jueves, enero 23, 2014

Cuiden a los que beben y manejan

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata volvió a expedirse sobre la exclusión de cobertura en casos en los que el conductor de un vehículo se encontraba ebrio. Los jueces, en este caso, se pronunciaron a favor de que se brindara la protección, aún a pesar de la “borrachera”.
En los autos “Hernandez, María Ester contra Silva, Luis y otro s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata generaron un nuevo precedente a favor de la cobertura de seguros en los casos en los que esté involucrada una persona alcoholizada.
 
Los jueces recordaron que los precedentes de la Suprema Corte bonaerense sentaron una posición clara: cuando la infracción a las leyes de tránsito son cometidas por una persona en estado de ebriedad (no el más alto, por supuesto), no se configura un supuesto de culpa grave que autorice la exclusión de cobertura.
 
En su voto, el juez Roberto Loustaunau afirmó que “en la cláusula que integra la póliza se ha considerado que el conductor está en estado de ebriedad cuando supere los 0,5 mg de alcohol por litro de sangre. En base a que a fs. 6 de la causa penal anexa, se le detectaron a Silva 0,88 mg de alcohol por litro en sangre, se consideró en la sentencia, que estaba ebrio y se excluyó la cobertura, contrariando la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial más arriba citada”.
 
“Sin embargo debe tenerse presente que el informe de fs.2 no constituye una prueba científica de su dosaje alcohólico, que el mismo médico señala que se encuentra normal, con la percepción sensorial normal, lúcido y que tiene conciencia de su situación, y ello ocurre 28 minutos después de que se le labrara el acta de fs.6”, agregó el magistrado.
 
El camarista expresó que “además, el inciso 18 de las exclusiones de cobertura autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación establece que el dosaje debe arrojar un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por un mil gramos de sangre al momento del accidente”. 
 
El vocal señaló que “ello significa -siguiendo el razonamiento efectuado más arriba por Stiglitz en base a la ley 20.091- que la Superintendencia de Seguros no tiene aprobada una cláusula que considere ebriedad al dosaje que supera los 0,5 mg, como establece la póliza de la citada en garantía, y que por lo tanto tal condición no puede ser parte del contrato de seguro”.
 
“Pues – como vimos – hay una prohibición de operar con textos modificados de pólizas aprobadas sin que, a su vez, se haya aprobado la alteración”, ya que la cláusula no se adapta automáticamente a la alteración del porcentaje en la ley de tránsito, sino que requiere su especial aprobación por parte de la autoridad de control”, agregó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara consignó que “corresponde tener en cuenta que las causas de exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado, son de interpretación restringida, que es literal en el contrato de seguro, que éste es un contrato de consumo cuya ley de orden público impone la interpretación a favor del consumidor, y que cuando existan dudas sobre los alcances de la obligación del asegurado-consumidor, habrá de estarse a la que sea menos gravosa, sin perjuicio de aplicar la regla “contra proferentem”, que en nuestro derecho tiene antigüedad anterior a la independencia”.
 
“Debe considerarse también que como relata el autor que he citado a lo largo de este voto “con fecha 7 de Julio de 1998, la Asociación Argentina de Compañías de Seguro requirió de la Superintendencia de Seguros de la Nación “una reelaboración de exclusiones a la cobertura en el riesgo automotor, a cuyo efecto propuso una cláusula enunciativa de causales de no seguro”. La cláusula que fue aprobada con fecha 30 de Julio de 1998, es facultativa y excluye del seguro al supuesto en que el vehículo sea conducido por una persona en estado de ebriedad”, expresó el sentenciante.
 
Loustaunau afirmó que “ese estado de ebriedad ha sido “objetivado” en 1 gm de alcohol por 1000 gramos de sangre, o en la negativa a practicarse el examen de alcoholemia. Tal “objetivación” permite a la aseguradora “sustraer la incertidumbre que rodea el concepto de culpa grave” creando contractualmente una presunción ante la negativa “injustificada” a someterse al examen correspondiente”.
 
“Allí donde otras normas legales aprehenden el supuesto solo como “indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”, o indicio grave, y en principio, también ha logrado uniformar el concepto de estado de ebriedad, al independizarlo - en la cláusula- de las características de cada individuo, o de las condiciones de tolerancia al alcohol”, completó el juez. (Diario Judicial).

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