martes, julio 29, 2014

Condenan a tres años de prisión al padre de un niño.

La Cámara de Casación Penal confirmó una sentencia que condenó a tres años de prisión al padre de un niño, quien cuando lo dejó solo en la casa en la que vivían se incendió y el nene murió.
La sala II de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, confirmó una condena de tres años de prisión contra el padre de un nene que lo dejó sólo en una habitación con una estufa y esta se incendió, muriendo el niño.
Se trata de una causa que se inició luego de que en 2006 un hombre que estaba cuidando a su hijo de siete años de edad lo dejó sólo con una estufa de cuarzo encendida y la puerta con candado. Después le avisó a la madre del niño, quien tenía la tenencia de este, que se iba cuando pasó por donde ella se encontraba, fuera de la casa donde había quedado el nene.
Según consta en la causa, en ese momento “el calor desaprendido de la estufa inflamó algún elemento combustible que causó un incendio en el interior de la casa. Vecinos intentaron franquear la puerta que se hallaba asegurada sin conseguirlo, tampoco pudieron ingresar los bomberos para rescatar al niño con vida”.
Los jueces sostuvieron que “la circunstancia de que el imputado no vivía en la casa de la madre del niño, que era ella quien detentaba la tenencia del menor, no quita que el hecho de que el imputado abandonara el lugar dejando a un menor enfermo y dormido”, dice la sentencia.
Y agrega que además el niño se encontraba “con la estufa de cuarzo encendida y la puerta asegurada con candado” considerando esto como “una conducta sumamente riesgosa que produjo como resultado la muerte del niño”.
“La defensa pretende que el imputado devolvió el cuidado a la madre, al avisarle que se retiraba. El retiro del padre, y el aviso no implicaban una liberación del deber de cuidado asumido previamente si no mediaba reasunción por la madre”, explican los magistrados.
“El padre que abandona al niño en un cuarto encerrado con candado no se libera de los deberes de cuidado por el mero hecho de declarar expreso o concluyente que la madre se haga cargo”, agregan en la sentencia los jueces.
“Sólo se libera si la madre acepta y asume que se hará cargo” agregan explicando que teniendo en cuenta lo suscitado en el expediente se encuentran reunidos todos los presupuestos que “permiten atribuir objetivamente al riesgo creado por la conducta del imputado que se concretó en la muerte de su propio hijo”. (Diario Judicial).

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