jueves, noviembre 28, 2019

Qué cambiará en el Impuesto a las Ganancias a partir de enero y qué montos deberán pagarse

El mínimo no imponible aumentaría un 45%, pero a esa mejora deberá restarse el 20% aplicado este año después de las PASO, que se confirmó que sólo tendrá vigencia hasta fin de año.

El mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias podría subir 45% a partir de enero de acuerdo a estimaciones privadas. Sin embargo, y según fuentes de la AFIP, en el primer mes de 2020 dejará de tener efecto la suba del 20% del mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que tienen otros ingresos y que se había efectivizado tras las PASO.

Esto producirá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de contribuyentes que lo pagan. Se calcula que para el próximo año el ajuste del mínimo no imponible alcanzaría el 45%, según surgiría de la variación anual del índice de Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores Estables (RIPTE) a octubre, que se conocerá en los próximos días.

Con el 45% de actualización, entonces, un trabajador soltero en relación de dependencia pasaría a tributar ganancias con sueldos a partir de $ 55.536. Como comparación, si el cálculo se aplicara incluyendo el 20% de suba anunciado tras las PASO, deberían pagar sólo los solteros que ganen más de $ 66.643 mensuales.

Un trabajador soltero sin hijos que en 2020 tenga un sueldo mensual neto de $ 70.000, luego del ajuste pagaría $19.099 anuales por Ganancias y, con $ 90.000 de sueldo neto, el impuesto sumará $ 77.366. Para un contribuyente soltero sin hijos que gane $ 130.000 por mes de bolsillo, el impuesto anual se eleva a $ 241.550, casi el salario neto de dos meses.

Los trabajadores casados con dos hijos tendrían entonces un mínimo no imponible cercano a los $ 73.500. Con un ingreso neto de $ 90.000, ese empleado o empleada pagaría $ 24.065 anuales de Ganancias. Para el mismo trabajador, con un sueldo de $ 110.000 neto, el impuesto será en 2020 de $ 84.630. (Entrelíneas).

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