jueves, octubre 25, 2018

Amparo anti-uber sin cautelar


La Suprema Corte de Mendoza rechazó una cautelar promovida por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza contra la reforma de la Ley de Movilidad que habilita la regulación de contratos de transporte con “plataformas electrónicas”.

A poco de entrar en vigor la “Ley de Movilidad” de Mendoza n° 9086, que habilita la llegada de las plataformas digitales de servicios de transporte como Uber y Cabify, la Asociación de Propietarios de Taxis provincial promovió una acción de inconstitucionalidad y solicitó su suspensión cautelar.

El pedido, formulado en el marco del expediente “Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (A.PRO.TA.M) c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción de Inconstitucionalidad” fue rechazado este miércoles por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en un fallo suscripto por los ministros Mario Adaro y José Valerio.

Particularmente, la asociación solicitó la suspensión de la aplicación de los artículos 7, de clasificación del transporte; 34, 35, 37, 38 inc. i), 39, 40, 42 y 43 del servicio de taxi y remis, y mandatarias; 52, 53 y 57 del servicio de transporte privado “a través de plataformas electrónicas”, denunció que la aplicación plena de los artículos “perjudicaría el desarrollo de la actividad laboral y económica de carácter alimentario de sus miembros”.

El servicio de transporte sobre plataformas electrónica por la norma es definido como el “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente”.

El Código Civil y Comercial, en ese aspecto, establece que existe contrato de transporte “cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete”.

“No se advierte - en esta etapa liminar - la patente ilegitimidad de los actos legislativos cuestionados, cuya dilucidación exigirá una indagación y análisis que exceden de la instancia de conocimiento provisorio de una precautoria. Estudio que implica un análisis detallado de las circunstancias denunciadas y el cotejo de las normas en cuestión con el marco jurídico que se entiende vulnerado, lo que sin dudas implicaría avanzar sobre la cuestión sustancial a resolverse en estos autos”, argumentaron los jueces al rechazar la cautelar.

En ese mismo sentido, los magistrados consideraron que no estaba acreditado el peligro en la demora, en virtud de que la afirmación de la asociación “se funda en supuestos potenciales”, ya que la medida cautelar fue presentada “cuando el plazo que denuncia para la renovación de los permisos de explotación ya había expirado”. (Diario Judicial).

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