jueves, octubre 25, 2018

Censura a la opinión de los menores

En un caso donde se discutía el monto de una cuota alimentaria, la Justicia de Entre Ríos consideró improcedente escuchar a los menores de edad.

En los autos "G. G. R. C/ M. P. V. S/ Alimentos", la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ordenó elevar la cuota alimentaria que debe pagar una madre a favor de sus dos hijos menores de edad.

En el caso, el juez de grado fijó una cuota alimentaria la suma de $5.000 mensuales, a cargo de la demandada. También estableció un incremento semestral equivalente al índice de costo de vida minorista del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los menores, de 8 y 15 años, conviven con el progenitor, por lo que el magistrado pactó un régimen amplio de vinculación con la progenitora no conviviente. Esta modalidad implica no solo comunicación y cuidado con la madre de las menores de edad involucradas, sino además que la misma debía asumir en esas circunstancias los costos de alimentación y demás requerimientos de las niñas.

La resolución fue apelada por el progenitor, quien se quejó del monto de la cuota alimentaria por considerarlo “insuficiente”. En tanto, el defensor público reiteró su postura en cuanto a que “para que la sentencia se ajuste al interés de las menores de edad, se las debía escuchar”.

En este escenario, el Tribunal consideró que en las cuestiones vinculadas a la fijación de la cuantía de la cuota alimentaria, “no parece útil oír a las personas menores de edad, pues ello no operaría aquí estrictamente como una garantía”.

Para los jueces, la “escucha de los mismos debe cumplirse de operar como tal y ser estrictamente necesaria, bajo criterios de extrema prudencia y cuidados en el abordaje, de modo de evitar que resulte un factor de perturbación de quienes por su edad revisten condiciones de vulnerabilidad, y son ajenas al medio”.

Tras analizar las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial, los camaristas determinaron que la impugnada cuota alimentaria resulta “insuficiente”, por lo que “debe ser elevada si se atiende los importes que conllevan la educación, alimentación, salud y esparcimiento de hijos de esas edades, para la clase media, grupo social al que se aprecia pertenece el grupo familiar”.

“Esa percepción que resulta de la realidad de la que los jueces no podemos ser fugitivos y menos aun en esta materia, puede confirmarse cotejando comparativamente el valor de la canasta básica total informada por el INDEC, para un supuesto similar, y que para el mes de julio pasado, alcanzaba la suma de $20.134,07”, añadieron.

Y concluyeron: “La dificultad económica expresada por la obligada en distintas oportunidades de este expediente, no aminora su responsabilidad ni las necesidades de sus hijas, en cuyo interés, también ella debe realizar los esfuerzos que fueran precisos para satisfacerlas”. (Diario Judicial).

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