sábado, marzo 14, 2015

Garantía más allá de la garantía

La Cámara Civil de Neuquén confirmó una sentencia por la cual una automotriz deberá reconocer fallas de un auto fuera de garantía. Los magistrados entendieron que ”los problemas mecánicos estuvieron presentes desde la fabricación”.

La Sala III de la Cámara Civil, integrada por Marcelo Juan Medori y Fernando Marcelo Ghisini confirmó el fallo de primera instancia que “condenó a la fabrica del automotor a devolver al titular registral el precio de la unidad nueva a la cotización vigente o el modelo que la sustituya en el mercado al momento de quedar firme la sentencia".

Por otro lado, ordenó a la concesionaria devolver la suma de $12.000 por las "reparaciones infructuosas".

La causa se inició en los autos “E. J. L. y otro C/ Volkswagen Argentina S.A. y otro S/ D. Y P. x uso Autom. C/ Lesión o Muerte”, cuando el automóvil adquirido –un VW Passat- nunca funcionó correctamente.

El segundo propietario aceptó el vehículo, y al ver las fallas del auto intentó repararlo. Según consta en la causa, a pesar de haber concurrido al taller oficial de la concesionaria VW y haber gastado 12 mil pesos, nunca logró que “el vehículo funcionara, por lo que en 2009 y ya fuera del período de garantía, presentó un reclamo judicial”.

El Juzgado Civil III de Neuquén,  a cargo de Gustavo Belli condenó a VW Argentina a “devolver el precio actualizado de la unidad, además de una serie de multas por el tiempo en el que el auto no pudo ser utilizado y otros conceptos, a las que deberá hacer frente junto a la concesionaria. Esta última, además, deberá devolver el dinero que cobró por las reparaciones infructuosas, con intereses hasta la fecha de cobro”.

La parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Por su parte, argumentó que “el juez de grado incurre en arbitrariedad al acoger la demanda cuando la garantía se encontraba vencida y el automóvil fue apto para su destino, habiéndose reparado en forma independiente la unidad y recorrido alto kilometraje”.

Por otro lado, la empresa demandada ratificó que” ninguna responsabilidad le cabe a la concesionaria por el desperfecto de fábrica y que no existe razón para la devolución del monto de reparación, habiendo en todo momento informado al cliente y cumplido ordenes de la fabricante”.

En su decisión,  juez Belli encuadró la relación dentro de la Ley de Defensa al Consumidor n° 24.240, dando por acreditado a tenor de la pericia mecánica “la falla de fábrica que impidiera el uso normal del vehículo, siendo inadecuados los procedimientos efectuados por la concesionaria para su efectiva reparación, sumando a ello la falta de presentación de la historia clínica del automóvil; reconoce asimismo gastos de depósito por los meses de enero a mayo 2009 e indisponibilidad por el tiempo de reparación, desestimando el lucro cesante y los daños punitorio y moral”.

Aunque el reclamo fue realizado fuera del período de garantía, los camaristas estimaron probado que ”los problemas mecánicos estuvieron presentes desde la fabricación”.

De esta forma, ordenaron que”el precio a devolver corresponde a la cotización vigente de una unidad nueva del modelo VW Passat 2.0 TDI o el modelo que lo sustituya en el mercado al momento de quedar firme la sentencia dictada en autos, con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Neuquén desde que ésta adquiera firmeza hasta la fecha del efectivo pago”.

El artículo 17 de la ley 24.240 titulado “Reparación no Satisfactoria” expresa que en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor tiene diferentes posibilidades para su reparación. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder. (Diario Judicial).

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