores de dicha compañía son agentes de retención.
La accionante postulaba que, como el objeto social de Google era “la venta y comercialización de productos y servicios en materia de búsquedas de Internet", se encuadraba dentro de las prescripciones del convenio. Mientras tanto, Google manifiesta que ninguna de las Cámaras de la industria del software firmó el CCT, de forma que no encuadraba en el mismo.
La justicia, en Primera Instancia, decidió rechazar la acción. Consideró que, como Google no fue signataria ni tampoco participó en la convención colectiva; sumado a que era socia de la Cámara de Empresas de Software & Servicios Informáticos, que no suscribió el CCT 130/75, y que la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) la registraba como empleadora, no estaba obligada a someterse a la convención.
Luego de hacer un análisis de la norma en juego, y del objeto social de Google, los principios del derecho sindical argentino y las normas en juego, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, determinó en la causa “Federacion Argentina de Empleados de Comercio c/ Google Argentina S.R.L. s/ cobro de apor. o contrib.”, que el buscador debía acogerse a las disposiciones sindicales de los empleados de comercio.
Los jueces Gabriela A. Vázquez y Julio Vilela, hicieron un repaso del funcionamiento de los buscadores, el rol de la plataforma Adwords, a la que definieron como “de utilización onerosa”, y que “puede servir a quien está interesado en que determinado sitio web o anuncio sea visible a los usuarios de Internet que están buscando algo que ese sitio contiene u ofrece”.
Sobre esos parámetros, los jueces entendieron que la actividad principal del buscar se vinculaba “con la comercialización de la plataforma Adwords, es decir, que aquélla consiste en la comercialización de un servicio, porque lo brinda a cambio de un precio”. De esta manera, se encuadraba dentro de la regla del artículo 2 de la CCT 130/75.
“El hecho que se trate de un servicio referido a búsquedas por Internet - en coherencia con el objeto social descripto en la pericial contable (fs.193) - no cambia la esencia comercial de la actividad”, reafirmó el Tribuna.
Dejado en claro esa situación, restaba resolver la defensa de Google, relacionada con que no fue parte de la negociación que culminó con la firma de la convención. El Tribunal, pese a ponderar que la regla general de que quien no fue parte de la convención no podía estar obligada e ella, consideró que la compañía si estuvo representada en la negociación.
El fallo recordó que al celebrarse la CCT,  negociaron, entre otras patronales, la Cámara Argentina de Comercio. Lo que, de acuerdo a una interpretación dinámica de las convenciones, sería representante de Google.
Consecuentemente, el fallo precisó que Google “provee un servicio y percibe un precio como contraprestación”. Lo que se traducía “en una actividad comercial neta y a la negociación concurrieron por el sector patronal, con el aval de la cartera de trabajo llamada a regular su conformación, asociaciones de empresas de esa actividad”.
Todos argumentos que culminaron con un pronunciamiento que revocó la sentencia recurrida, y ordenó a pagar a Google los montos solicitados por la representación de los trabajadores. (Diario Judicial).

Ley seca' para el "descontrol" juvenil. Cautelar contra la 'previa'.

Una jueza de Córdoba hizo lugar a una acción de clase y exhortó a los padres de menores de 15 años, a las autoridades provinciales y a los distribuidores de bebidas, a que eviten que los jóvenes consuman alcohol en las “previas” a los boliches. Además, instó al Gobierno local a intervenir en las fiestas privadas organizadas vía Facebook. 
La causa “Ribotta Sandra s/ Acción Innominada por Omisión” se inició con la acción de clase interpuesta por la actora, en su carácter de madre de un menor de 13 años y en representación de todos los niños y jóvenes de la ciudad de Río Segundo, Córdoba.
 
La mujer relató en su escrito que los menores se encontraban “en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación a los mismos del consumo de bebidas alcohólicas”,  y por ello solicitó que “se tomen urgentemente las medidas necesarias para que esto cese”, puesto que estaba “preocupada por la salud y la integridad física de estos jóvenes entre los que se encuentran sus propios hijos”.
 
Las actuaciones quedaron radicadas ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad, a cargo de la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato. La misma decidió imprimirle al expediente el trámite de una “acción individual innominada por omisión con efecto colectivo”, y para ello citó a audiencia a los representantes de todos los estamentos implicados en el caso.
 
Luego de las discusiones, que involucraron a padres de menores, a directores de colegios de la zona, a intendentes de las localidades involucradas, a responsables de kioskos, bares y distribuidoras, a las autoridades de prevención, entre otras personas directamente relacionadas con la problemática en cuestión, la magistrada se encontró en condiciones de resolver.
 
Luego de un extenso desarrollo argumental, que incluyó un repaso por la doctrina de la acción de clase, cuyo hito resultó el fallo “Halabi”, una referencia a los estudios médicos presentados por las asociaciones profesionales que se hicieron parte en el pleito, acerca de las consecuencias negativas de la ingesta de alcohol, entre otros puntos. Se decidió adoptar una medida de fondo para el problema.
 
“El caso concreto que aquí nos convoca es la omisión de los responsables en el cuidado de los niños y jóvenes”, de esa manera se dio inicio al pronunciamiento. “Lo que se ventila es la ingesta excesiva del alcohol de parte de jóvenes y de niños”, prosiguió la sentencia.
 
Luego de esa introducción, la sentenciante precisó el objeto de la medida: “generar un cambio en las costumbres: la excesiva tolerancia de parte de los adultos (padres en particular y sociedad en general) de la práctica de embriagarse de los jóvenes con todos los riesgos para su salud, integridad personal y vida que eso implica”.
 
Con estos antecedentes, la jueza postuló la procedencia de la acción de clase, dado que “el colectivo es un número indeterminado de niños y jóvenes cuyo derechos están siendo afectados por la omisión de sus responsables directos en un primer lugar y en un segundo por la acción omisiva del Estado en el control y prevención de sus hábitos nocivos, altamente perjudiciales para su salud”.
 
De esa forma, concluyó que “sólo el trabajo mancomunado de todas las fuerzas vivas puede paliar el flagelo”. Para ello, resaltó el rol de los Municipios y de la Provincia, y detalló que los mismos “poseen plenas facultades para intervenir y reglamentar las fiestas privadas, convocadas por Facebook o cualquier otra red social, donde se cobra entrada en el ingreso y hay ingesta alcohólica desaforada”.
 
Por lo tanto “frente a la negligencia y omisión que se endilga a los controles de la ingesta excesiva de alcohol a los niños y jóvenes, la acción se dirige a lograr por un lado el cese de dichas conductas, como así también evitar su ingesta en fiestas privadas (públicas, como ya se reseñara) convocadas por Facebook”.
 
“En definitiva, se busca con la presente, la concientización social de la problemática como así también, la elaboración de un plan de gestión con la participación de todos los sectores involucrados, la realización de las medidas concretas necesarias para prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica”, finalizó la exposición de motivos.
 
En cuanto a la parte resolutiva, se ordenó hacer lugar a la acción interpuesta, exhortar a los padres a controlar la ingesta alcohólica en las previas, como así también a instó a la policía a realizar un exhaustivo control de alcoholemia, a los intendentes a reglamentar las medidas de control respecto de las convocatorias a fiestas vía redes sociales, y finalmente, a los directores de escuela la elaboración de un plan de concientización, con medidas dedicadas a la prevención de la problemática. (Diario Judicial).

Ley seca' para el "descontrol" juvenil. Cautelar contra la 'previa'.

Una jueza de Córdoba hizo lugar a una acción de clase y exhortó a los padres de menores de 15 años, a las autoridades provinciales y a los distribuidores de bebidas, a que eviten que los jóvenes consuman alcohol en las “previas” a los boliches. Además, instó al Gobierno local a intervenir en las fiestas privadas organizadas vía Facebook. 
La causa “Ribotta Sandra s/ Acción Innominada por Omisión” se inició con la acción de clase interpuesta por la actora, en su carácter de madre de un menor de 13 años y en representación de todos los niños y jóvenes de la ciudad de Río Segundo, Córdoba.
 
La mujer relató en su escrito que los menores se encontraban “en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación a los mismos del consumo de bebidas alcohólicas”,  y por ello solicitó que “se tomen urgentemente las medidas necesarias para que esto cese”, puesto que estaba “preocupada por la salud y la integridad física de estos jóvenes entre los que se encuentran sus propios hijos”.
 
Las actuaciones quedaron radicadas ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad, a cargo de la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato. La misma decidió imprimirle al expediente el trámite de una “acción individual innominada por omisión con efecto colectivo”, y para ello citó a audiencia a los representantes de todos los estamentos implicados en el caso.
 
Luego de las discusiones, que involucraron a padres de menores, a directores de colegios de la zona, a intendentes de las localidades involucradas, a responsables de kioskos, bares y distribuidoras, a las autoridades de prevención, entre otras personas directamente relacionadas con la problemática en cuestión, la magistrada se encontró en condiciones de resolver.
 
Luego de un extenso desarrollo argumental, que incluyó un repaso por la doctrina de la acción de clase, cuyo hito resultó el fallo “Halabi”, una referencia a los estudios médicos presentados por las asociaciones profesionales que se hicieron parte en el pleito, acerca de las consecuencias negativas de la ingesta de alcohol, entre otros puntos. Se decidió adoptar una medida de fondo para el problema.
 
“El caso concreto que aquí nos convoca es la omisión de los responsables en el cuidado de los niños y jóvenes”, de esa manera se dio inicio al pronunciamiento. “Lo que se ventila es la ingesta excesiva del alcohol de parte de jóvenes y de niños”, prosiguió la sentencia.
 
Luego de esa introducción, la sentenciante precisó el objeto de la medida: “generar un cambio en las costumbres: la excesiva tolerancia de parte de los adultos (padres en particular y sociedad en general) de la práctica de embriagarse de los jóvenes con todos los riesgos para su salud, integridad personal y vida que eso implica”.
 
Con estos antecedentes, la jueza postuló la procedencia de la acción de clase, dado que “el colectivo es un número indeterminado de niños y jóvenes cuyo derechos están siendo afectados por la omisión de sus responsables directos en un primer lugar y en un segundo por la acción omisiva del Estado en el control y prevención de sus hábitos nocivos, altamente perjudiciales para su salud”.
 
De esa forma, concluyó que “sólo el trabajo mancomunado de todas las fuerzas vivas puede paliar el flagelo”. Para ello, resaltó el rol de los Municipios y de la Provincia, y detalló que los mismos “poseen plenas facultades para intervenir y reglamentar las fiestas privadas, convocadas por Facebook o cualquier otra red social, donde se cobra entrada en el ingreso y hay ingesta alcohólica desaforada”.
 
Por lo tanto “frente a la negligencia y omisión que se endilga a los controles de la ingesta excesiva de alcohol a los niños y jóvenes, la acción se dirige a lograr por un lado el cese de dichas conductas, como así también evitar su ingesta en fiestas privadas (públicas, como ya se reseñara) convocadas por Facebook”.
 
“En definitiva, se busca con la presente, la concientización social de la problemática como así también, la elaboración de un plan de gestión con la participación de todos los sectores involucrados, la realización de las medidas concretas necesarias para prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica”, finalizó la exposición de motivos.
 
En cuanto a la parte resolutiva, se ordenó hacer lugar a la acción interpuesta, exhortar a los padres a controlar la ingesta alcohólica en las previas, como así también a instó a la policía a realizar un exhaustivo control de alcoholemia, a los intendentes a reglamentar las medidas de control respecto de las convocatorias a fiestas vía redes sociales, y finalmente, a los directores de escuela la elaboración de un plan de concientización, con medidas dedicadas a la prevención de la problemática. (Diario Judicial).

Operativo oftalmológico en el barrio Villa del Carmen de Malvinas Argentinas

A través del Programa CIC móvil, llevado a cabo en conjunto por los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la Nación, se instaló en Villa de Mayo la unidad móvil de oftalmología gratuita para los vecinos de la zona.
El operativo de salud oftalmológico comenzó a atender a los vecinos del barrio Villa del Carmen de la localidad de Villa de Mayo. El móvil se encuentra instalado en la vereda del comedor “La sonrisa de un niño”, ubicado en la calle Acevedo entre Ureña y Cabildo.
Allí se ubicó el móvil del programa Centro Integrador Comunitario Móvil (CIC) que está equipado por recursos técnicos y por profesionales para atender las necesidades de los vecinos de los diversos barrios. Este programa depende del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
En el operativo de salud estuvo presente el jefe de la UDAI-ANSES de Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini, quien charló con los vecinos que estuvieron presentes en lugar para ser atendidos y les explicó sobre el funcionamiento de la unidad móvil de oftalmología. De esta manera, agregó: “Logramos bajar acá en Villa de Mayo, lo que es el operativo oftalmológico que es una demanda enorme, por un estudio que se hizo en Malvinas Argentinas”.
Por otra parte, manifestó que el móvil oftalmológico estará aproximadamente quince días. “Para ir contemplando la demanda siempre de los que menos tienen y lograr la inclusividad que tanto hablan nuestra Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y nuestra ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner”.Además, Leonardo Nardini, puntualizó: “Este es un trabajo en conjunto con Rodolfo Tailhade y toda la lista de candidatos del Frente Para la Victoria en donde le acercamos al vecino  a través del Gobierno Nacional algo tan importante como lo oftalmológico en su propio barrio y con la posibilidad de obtener sus anteojos de manera gratuita como corresponde”. 
El horario de atención será entre las 13 y las 17 horas. Y se atenderá a las personas mayores de 15 años, mientras que los menores de esa edad deberán presentarse con una orden médica. Por otra parte, el paciente se deberá presentar en este horario para que le tomen sus datos, y de esta manera, coordinar el horario y día para la atención médica. Los organizadores manifestaron que la prioridad son los vecinos que no tienen obra social.

En Obligado se inauguró la primera Casa de la Mujer de San Miguel

Hoy en un acto encabezado por el intendente del partido, Joaquín de la Torre, se inauguró la Casa de la Mujer “María Victoria Flores”, el primer centro de atención de este tipo en San Miguel, y uno de los primeros en todo el conurbano bonaerense. Estuvieron presentes también, el Secretario de Desarrollo Social, Fernando Inzaurraga, el subsecretario de Salud, Pablo de la Torre, junto a un importante número de vecinos que se acercaron a presenciar el acto.

La creación de este lugar forma parte de la implementación de políticas públicas que buscan erradicar la violencia familiar, brindando asesoramiento y asistencia a aquellas mujeres que lo necesiten. La casa donada por María Victoria Flores en su testamento, rinde homenaje a su labor, quien convirtió su hogar en un ámbito de fortalecimiento para todas las mujeres del municipio de San Miguel . Raquel Fried, una de las impulsoras del proyecto, sostuvo que la creación de este espacio le brinda la oportunidad a las mujeres “de charlar cosas de mujeres”.

Al tomar la palabra, Joaquín de la Torre sostuvo que “nada se puede resolver si no se pone a la luz y en mesa de discusión, y la problemática de la mujer ha sido un tema relegado”. En esa línea, destacó que el compromiso desde la Municipalidad San Miguel es seguir acompañando el “coraje y valentía de las mujeres”.
Agradeció la presencia de todas las mujeres, destacando “son ellas quienes van a dar vida a este lugar”, como así también el trabajo y compromiso de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. 

Se instalarán 104 nuevas cámaras de Seguridad, la mayoría en Ciudad Santa María

Con la instalación de las nuevas cámaras de seguridad -60% de ellas en Ciudad Santa María- San Miguel pasará así a tener 210 colocadas a lo largo del distrito. También se inauguró el nuevo Corredor Aeróbico Callao, en Ciudad Santa María, con juegos, forestación, instrumentos de ejercicio, bicisendas, bancos, luminaria y seguridad. Joaquín de la Torre presidió el acto, lo acompañaron el Secretario de Obras Públicas y Coordinación Territorial, Jaime Méndez; el Secretario de Seguridad, Max Perkins; y el Subsecretario de Salud, Pablo de la Torre, junto a un gran número de vecinos que se acercaron a disfrutar de las nuevas obras.

Santa Brígida vivió hoy un día para el recuerdo. Una innumerable cantidad de vecinos se acercaron a Rodrigo de Triana y Callao donde el intendente municipal, Joaquín de la Torre, les hizo llegar una doble noticia que cambiará para siempre la realidad de toda Ciudad Santa María: San Miguel duplicará la cantidad de cámaras de seguridad en todo el distrito (el 60% de las nuevas cámaras serán instaladas en dicho sector del Partido) y Santa Brígida contará, a partir de hoy, con su propio Corredor Aeróbico “Callao”.

Con la incorporación de estas 104 nuevas cámaras de seguridad, San Miguel tendrá ahora 210, promediando una de ellas por cada 1.300 habitantes. Además, más del 60% de las nuevas cámaras serán emplazadas en Ciudad Santa María, fortaleciendo la seguridad en toda la localidad, facilitando la detección de ílicitos, y contribuyendo con la labor de prevención y control llevado adelante por la Secretaría de Seguridad del municipio.

Por otra parte, fue inaugurado el nuevo Corredor Aeróbico Callao, un verdadero logro para el barrio Santa Brígida, y para toda Ciudad Santa María. Nuevos juegos para niños, equipos deportivos, luminaria LED, bancos, bicisenda doble mano, forestación autóctona, cámaras de seguridad en todo el recorrido, mejorarán no sólo el espacio verde de la zona, sino que traerá, también, mayor seguridad y bienestar para todos los vecinos. Así, San Miguel replica un ícono del Partido, como lo es el conocido Corredor Aeróbico municipal de Bella Vista, en Ciudad Santa María.

Cabe destacar que a lo largo del día de hoy, numerosos institutos educativos de la zona recorrieron diferentes Stands municipales en los cuales se los instruyó acerca de la labor de la Municipalidad de San Miguel en áreas como Seguridad Vial, defensa civil, seguridad, entre otras.

En el acto inaugural estuvieron presentes, junto al intendente del Partido, el Secretario de Obras Públicas y Coordinación Territorial, Jaime Méndez; el Secretario de Seguridad, Max Perkins; y el Subsecretario de Salud, Pablo de la Torre, así como un gran número de vecinos.

Al tomar la palabra, luego de la proyección de videos en los que se vio la finalización de otras dos importantes obras: el Boulevard Perón y la nueva luminaria en el Corredor Aeróbico municipal, Joaquín destacó: “La recuperación de los espacios verdes  es importante porque generan lugares de encuentro, van a poder compartir encontrarse participar, van a tener además durante todo este tiempo, seguridad de policía municipal”. A lo que agregó: “Esto tiene que ver con mejorar la calidad de vida de este sector  que durante muchos años ha sido olvidado”.

En referencia a las dos obras terminadas, proyectadas en el video, manifestó: “Queremos hacer una presentación de dos cuestiones que tienen que ver con la seguridad y con las estética. El nuevo boulevard Perón que hoy se pone en funcionamiento desde la calle Roca hasta el límite con Jose C. Paz, que nos va permitir tener un lugar más seguro, porque va a tener más luz, y al mismo tiempo mucho más lindo y mucho más ordenado; y el nuevo parque lumínico del corredor de Bella Vista. Ahora la gente va poder ir a caminar por la noche y disfrutar también del corredor cuando ya no hay luz del día, y la temperatura en verano es más agradable”. Por último agradeció el trabajo de todos los presentes, y el acompañamiento de los vecinos del lugar.

Artículo 1.102 del Código Civil. La bicicleta tiene la prioridad.

Un Tribunal rechazó los agravios de un hombre que fue condenado por atropellar y matar a un hombre que circulaba en bicicleta por la doble línea amarilla de una ruta. El accionado contaba con un fallo adverso en sede penal, por lo que se hizo operativo en el ámbito civil.
“Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”, expresa el artículo 1.102 del Código Civil. Y es precisamente esta manda normativa la que tuvieron en cuenta los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul.
En los autos “M.de C.M. y otro contra H.R.H y otro s/Daños y Perjuicios”, los jueces resolvieron rechazar los agravios presentados por el condenado, quien atropelló y mató a un hombre que circulaba en una bicicleta por la doble línea amarilla de una ruta. Tomaron la decisión en torno a que ya había sido condenado en sede penal y se rigieron por los artículos 1.101, 1.102 y 1.103 del Código Civil.
Los jueces recordaron que “se dictó sentencia condenatoria de H. quien fue condenado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional y de seis años de inhabilitación especial para conducir automotores por homicidio culposo. Ese pronunciamiento penal opera firme prejudicialmente en sede civil y por aplicación de los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil la condena de H. impide en el juicio civil revisar la existencia del hecho principal y la culpa del condenado (artículo 1102 del Código Civil)”.
“Pero ello no obsta analizar en este juicio la denominada culpa de la víctima, conforme lo prevé para la responsabilidad objetiva por riesgo creado del artículo 1.113 segundo párrafo “in fine” del Código Civil, o en otras palabras, la contribución causal de C. (artículos 901 a 906 del Código Civil) como causa ajena al comportamiento del dueño (L.) o del guardián (H.) del automóvil que lo pueden eximir total o parcialmente de responsabilidad”, explicaron los magistrados.
Los camaristas alegaron que “esta es la doctrina reiteradamente sostenida por este Tribunal, en precedentes aplicables en el caso, donde se tuvo por probada la culpa penal del acusado, merecedora del consecuente reproche en la órbita criminal. En virtud de lo dispuesto por el artículo 1102 Código Civil, no podrá ya discutirse en esta sede civil la existencia del hecho principal, ni impugnarse la culpa de la condenada. La sentencia penal condenatoria ha hecho cosa juzgada respecto a sus constataciones sobre estas dos cuestiones esenciales”.
Los vocales recordaron jurisprudencia de la Corte bonaerense: “El hecho de que la concreta situación fáctica a juzgarse sea una única (es decir se trate del mismo hecho, las mismas circunstancias y aún las mismas pruebas) no implica que necesariamente se deba arrimar a la misma y fatal conclusión. La culpa y la responsabilidad civil difieren, en su configuración y en su gradación, a la reprochabilidad penal”. 
“Por consiguiente puede indagarse en el ámbito del derecho privado sobre esas cuestiones, sin perjuicio de la absolución en el proceso penal. Pues, si de lo que se trata es de determinar si ha mediado una falta o culpa civil que conlleve una responsabilidad patrimonial, la ausencia del correlativo reproche penal, no lo obsta”, continuaron la cita los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara señalaron que “en autos, H. procura exonerarse alegando, en contra de lo acreditado en sede penal, que C. cocausó su propio daño circulando inapropiadamente sobre la doble línea amarilla que divide los dos carriles de la Avenida Estrada, en infracción del artículo 67 de la Ley 11.430. Además aduce que también resulta de la causa penal que el automóvil Duna que él manejaba se desplazaba a velocidad permitida”. 
“Esas alegaciones son inatendibles porque no sólo se apartan de lo decidido claramente en la sentencia penal sino también del resultado probatorio suficientemente apreciado en esa sede. Más aún las defensas aquí esgrimidas fueron introducidas en el juicio penal y desestimadas en aquél decisorio firme”, expresaron los sentenciantes.
Los jueces puntualizaron que “así las cosas, y si bien el accionado al contestar la demanda no alegó circunstancias eximentes de su responsabilidad civil -lo que impediría la introducción ahora de dichas eximentes- lo cierto es que la sentencia penal, que recogió todas las pruebas producidas, es categórica”. 
“No existen dudas que el accidente se produjo sobre la banda de circulación de la bicicleta (es decir H. invadió su carril contrario), circulando a velocidad inapropiada y con desatención a sus deberes. En este contexto el lugar de circulación de la bicicleta, que evidentemente no lo hacía totalmente sobre la derecha de la calzada, no constituye una condición suficiente con entidad para erigirse como cocausatoria del resultado”, entendieron los magistrados.
Por eso, concluyeron que “la magnitud y gravedad que deriva de la invasión por el automóvil del carril contrario desplaza la incidencia que en la producción del siniestro vial pudiera derivar del lugar por el que transitaba la bicicleta”. (Diario Judicial).

Vivienda digna es asunto de Estado

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña ordenó al gobierno de la Ciudad a que garantice el acceso a la vivienda de una madre en situación de calle.
La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño a que garantice el acceso a una vivienda adecuada y digna a un grupo familiar en situación de calle.
Se trata de un fallo firmado por Víctor Trionfetti, titular del juzgado en lo CAyT Nº 15, en una causa iniciada por una mujer embarazada y a cargo de tres hijos, que carece de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades habitacionales.
El magistrado también ordenó que, hasta que se cumpla con lo dispuesto en la resolución, el Gobierno deberá otorgarle una suma de dinero que “cubra sus necesidades habitacionales y orientarlo en la búsqueda de una solución definitiva a su situación”.
Según explicó en el fallo Trionfetti, “es deber del Estado, entre otras cosas, la remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos”.
Lo que incluye “el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario” por lo que “resulta necesaria la continuidad de la intervención estatal en el plano jurisdiccional, hasta tanto no se modifique de manera estructural la situación socio-económica de la amparista”.
Asimismo destacó sobre los paradores nocturnos que posee el gobierno porteño que estos “constituyen una importante línea de contención, pero de ninguna manera pueden representar la solución al problema del acceso a la vivienda y menos su piso mínimo”.
En este sentido el juez consideró que los programas y políticas habitacionales de la Ciudad “no pueden sustentarse en base exclusiva a subsidios provisorios que transforman lo excepcional en una técnica de gobierno” ya que “tal desplazamiento aplana la concepción de Estado de Derecho Constitucional y Social y lo desplaza hacia la suspensión eterna de derechos, cuya efectividad se reclaman y obligan al Estado por su carácter de garante”.
“El subsidio como política pública, concebido en los términos descriptos en esta resolución, degrada la garantía y efectividad de los derechos en juego”, concluyó al respecto. (Diario Judicial).

Vayan a quejarse por la vía telefónica

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de queja de la empresa Telecom Personal S.A. contra una multa de 25 mil pesos. Los detalles de la sentencia del máximo tribunal provincial.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, desestimó un recurso de queja presentado por la empresa Telecom Personal S.A. contra una multa de 25 mil pesos que le impuso la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.
El máximo tribunal provincial confirmó, en la causa “Telecom Personal S.A. – Apelación resolución de la Secretaria de la Defensa del Consumidor– Queja por rec. de inconst. denegado”, la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial provincial que denegó un recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial de la multa.
Según explica el expediente la empresa debía resarcir a la consumidora con el equivalente al valor de una canasta y media básica total para el hogar. La sanción fue aplicada por el incumplimiento del acuerdo celebrado como resultado de una conciliación en sede administrativa.
"El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos constituye uno de los modos universales de responder al premioso reclamo de los hechos que componen la realidad de este tiempo”, explica el fallo.
Esto “se asienta en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social”, continua la sentencia del tribunal provincial.
La Corte de Justicia salteña consideró que no se logró rebatir la argumentación de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
Y sentenció que “la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultadas discrecionales de la administración, en cuyo ejercicio ésta no debe ser sustituida por los jueces a quienes sólo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas”. (Diario Judicial).

Sala de prensa en el Consejo

La Magistratura de la Nación habilitó una sala de conferencias para que sea utilizada por el periodismo. En el organismo ya se utiliza este medio tecnológico para juicios de lesa humanidad y otros procesos.
Este jueves el Consejo de la Magistratura de la Nación habilitó en su sede de Libertad al 700 una sala de videoconferencias para el periodismo. Según explicaron desde el organismo esta herramienta tecnológica está “dedicada al seguimiento de los diferentes juicios orales que desarrollan tanto en el país como en el exterior”.
El espacio donde se encuentra la sala de videoconferencias es precisamente el ámbito de la Oficina de Prensa del organismo que se encuentra en el onceavo piso del edificio del Consejo.
El organismo ya utiliza desde hace tiempo las videoconferencia pero en el marco de los juicios de lesa humanidad y en otros procesos. Hace pocas semanas, por ejemplo, durante el inicio del juicio del caso Bulacio, el único imputado, el ex comisario Miguel Ángel Esposito, declaró desde el edificio.
La novedad radica en que ahora este sistema “permitirá que los periodistas que asistan a la cobertura de las videoconferencias puedan trabajar con absoluta tranquilidad y en un sitio adecuado a la función”, informaron desde el organismo.
Asimismo, para poder utilizar los recursos con los que cuenta el espacio sólo que requerirá como trámite la “identificación del profesional”. El espacio fue visitado por el actual presidente del Consejo de la Magistratura, Mario Fera, y por la secretaria General del organismo, Susana Berterreix.
En cuanto a las prestaciones meramente técnicas la sala cuenta con dos equipos de última tecnología, con parlantes y/o auriculares, que permite seguir en forma simultánea hasta dos transmisiones.
“Se podrá consultar – por las vías habituales de comunicación- la programación semanal en la materia”, informaron. (Diario Judicial).

Cambio en la jurisprudencia ¡Tratame bien!

La Cámara Civil admitió la demanda de daños y perjuicios contra una persona que entabló una denuncia penal con “especial desaprensión y liviandad”. Los jueces entendieron que existió una acción calumniosa en estos términos.
En los autos “F., J. O. c/Artes Gráficas Platenses S.A. s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo decidieron rechazar el pedido de reparación de un hombre que hizo una denuncia por acusaciones calumniosas en torno a una causa penal en la que fue absuelto.
 
Entonces, los magistrados entendieron que si bien el fallo fue a favor del accionante en sede civil, la investigación y el avance del proceso fueron correctos y estuvieron sujetos a una duda que era factible que surgiera teniendo en consideración las constancias de la causa.
 
Pero en los autos “M., E. L. y otro c/M., R. H. s/Daños y perjuicios”, los jueces se pronunciaron de forma diferente en torno a un caso que presentaba el mismo problema. Por eso es que en este nuevo decisorio afirmaron que el demandado actuó con “especial desaprensión, liviandad e imprudencia al denunciar a la actora (parte que finalmente fue sobreseída) por extorsión agravada, falsificación y supresión de documento. 
 
En su fundamento, los jueces recordaron los precedentes que emitieron: la decisión que absuelve o sobresee es insuficiente para que, por el hecho mismo de existir tales resoluciones, se confiera derechamente al denunciado o querellado la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que se invocan haber sufrido”. 
 
“Se requiere, también, en supuestos como el de autos, de un particular factor subjetivo de atribución: el obrar con dolo o, al menos, con una grosera culpa grave al promoverse la denuncia. Vale decir, no será suficiente la mera culpa o negligencia del artículo 1.109 del Código Civil. Se necesitará, además, que se trate de un obrar con una clara y llamativa precipitación y ligereza; una actuación a todas luces desaprensiva, en la que se omitan los cuidados más elementales que no serían de esperar en el común de las personas”, explicaron los magistrados.
 
Los camaristas afirmaron que “la razón de las mencionadas restricciones estriba, desde luego, en la necesidad de preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales; esto es, para que la posibilidad de ser demandado por daños y perjuicios no opere como una suerte de freno que impida la denuncia de presuntos hechos delictuosos, por lo que no se ha de exigir una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponda a una actuación semejante”.
 
Los vocales aseveraron: “Es que no es posible exigir a los que se sienten víctimas de delitos que sólo formulen la acusación cuando estén munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría. Requerir tales extremos equivaldría a imponerles a los denunciantes una carga policial exhaustiva en la investigación de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad; labor que por cierto no les compete”.
 
Los miembros de la Sala recordaron algunas constancias del caso: “El Sr. M. se presentó ante la Justicia Federal a los fines de denunciar que era objeto de extorsión y amenazas por parte de los inspectores M. y L., quienes le habrían requerido el pago de doscientos cincuenta mil pesos para que la investigación de la que era objeto tuviera un final ‘favorable’”. 
 
“A su vez, en la oportunidad de ratificar su denuncia por extorsión, el demandado empleó términos que no dejan lugar a dudas de que se encontraba realizando la certera imputación de un delito, puesto que señaló que ‘desde el año pasado viene sufriendo intimidaciones y presiones por parte de E. L. M. y S. L.’, que estas personas ‘le habían dicho que con 250.000 pesos cierran el expediente en forma favorable’ y que ‘verdaderamente tiene temor, dado que quienes lo intimidan son mafiosos’”, afirmaron los integrantes de la Cámara.
 
Los sentenciantes aseveraron que “si lo transcripto arrojara algún manto de duda sobre este asunto -lo cual a esta altura me parece inconcebible desde una perspectiva lógica- define con meridiana claridad la cuestión el requerimiento del aquí accionado de ser tenido como parte querellante en la investigación por el delito de ‘extorsión cometido en grado de tentativa’”.
 
Los jueces señalaron que “como resultado de toda la actividad investigativa desplegada, tanto en sede judicial como administrativa, los accionantes en este proceso fueron liberados de toda culpa y cargo, siendo sobreseídos en la causa penal por extorsión (luego caratulada "coacción agravada"), en las denuncias por falsificación y supresión de documento y, en fin, exculpados en el sumario administrativo instruido”.
 
Todas estas cuestiones hicieron que los magistrados concluyeran que “el demandado actuó -como mínimo- con especial desaprensión, liviandad y grave imprudencia; puesto que no sólo no acreditó la comisión de los delitos que imputara, sino que la prueba producida hizo concluir a los jueces que indagaron en los sucesos denunciados que el acaecimiento de los hechos tal como los relatara el Sr. M. era sumamente improbable”. (Diario Judicial).