jueves, junio 23, 2016

El Estado no puede romper los sueños

El juez del Trabajo Julio Grisolía ordenó la reincorporación de una delegada gremial que había sido despedida de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El juez criticó: “La anterior administración la hizo blanco de fraude, al hacerla ingresar bajo una figura no laboral, y la actual decidió desprenderse de ella por decreto”.
Sobre la base de dar prioridad al “proyecto de vida” de una delegada de ATE en la Superintendencia de Seguros de la Nación que fue despedida a principios de año, la Justicia del Trabajo dictó una medida cautelar por la cual se ordena su reincorporación.
La decisión fue adoptada por el juez Julio Armando Grisolía en autos “Lezcano, Johanna Elizabeth c/ Estado Nacional – Ministerio de Hacienda- Superintendencia de Seguros de la Nación / Medida Cautelar”. El magistrado hizo lugar al pedido de la actora de obtener “un pronunciamiento judicial que haga cesar lo que reputa como una medida discriminatoria y antisindical del organismo, consistente en su despido, pese a ser delegada sindical (ATE)”.
Según detalla la causa, la actora ingresó en 2014 a la dependencia pública, pero fue víctima de fraude laboral, ya que ingresó bajo un contrato de asistencia técnica, y recién obtuvo su blanqueo en mayo de 2015. El 9 de diciembre de 2015 fue designada delegada sindical por ATE, pero el 31 de diciembre fue despedida, pese a tener mandato vigente.
Por esa circunstancia, la delegada sostuvo en su demanda que el Estado se había excedido en sus atribuciones al hacerla cesar en el cargo que ostentaba.
Grisolía, poniendo especial énfasis en que el despido en este caso estaba conculcando el “proyecto de vida” de la actora, ya que se estaba frustrando el avance de su carrera en la Superintendencia, consideró que estaban reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y dictó la cautelar.
“Respecto específicamente al peligro en la demora, la situación que emerge del análisis precautorio permite sostener que se encuentra involucrada tanto la posibilidad de trabajar de la actora, como también el derecho a proseguir con su carrera (proyecto de vida). La jurisprudencia del fuero se ha expedido en diversas ocasiones respecto a las peticiones precautorias privilegiando el derecho a trabajar”, explicó el magistrado en uno de los considerandos del fallo.
El juez desarrolló ese concepto a lo largo de la sentencia, y expuso en ese sentido que el derecho al trabajo “es una de las bases sobre las que se asienta jurídicamente nuestra sociedad democrática, e incluye - entre otros- el derecho al reconocimiento de la formación profesional y la seguridad e higiene en el trabajo, constituyendo así la estructura de las relaciones laborales desde el punto de vista constitucional”.
“Se trata de un derecho dinámico, que comprende no sólo el reconocimiento formal de derechos, sino también su realización efectiva. Así, el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos constitucionalmente”, agrega la sentencia.
Grisolía no ahorró críticas a la vieja administración y a la actual, cuestionado que la anterior la hizo ingresar bajo fraude laboral, y la actual no le garantizó la estabilidad en el cargo como representante de los trabajadores.
Además, señaló que la cautelar no dañaba al Estado dado que el transcurso del tiempo “no es intrascendente para la peticionante, a la que le costó pasar a pertenecer a la planta permanente del Estado, dado que la anterior administración la hizo blanco de fraude, al hacerla ingresar bajo una figura no laboral, y la actual decidió desprenderse de ella por decreto”.
“Este ser humano no puede ser víctima ni botín de guerra de nadie, por lo que se impone el cese de la conducta infrahumana y abusiva”, concluyó el juez Laboral. (Diario Judicial).

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