martes, diciembre 26, 2017

Establecieron el procedimiento para los jueces que ejerzan hasta los 75 años


Mediante la resolución 521/17, el Consejo de la Magistratura de la Nación formalizó la implementación del fallo "Schiffrin" de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo último, fijó el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial.

Mediante la resolución 521/17, el Consejo de la Magistratura de la Nación formalizó la implementación del fallo "Schiffrin" de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo último, fijó el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial. Asimismo, se dispuso la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas vacantes que surjan a raíz de esta medida.

Por ello, Magistratura resolvió “implementar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en los autos “Schiffrin, Leopoldo Héctor c. Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa”. En este orden, se deberá “comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que -en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional- deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución”.

Sin embargo, la medida no alcanza a los magistrados que posean una nueva designación, a quienes tengan una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción, ni a los jueces que posean una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia.

Asimismo, tampoco deberán acatar la resolución los magistrados que tengan “pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento”. (Diario Hoy).

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