viernes, abril 29, 2016

¡Bingo! Los dólares jugados eran falsos.

En el requerimiento de elevación a juicio, se imputó al Sr. G. el delito de expendio de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de partícipe necesario (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50 y 282 en función del 285 del C.P.)", consta en la causa. Y en la que el procesado expresó su voluntad de que se imprima el trámite de juicio abreviado que "desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal".
El Fiscal General Marcelo García Berro manifestó que "para graduar la pena cuya imposición habrá de acordarse, tuvo en cuenta el grado de participación en el suceso que se le atribuye, y como atenuantes, su condición socio económica y educativa que surge del legajo y los demás datos que se desprenden del informe social".
Además, el fiscal, hizo referencia a los antecedentes del imputado que registra registra "una condena a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del departamento judicial San Isidro, el 18 de noviembre de 2008, y que se le otorgó la libertad condicional en esos autos el 31 de mayo de 2010, por lo que sostiene que el imputado cumplió parcialmente con esa condena en prisión, por lo que requiere que se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del C.P".
Sobre dicha actitud reincidente del imputado, se especificó que fue condenado "por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de robo de automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento". Y que "en virtud al cómputo practicado en esa oportunidad, el vencimiento de la pena allí impuesta operó desde el 15 de agosto de 2011 y que el registro del aludido falló caducará el 15 de agosto de 2021".
García Berro expresó, sobre los actos del incriminado, que "el 30 de abril de 2014 en la sala de juegos de azar “Bingo King”, ubicada en la calle Madero nro. 1250, de la localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, colaboró de modo esencial al intentar expender siete billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos". Por lo tanto, "además de ser partícipe necesario de la conducta desarrollada, es penalmente responsable".
"Para graduar las sanciones a imponer, tomando como norte las previsiones de los arts. 40 y 41 del C.P., valoro como atenuantes respecto de V. H. G. , sus condiciones de vida e insuficiente instrucción recibida y sus dificultades económicas", ahondó el fiscal. Pero, "No así como agravante, los antecedentes condenatorios que registra, por afectarse el principio ne bis in idem".
El Tribunal decidió "condenar a V. H. G. , de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de un año y ocho meses de prisión y costas, por resultar partícipe necesario penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de partícipe necesario". (Diario Judicial).

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