miércoles, marzo 12, 2014

Justicia para graduados

La Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda entablada por una empleada judicial a la que no le habían abonado el adicional por título desde que se recibió de martillera, sino desde que se había matriculado. Según los jueces,  el fundamento del adicional “es optimizar el servicio de justicia en el área en que el agente se desempeña”, por lo que no era necesario matricularse.
La Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda entablada por una empleada judicial a la que no le habían abonado el adicional por título desde que se recibió de martillera, sino desde que se había matriculado. Según los jueces,  el fundamento del adicional “es optimizar el servicio de justicia en el área en que el agente se desempeña”, por lo que no era necesario matricularse.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al planteo de una empleada de la Justicia que le reclamó al Estado provincial el reconocimiento del adicional por título por la obtención de su diploma de martillera pública desde el momento en el que egresó, y no desde el momento en el que se matriculó en el colegio profesional, como se había dispuesto.
La actora en la causa “Griffouliere, Lorena Lourdes c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ A.P.A.” sostuvo en su presentación que “a través del adicional en cuestión se reconoce económicamente al agente público que se capacita finalizando los estudios correspondientes a una carrera dada, al margen de la posibilidad del ejercicio profesional por haberse matriculado”.  En otras palabras, que el suplemento tenía en cuenta los conocimientos adquiridos para el beneficio en el área de trabajo, y no la incompatibilidad que se genera por no poder actuar al mismo tiempo en las dos tareas.
Los ministros Carlos Böhm y Jorge Nanclares adhirieron a ese planteo. Ambos precisaron que la normativa referente al caso precisa que a los empleados judiciales que ostenten títulos universitarios “y que se encuentren alcanzados por disposiciones que establezcan incompatibilidad profesional se les reconocerá un suplemento por bloqueo de título, y que el mismo “será abonado desde el mes de la presentación del título o certificado que lo supla”, pero sólo “cuando sus conocimientos sean de aplicación en la función desempañada”.
Los magistrados indicaron que si se hacía una interpretación literal de ese texto había que abonar “el adicional por la obtención del título (que se vincula a las labores diarias del agente judicial), por lo que resulta contrario a tal texto, que sólo se le reconozca económicamente a partir de su inscripción en la matrícula profesional pertinente”.
Pero si se hacía un análisis finalista de la norma, podría afirmarse que el suplemento por bloqueo de título “se abona en razón de que el agente ingresa a un régimen profesional cuyas normas establecen, o le generan, su incompatibilidad con el ejercicio de la función o labores judiciales que desempeña, situación a la que se ingresa desde que se inscribe en la matrícula profesional correspondiente, por lo que aquí sí sería razonable, en su caso, que se tome en cuenta tal momento a los fines del pago del retroactivo”.
Sin embargo, en el caso particular, si bien existía una incompatibilidad, “en sí el adicional por título que se reconoció a la actora, no se abona en razón de tal incompatibilidad, sino que constituye un estímulo legal, que se materializa en un incremento salarial a través de su pago, a los agentes públicos que se capaciten y perfeccionen en aquellas materias de estudio que son de aplicación a las labores diarias que desarrollan en sus respectivos puestos de trabajo”.
De esta forma, los magistrados pusieron de manifiesto que “el fundamento del pago del adicional por título es optimizar el servicio de justicia en el área en que el agente se desempeñe; es por ello que no corresponde el pago de cualquier título en cualquier función, sino sólo aquel que pueda aplicarse efectivamente en la actividad desempeñada. Se evidencia así que la finalidad del instituto hace a la optimización del servicio”, y por lo tanto “el acto administrativo impugnado se encuentra en discordancia con la situación de hecho reglada en la norma general de aplicación”. (Diario Judicial).

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