jueves, enero 16, 2014

Atropelló y fue sobreseído. Más pruebas y no tanto testimonio victimista.

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un hombre que embistió con su taxi a un peatón al que le causó lesiones leves. Los jueces consideraron que los dichos del hombre sobre sus “dolores” no pueden, en su verificación, “proceder -exclusivamente- de la palabra de la presunta víctima, sino que debe existir algún registro externo que lo acredite”.
La Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, sobreseyó a un hombre que atropelló a un peatón que cruzó la calle y al que le causó lesiones leves.
Se trata de la causa “B., R. R. s/procesamiento” donde en primera instancia procesaron al conductor de un taxi, que embistió a un hombre que cruzaba por la senda peatonal y con luz habilitante causándole lesiones leves.
La defensa del taxista apeló el procesamiento por lesiones culposas dictado en la sentencia de primera instancia argumentando que “la presunta infracción al deber objetivo del cuidado en la conducción de su representado sólo podría generar un reproche administrativo -infracción de tránsito- pero no uno en los términos del artículo 94, por lo que propició su sobreseimiento”.
Sin embargo, los jueces revocaron la sentencia y dispusieron el sobreseimiento del taxista. Según se explica en el expediente las lesiones no fueron verificadas por ningún elemento probatorio mas allá del dolor físico manifestado por la víctima.
En este sentido los jueces sostuvieron que “el “dolor” informado proviene únicamente de las manifestaciones de este último al ser atendido en el nosocomio”.
Pero, explican en la sentencia, “si bien entendemos que el dolor físico satisface la tipicidad del delito de lesiones, porque importa un daño en la salud en la medida en que altera el equilibrio del organismo porque afecta su funcionamiento, consideramos que la verificación de la existencia de una afectación de esas características no puede proceder -exclusivamente- de la palabra de la presunta víctima, sino que debe existir algún registro externo que lo acredite”.
“El daño en la salud puede referirse al funcionamiento general de todo el organismo o a ciertas funciones particulares. Se incluyen varias formas como por ejemplo (...) la causación de fiebre (...) vómitos, desmayos e incluso de sensaciones desagradables como el dolor, las náuseas y el asco”, explican citando doctrina.
En el caso que tratan “no se cuenta con ningún registro externo ni en la historia clínica se asentó alguna evidencia, tal como fiebre, vómitos, etc. que pueda relacionarse con el dolor que el damnificado adujo”, consigna la sentencia.
Por todo ello revocaron el fallo de primera instancia y sobreseyeron al taxista por el delito de lesiones culposas. (Diario Judicial).

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