jueves, junio 12, 2014

Mi gran casamiento indemnizado

La Cámara Civil de Mendoza determinó la responsabilidad de una empresa de catering por haber cambiado el menú de un casamiento. Para los jueces “la circunstancia de que salieran bien en las fotos y que luego la fiesta haya culminado satisfactoriamente, no obsta el mal momento vivido que merece ser resarcido”.
Una pareja que demandó a la empresa que organizó su casamiento obtuvo una sentencia favorable por parte de la justicia mendocina. La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de esa provincia confirmó la sentencia
El matrimonio inició la demanda en los autos “Silva Fernando Gabriel y ot c/ Richardi Sergio Nestor y ots s/ daños y perjuicios” por el incumplimiento del contrato de locación de servicios suscripto por las partes para la realización del casamiento. Los actores le reprocharon a los demandados “el cambio del menú pactado, el cuál consistía en una cena con primer y segundo plato y postre y en su lugar se sirvió un lunch”.
La demandada reconoció ello en la causa, pero aseguró que se había brindado el lunch y no la cena, y que se trató “de una situación consensuada en ese momento, dándosele al actor la opción de servir la comida con demoras, o bien, el lunch, con otros servicios adicionales para compensar el cambio”.
Sin perjuicio de ello, la jueza de Primera Instancia consideró que “la prestación del servicio fue defectuosa y por configurar una obligación sometida a un plazo esencial”, hubo un incumplimiento que permite tenerla por no cancelada y la  condenó a la restitución de las sumas abonadas, cerca de diez mil pesos, más los intereses correspondientes.
Los condenados apelaron el fallo porque entendieron que no debían restituir todo lo abonado, ya que el único incumplimiento sería el del menú, pero que en todo lo demás se cumplió con lo pactado.
Los jueces Adolfo M. Rodríguez, Oscar Martinez Ferreyra y Beatriz Moureu, entendieron que el contrato se encuadraba dentro de las disposiciones del Derecho del Consumidor, y que “el mismo se realiza en un entorno y momento precisamente determinado donde se busca realizar un agasajo o realizar una fiesta es fundamental el cumplimiento todas las obligaciones derivadas de la buena fe en las distintas etapas del contrato, en particular brindar el servicio conforme a lo estipulado y lo razonablemente esperado por las partes”.
Con ese encuadre, precisaron “existen distintos tipos de incumplimiento contractual: absoluto, relativo e inexacto. Y en este aspecto no es procedente el reclamo por daño emergente, mediante la restitución de lo abonado cuando el incumplimiento resulta defectuoso, circunstancia que sólo procede ante un incumplimiento absoluto equiparable al efecto restitutorio de la resolución contractual”.
La Cámara, entonces, afirmó que “el contrato no fue resuelto, ya que -obviamente- de ningún modo la parte actora pudo descartar la prestación del servicio a la hora de la llegada de los invitados. Es así que el servicio se prestó de modo distinto al convenido. La variación evidentemente alteró la categoría del servicio ofrecido ya que no resulta indiferente ofrecer dos platos que un menú más apropiado para otras circunstancias”.
“Lógicamente esta situación causó un impacto negativo en los actores, lo cual no requiere de prueba acabada ya que surge de los propios hechos de la vida que el día de la boda los contrayentes esperan que todo se realice de conformidad con lo planeado durante tanto tiempo”, agregó el fallo.
También razonaron que “frente al arribo de los invitados resulta imposible resolver el contrato y no quedó más alternativa que recibir las prestaciones ofrecidas, con el consiguiente efecto emocional que ello provocó”.
De todos modos, los camaristas no coincidieron con el pedido de la actora en cuanto pretendía la devolución integral de lo abonado “sin meritar que el presupuesto incluía muchos rubros, entre ellos salón, música, vajilla, personal y demás, lo cual fue cumplido de conformidad”. “Ante esta situación nos encontramos ante el incumplimiento defectuoso de la obligación que no da lugar a la restitución de las prestaciones sino al resarcimiento del daño patrimonial y moral efectivamente acreditado”, razonó la Sala Quinta.
De esa forma, la sentencia fue modificada, se revocó la orden de restituir lo abonado y se dispuso una indemnización por daño moral que, en beneficio de los damnificados, superaba en los montos a la dispuesta en la sentencia apelada.
“La importancia del evento y del defecto exime de mayores comentarios ya que razonablemente los actores debieron ver significativamente alterado su ánimo. La circunstancia de que salieran bien en las fotos y que luego la fiesta haya culminado satisfactoriamente, no obsta el mal momento vivido que merece ser resarcido”, fueron las razones de la Cámara. (Diario Judicial).

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