martes, abril 15, 2014

Declararon incostitucional retenciones a una pesquera

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas, entre marzo y agosto de 2002, a una empresa pesquera porque no habían sido dispuestas por una ley. Además, confirmó la multa que la Comisión Nacional de Valores impuso a la calificadora "Standard & Poor`s", por infracción a la legislación del área en cuanto a la calificación de títulos.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas, entre marzo y agosto de 2002, a una empresa pesquera porque no habían sido dispuestas por una ley. 

"Sólo el Congreso tiene potestad para fijar tributos", coincidieron los ministros del máximo tribunal, aunque discreparon en algunos aspectos puntuales del fallo y en los "alcances" temporales de la sentencia. 

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni establecieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera se limita a un lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo. 

La causa la inició la firma Camaronera Patagónica y si bien en primera instancia obtuvo un fallo desfavorable luego la Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 el entonces Ministerio de Economía e Infraestructura. 

En este caso puntual, se trata de retenciones resueltas en el marco de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades, de manera general, en el Ejecutivo en materia tributaria

Por otra parte, el máximo tribunal confirmó la multa que la Comisión Nacional de Valores (CNV) impuso a la calificadora "Standard & Poor`s", por infracción a la legislación del área en cuanto a la calificación de títulos. 

La sanción fue adoptada en febrero del año 2006, luego que la entidad internacional calificara títulos de la sucursal argentina del Citibank y del BankBoston "sin dar cumplimiento a los procedimientos previstos en su propio manual". 

La Corte Suprema estableció la responsabilidad de la sociedad local de la firma internacional, en forma solidaria con sus directores, por haber realizado una calificación de títulos como de mejor calidad y bajo riesgo, sin cumplir con sus propios procedimientos 

En una resolución de 15 carillas votaron favorablemente los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, en tanto que Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Carmen Argibay lo hicieron en disidencia con un aspecto procesal. (Inforegión).

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