lunes, septiembre 14, 2015

Código: vulnera el principio de libertad de culto y conciencia. Por Dr. Carlos Víctor Zalazar.

Con la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina , la Iglesia Católica Apostólica Romana Argentina no perdió el "estatus de persona jurídica pública" que le había concedido la antigua norma desde fines del siglo XIX.

Al presentar la reforma del Código Civil, la Presidenta de La Nación , destacó la intensión de asegurar la igualdad de todos los habitantes de la nación, la ampliación de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación, pero ¿es realmente así?...

Por un lado es de celebrar el camino emprendido apoyando cada lucha contra cualquier forma de discriminación y diferencia. El establecimiento de privilegios basados en diferencias religiosas o creencias, son contrarios a los principios filosóficos y jurídicos que inspiran los derechos humanos. Sin embargo el estatus que el nuevo Código Civil y Comercial le otorga a la Iglesia Católica Apostólica Romana implica que es completamente autónoma y no tiene que ajustar su organización y funcionamiento a ninguna norma del Estado. Sus normas internas eclesiásticas quedan regidas al derecho canónico vulnerando así el principio de laicidad estatal y el de igualdad y no discriminación por motivos religiosos en cuanto no se reconoce el mismo privilegio a otros cultos.

Aun así, los demás credos sumaron un nuevo estatus jurídico dentro de los 2671 artículos que integran el nuevo código, a través del artículo 148, el punto que introduce la figura de las "personas jurídicas privadas". En efecto, el nuevo texto define que son personas jurídicas privadas "las sociedades, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones" y también, según el inciso "e", las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas".

El articulo también incluye a "las mutuales, las cooperativas, los consorcios de propiedad horizontal y toda otra figura contemplada en disposiciones de este Código", El inciso "e" del articulo 148 cierra dos décadas de reclamos jurídicos y políticos por parte de todos los credos que, a diferencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana, no gozaban de ningún estatus especial como el que beneficia a la institución eclesiástica desde hace casi dos siglos.

Pero los romanos siguen teniendo perrogativas especiales y particulares, tanto que desde la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) cuestionaron que a la Iglesia Católica Apostólica Romana se la considere, en el nuevo Código, una “persona jurídica del derecho público”, a diferencia de otros cultos que pertenecen al ámbito privado.

Desde que en la Constitución Nacional , reformada en 1994, se indica que “se sostiene el culto católico apostólico romano”, el Estado argentino no es laico y le asigna a esta confesión una jerarquía por encima de otras creencias y religiones. Esto justifica que el Estado le otorgue fondos económicos establecidos por las leyes 25.940 y 29. Pero tanto la Constitución como el Código ahora, vulneran el principio de libertad de culto y conciencia instituidos desde la Declaración Universal por los Derechos Humanos hasta en tratados internacionales incorporados a la propia Constitución.

En el último régimen militar se firmaron y ratificaron con la Santa Sede los acuerdos pero de sostenimiento del culto católico que hasta ese momento eran imprecisos y vagos, al decir de la jerarquía católica romana, ya que no precisaban los montos de dinero que debían ser erogados a la cúpula eclesial. Es así que mediante la ley 21.540, del 25 de noviembre de 1977, se establecen los requisitos para las asignaciones a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos. Por medio de la ley 21.950, del 7 de marzo de 1979, se establece la remuneración que deberá percibir los Arzobispos, Obispos y Auxiliares, tomando como equiparación un porcentaje del sueldo del magistrado. Mientras tanto por intermedio del Decreto 1991, del año 1980, promulgado el día 6 de octubre de mismo año, se sanciona el sistema de “Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico”.

Habiendo quedado fuera Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos, en la Ley 21.950, ya manifestada, se los incluye a través de la ley 22.552 del 18 de marzo de 1982. A pocos día de que se votara por el retorno de la democracia en Argentina y como premio al silencio por la cúpula de la Iglesia Católica Romana durante los llamados años de plomo, ante un reclamo de la ortodoxia (conservadora) en uno de sus últimos actos de la C.A .L. (Consejo de Asesoramiento Legislativo), el pseudo congreso de la dictadura militar se sanciona la ley 22.950, el día 14 de octubre de 1983, sobre el “Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina”.

Demás esta decir que todas estas leyes y decretos son prebendas que surgieron de gobiernos “de-facto”, por lo tanto no existieron consultas, encuestas, estudios, análisis; como tampoco no se debatieron ideas, ni se intercambiaron opiniones, se dejo de lado a la población e incluso a miles de católicos que hasta hoy en día no ven con buenos ojos que su religión sea solventada por el estado. Es que guste o no, esto conlleva a pensar que la misma institución religiosa se encuentra atada al gobierno de turno, ésta es una de las razones del porque la Iglesia Católica Apostólica Romana fuera tan poco combativa contra la dictadura militar y sus aberraciones; a diferencia de la Iglesia Católica Chilena, en donde al frente de la misma estaba el Cardenal Raúl Silva Henríquez, acérrimo defensor de los derechos humanos, durante el Régimen Militar del General Augusto Pinochet, como ya dijimos la iglesia y el estado en Chile se encuentran separados desde 1925, año en que el Presidente Arturo Alessandri y el Arzobispo Crescente Errázuriz, llegaron al acuerdo de separar a la Iglesia del Estado chileno en la Constitución.

Cabe entonces la reflexión, no sería mejor que la Iglesia Católica deje de percibir los subsidios que le entrega el estado argentino y que sean sus propios fieles los que la sostengan a través de su contribución, haría que la misma se encuentre más libre para poder opinar y en todo caso haría más creíble su opinión sobre la sociedad. Los acuerdos entre Santa Sede y nuestro país deben adecuarse a una realidad hoy existente, la religión no puede ser financiada en pleno siglo XXI por el estado, debe ser autónoma, tanto en su pensamiento como en su desenvolvimiento económico. Además, el concordato hoy vigente, nada dice sobre las conductas personales de sus integrantes o a quienes ella va destinada.

Es necesario, imperioso y urgente seguir abogando por un Estado laico que respete a las minorías y a la desregulación de los credos si es que verdadera y genuinamente es un estado inclusivo. Derogar la ley 21.745, leyes complementarias, decretos y resoluciones, la ley 21.950 y 22.552 a la vez que suprimir para siempre el Registro Nacional de Cultos en manos de la Iglesia Católica Apostólica Romana!

Estos privilegios a los romanos deben desaparecer, por ser "un resabio histórico" de las dictaduras militares. La estrategia de la Iglesia Católica Apostólica Romana es hoy parecer menos prepotente y pararse desde un lugar de mayor respeto por la diversidad. Pero es sólo eso, una estrategia. La Iglesia de Roma sigue considerándose dueña de una verdad moral y el Estado argentino debe ser completamente laico, inclusivo y respetuoso de las minorías y mayorías en igual medida sin distinción alguna mas allá de todo discurso!

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