jueves, julio 06, 2017

Sortearon a quienes integrarán los jurados bonaerenses en 2018

Se realizó ayer el cuarto sorteo desde que se aprobó la ley de jurados, en 2013. Del mismo surge que deberán presentarse los ciudadanos cuyos DNI terminen en 143 y 740, que participarán en procesos por delitos graves penados con más de 15 años de prisión. Qué deben tener en cuenta los preseleccionados.

Ayer se realizó, en la sede del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de La Plata, el sorteo para definir a las personas que integrarán a los jurados en los juicios bajo esta modalidad que se realizarán en 2018.

En el mismo resultaron preseleccionados los ciudadanos bonaerenses cuyo Documento Nacional de Identidad (DNI) finalice en 143 y 740, que participarán en procesos por delitos graves penados con más de 15 años de prisión.

El de ayer fue el cuarto sorteo que se desarrolló luego que se aprobara la ley de jurados en 2013.

De acuerdo al sistema legal bonaerense, el listado debe quedar conformado con una cantidad equivalente a un ciudadano por cada mil bonaerenses en condiciones de ser jurados y, en esta ocasión, tras el sorteo han sido abarcadas unas 12 mil personas.

El sorteo anual es considerado un acto cívico político porque consiste en la designación de los jueces ciudadanos que ordena la Constitución.

Qué deben tener en cuenta los preseleccionados.

*Ser jurado es una carga pública obligatoria.

*Puede ser convocado como jurado cualquier ciudadano argentino que tenga entre 21 y 75 años, viva en la provincia de Buenos Aires y comprenda el castellano.

*Quedan excluidos de ser jurados las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También, quedan eximidos los que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

*Un ciudadano que ha sido sorteado para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal, antes bien esa persona sería un jurado potencial o candidato (pre-seleccionado).

*El Ministerio de Justicia enviará una carta por correo a quienes fueron pre-seleccionados con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados. Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Justicia. El trámite es gratuito.

*Antes de la realización de un juicio, el departamento judicial pertinente efectuará un nuevo sorteo. Cuando sortean a una persona para actuar en un juicio le llegará una citación a su domicilio con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Para cada juicio por jurado se sortean 48 personas.

*Audiencia de selección de jurados: De los 48 convocados se aparta a los ciudadanos que tengan algún impedimento o que sean recusados por la fiscalía y/o la defensa. Sólo llegarán a desempeñarse como jurados quienes hayan quedado seleccionados durante el transcurso de esta audiencia.

*El jurado definitivo se integrará con 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).

*Las personas que fueron citadas pero no seleccionadas podrán ser convocadas nuevamente para un nuevo juicio.

*Quienes lleguen a actuar como jurados no podrán ser convocados nuevamente por el término de tres años.

*Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente. Los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.

*Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.

*Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si el acusado es culpable o no del hecho que se le imputa.

*El Juicio por Jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de la Justicia (y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional).

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