viernes, diciembre 04, 2015

Justicia Mapuche

Por disposición del Ministerio Público Fiscal de Neuquén, se aplicó por primera vez en la provincia la “Declaración de Pulmarí” que reconoce la Justicia indígena para resolver un conflicto entre miembros de una comunidad mapuche. De esta forma, el caso no será investigado por la fiscalía y así no ingresará al sistema penal judicial.
El fiscal jefe de San Martín de los Andes, Fernando Rubio, ordenó aplicar por primera vez en la provincia de Neuquén la “Declaración de Pulmarí”, por la cual se reconoce la Justicia indígena para resolver un conflicto entre miembros de una comunidad mapuche.
La decisión fue tomada tras recibir la denuncia de un hombre que se reconoció como miembro de la comunidad mapuche Curruhuinca. De esta forma, el actor afirmó que “en la tarde-noche del pasado 13 de septiembre, le robaron un buey que estaba a unos 800 metros de su casa en un paraje cercano a San Martín de los Andes. El animal fue faenado y vendido. Los restos, los encontró en las inmediaciones del mirador Arrayán”.
Además, el denunciante consignó que “al día siguiente advirtió que un hombre y dos mujeres que también son miembros de la comunidad Curruhuinca, estaban vendiendo la carne y decían contar con autorización de la comunidad para hacerlo”.
Después de analizar la denuncia, el fiscal entendió que “el caso se encuadra dentro de los parámetros establecidos por la Declaración de Pulmarí para reconocer la Justicia indígena”. En este sentido, la denuncia “no será investigada por el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, y por lo tanto que no ingresa al sistema penal judicial”.
“Ello así por cuanto a criterio de este Ministerio Público Fiscal en el presente legajo se está frente a un caso que si bien interesa al Derecho Penal, por cuanto se trata de un supuesto delito de abigeato o hurto de ganado, por las características particulares del mismo no afecta gravemente el interés público”, informó el Ministerio Público Fiscal provincial.
Dicha declaración establece que “corresponde que intervengan las autoridades de la comunidad mapuche para que el conflicto sea resuelto dentro del ámbito comunitario y según las costumbres del pueblo mapuche”.
Para aplicar este reconocimiento, debe tratarse de un conflicto que "interese al derecho penal y que involucre sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas por el Estado". Asimismo, debe haber ocurrido únicamente en territorio reconocido de las comunidades indígenas y, además, no afectar gravemente el interés público o que no involucre un interés público prevalente.
En cuanto a la sanción, se establece que "la misma debe respetar los derechos humanos y el conflicto debe resuelto o avalado por una autoridad legitimada por las comunidades indígenas". El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que “tanto la víctima como los supuestos victimarios pertenecen a la Comunidad Mapuche Curruhuinca (…) el hecho fue cometido dentro del territorio reconocido como perteneciente a las comunidades Mapuche, es un caso que interesa al derecho penal, y que no afecta gravemente el interés público”.
En este contexto, el representante el fiscal interviniente solicitó “una audiencia a la Oficina Judicial para plantear ante un juez que prescindirá de la acción penal, y pidió que se notifique a las autoridades de la comunidad mapuche de las particularidades del caso y la decisión de aplicar la Declaración de Pulmarí”. (Diario Judicial).

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