sábado, marzo 14, 2015

Derecho al honor y medios de comunicación. "Campillay" y "real malicia" no salvan a todo.

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde confirmar una sentencia contra el diario Clarín por daños y perjuicios. La Cámara Civil había condenado a la empresa a pagar $25.000 al diputado Facundo Moyano por una publicación en la sección “El Semáforo”.
En los autos “Moyano, Juan Facundo el Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ daños y perjuicios”, la  Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a indemnizar a Juan Facundo Moyano por los daños y pejuicios provocados por la difusión de una publicación lesiva de su derecho al honor.
De esta forma, el Tribunal fijó la indemnización en $25.000 más intereses en concepto de daño moral.
En aquella ocasión, la Cámara entendió que “de las constancias de la causa surge que el diario Clarín había publicado el 26 de julio de 2008 un hecho falso con relación al actor”. Agregó que, “en la sección "El semáforo" había informado que se había realizado un allanamiento en las instalaciones de! Sindicato Único de Trabajadores de Peaje y que en esa oportunidad se habían secuestrado bienes de la empresa Autopistas del Sol que él y otros miembros del sindicato se habían llevado durante una movilización por aumento de sueldos”.
Por otro lado, los vocales sostuvieron que las expresiones vertidas hacen referencia concreta al actor - ya que la nota periodística incluye la foto y su nombre completo, a la vez que alude a que "las cosas no le salen como [él] quisiera" y menciona a "su gremio", imputándole el delito de hurto o robo.
A partir de los resultados de la causa penal, se corroboró que no se habían secuestrado bienes en el marco del allanamiento. “La publicación contiene una acusación falsa que atenta contra el derecho al honor de Juan Facundo Moyano”, confirmaron los camaristas.
Contra dicho pronunciamiento, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a la interposición de la correspondiente queja.
Principalmente, la empresa sostuvo que”la sentencia impugnada atenta contra su derecho a la libertad de expresión”.
En primer lugar, afirmó que “la nota periodística no contiene ninguna imputación personal en relación con el actor, puesto que, por un lado, se vincula al gremio - y no al señor Moyano- con los hechos que se llevaron a cabo en Autopistas del Sol y, por el otro, no se hace mención a los delitos de hurto o robo”. En segundo lugar, citaron la famosa doctrina "Campillay", para sostener su defensa.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, estimó que “la cuestión controvertida consiste en determinar cómo debe compatibilizarse el derecho a la libertad de expresión de la demandada con el derecho al honor del actor”.
Para Gils Carbó corresponde destacar que “la nota incluye tanto su nombre como su fotografía, e indica de modo específico que el gremio encabezado por el actor - mediante las palabras "su gremio" - ha tomado bienes de Autopistas del Sol sin el consentimiento de la empresa. De este modo, de conformidad con lo establecido por el a quo, considero que la publicación incluye una imputación de carácter personal”.
“Esa imputación lo vincula con la posible comisión de un delito, lo que es particularmente susceptible de afectar el honor de las personas”, señaló.
De este modo, la Procuradora destacó que las expresiones contenidas en "El semáforo", que “resultaron lesivas al honor fueron formuladas a título personal, en modo aseverativo y se refieren al actor en forma expresa”. En suma, no se cumplen los recaudos establecidos por la Corte Suprema en el citado caso "Campillay" con relación a esa información.
En este sentido, afirmó que no puede prosperar la doctrina "Campillay" ni la "real malicia".
“Tal como entendió la sentencia apelada, el periódico actuó con conocimiento o, al menos, con total despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia publicada”, añadió el dictamen.
En definitiva, la Procuradora afirmó: “La publicación periodística en cuestión excede los límites impuestos por la buena fe y traduce un propósito evidentemente malicioso al vincular al actor - con absoluto menosprecio de la realidad de los hechos- con la comisión de un delito en uno de los sectores de mayor visibilidad del diario y de un modo tal de atraer la atención de la audiencia”.

No hay comentarios.: