martes, mayo 10, 2016

Ojo con las imágenes de archivo

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda entablada por una docente contra C5N por mezclar imágenes suyas en un informe en 2013. "La demandada necesitaba armar un informe y no tuvo mejor idea que completarlo con imágenes de archivo (...) no le importó que la persona que sacaban al aire no tenía relación con los hechos", aseveró el fallo.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por una docente contra Telepiu S.A., en su carácter de titular de Canal 5 Noticias (C5N).
En los autos “A., J. c/ C5N Canal 5 Noticias Telepiu S.A. s/ Daños y perjuicios”, una docente inició una demanda tendiente a que se condene al titular de Canal C5N, a abonarle una indemnización de daños y perjuicios. La mujer explicó que “es Licenciada en Ciencias Químicas y que se desempeña como docente a cargo de actividades científicas para niños en jardines de infantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
De este modo, la actora refirió que “los días 16 y 17 de febrero del 2013 en los medios se difundió una noticia que tenía que ver con los pésimos tratos que le dispensaban los docentes a los niños que concurrían a un jardín de infantes y que justificó la intervención de autoridades policiales y judiciales”.
En febrero de 2013, el padre de una niña que concurría al jardín de infantes llamado “Tribilín” del Partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, ante la sospecha de que su hija era maltratada, colocó un grabador en su mochila, el cual registró malos tratos de las maestras.
Sobre la noticia, explicó que el canal calificó a la institución como “el jardín del horror”, y que al pasar la información “mezclaba imágenes suyas, involucrándola directamente con lo que estaba sucediendo allí, a pesar de que nunca trabajó en ese lugar”.
La docente concluyó que la noticia fue “transmitida y retransmitida en reiteradas oportunidades, generándole numerosos perjuicios, especialmente porque ella trabaja con niños de corta edad”.
Por su parte, el canal manifestó que “para el caso de que se demuestre que las imágenes sí fueron transmitidas éstas carecen de cualquier elemento injurioso, calumnioso o que genere cualquier tipo de desprestigio ya que no se aludió a la actora ni de manera verbal ni por escrito”.
También alegó que en la grabación sólo puede observarse “un evento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que incluso puede verse al Ministro de Educación porteño”, y agregó: "En ningún momento se nombra a la actora ni se hace referencia a su persona, razón por la que entiende que lo que se ve en el video jamás podría haberle producido daños”.
Tras analizar las imágenes, los jueces explicaron que “en el informe aparece una persona, con un sweater rojo, que está trabajando con niños, dando una clase”, y que en el video “no se enuncia el nombre de esta persona ni se dan mayores precisiones acerca de dónde está ni en qué lugar trabaja”.
“Simplemente se la ve con chicos. La persona que aparece en la filmación es la actora. Así lo adujeron categóricamente dos testigos”, indicaron los camaristas.
Igualmente, los magistrados destacaron que “la inacción de la accionada quien, por ejemplo, bien podría haber adjuntado una copia de toda la programación que salió al aire el fin de semana en cuestión”.
Para los jueces, “no le hubiera resultado muy difícil hacerlo ya que, como canal de televisión que es, debe tener todo archivado y registrado. Simplemente hubiera tenido que acompañar algunos DVDs a la hora de contestar el traslado de la demanda (…) si fuera cierto que la grabación no fue emitida por el canal, podría haber mostrado qué es lo que estuvo saliendo al aire en ese momento. Algo que no hizo”.
Por ello, el tribunal razonó que “transmitió unas imágenes en las que se ve perfectamente a la actora en un aula y trabajando con niños (…) en el marco de un informe vinculado con los pésimos tratos que recibirían niños de muy corta edad en un jardín de infantes”.
“¿Qué hizo la accionada entonces? Necesitaba armar un informe y no tuvo mejor idea que completarlo con imágenes de archivo, imágenes tomadas en otro acontecimiento, en un evento de la Ciudad -puede verse al Ministro de Educación porteño de espaldas- no le importó que la persona que sacaban al aire no hubiere trabajado nunca en el jardín ni que jamás hubiere tenido relación con los hechos que se trataban en la nota. Sólo se preocupó por editar algo para mostrárselo al público”.
Sobre este punto, los jueces alegaron que el canal “demuestra un total desapego a las normas de convivencia social y al sentido común”, y añadieron: “No puede ser que para completar un informe de televisión se agreguen imágenes que nada tienen que ver con el caso”. (Diario Judicial).

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